LEY NUMERO 3683

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
 
Artículo 1° - El presupuesto de gastos de la Administración para el año 1898, queda fijado en la suma de $ 97.881.110 83 y $ 22.100.182 90 oro, distribuídos en los siguientes anexos:

Presupuesto ordinario



Presupuesto extraordinario


Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario, serán cubiertos con los siguientes recursos:





Art. 3° - Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el saldo de las rentas establecidas en el artículo 2, deducidos los gastos ordinarios.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de $ 7.000.000 de títulos de deuda interna que gozarán del 5 % de interés y 1 % de amortización anual, que se destinan á servir de garantía á las compañías extranjeras de seguros, de acuerdo con el artículo 1, inciso 14 de la Ley de Patentes sancionada para 1898.
Estos títulos serán entregados á las compañías al 80 % de su valor.

Art. 5° - Suspéndese, durante el año 1898, los efectos del artículo 24 de la ley número 2844, debiendo ingresar trimestralmente en tesorería las utilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina, hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional.

Art. 6° - Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2 % de amortización el servicio de los títulos entregados por el mismo Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del empréstito popular.

Art. 7° - De la suma que corresponde á cada una de las provincias del producido de la Lotería Nacional, de acuerdo con la ley núm. 3313, se deducirán $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que figuran en el inciso 10 del anexo E.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo venderá, en remate público, hasta mil leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la ley número 1265, pudiendo verificar el remate y escrituración en la Capital del territorio donde se halle ubicada la tierra que se enajene.

Art. 9° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de 6.000.000 títulos de deuda pública interna que gozarán el 5 % de interés y 1 % de amortización acumulativa, que se entregarán al Departamento Nacional de Educación para pago de su crédito contra el Gobierno de la Nación.

Art. 10° - Quedan derogados el artículo 11 de la ley de presupuesto de 1897 y las demás prescripciones legales que se opongan á la presente ley.

Art. 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 11 de enero de 1898.


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