LEY NUMERO 3683
Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
Artículo 1° - El presupuesto de
gastos de la Administración para el año 1898, queda fijado en la suma
de $ 97.881.110 83 y $ 22.100.182 90 oro, distribuídos en los
siguientes anexos:
Presupuesto ordinario
Presupuesto extraordinario
Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el saldo de las rentas establecidas en el artículo 2, deducidos los gastos ordinarios.
Art.
4° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de $ 7.000.000 de títulos
de deuda interna que gozarán del 5 % de interés y 1 % de amortización
anual, que se destinan á servir de garantía á las compañías extranjeras
de seguros, de acuerdo con el artículo 1, inciso 14 de la Ley de
Patentes sancionada para 1898.
Estos títulos serán entregados á las compañías al 80 % de su valor.
Art. 5° - Suspéndese, durante el año 1898, los efectos del artículo 24
de la ley número 2844, debiendo ingresar trimestralmente en tesorería
las utilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina, hasta la suma
de dos millones de pesos moneda nacional.
Art. 6° - Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el
servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco
Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2
% de amortización el servicio de los títulos entregados por el mismo
Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del empréstito popular.
Art. 7° - De la suma que corresponde á cada una de las provincias del
producido de la Lotería Nacional, de acuerdo con la ley núm. 3313, se
deducirán $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que
figuran en el inciso 10 del anexo E.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo venderá, en remate público, hasta mil
leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la ley número 1265,
pudiendo verificar el remate y escrituración en la Capital del
territorio donde se halle ubicada la tierra que se enajene.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de 6.000.000 títulos
de deuda pública interna que gozarán el 5 % de interés y 1 % de
amortización acumulativa, que se entregarán al Departamento Nacional de
Educación para pago de su crédito contra el Gobierno de la Nación.
Art. 10° - Quedan derogados el artículo 11 de la ley de presupuesto de
1897 y las demás prescripciones legales que se opongan á la presente
ley.
Art. 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 11 de enero de 1898.
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