LEY NUMERO 3767
Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
Artículo 1° El presupuesto general de
gastos de la Administración para el ejercicio de 1899, queda fijado en
la suma de
$
oro y
$
curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:
Presupuesto ordinario
Art. 2° Los gastos establecidos en el Presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° Se destina para cubrir el Presupuesto extraordinario el saldo
de las rentas establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos
ordinarios.
Art. 4° Suspéndese durante el año de 1899 los efectos del artículo 24
de la ley número 2844, debiendo ingresar trimestralmente en Tesorería
las utilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina hasta la suma
de dos millones de pesos moneda nacional.
Art. 5° Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual el
servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco
Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de
interés y 2 % de amortización anual el servicio de los títulos
entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago de
empréstito popular.
Art. 6° Los impuestos adicionales sobre la importación, creados por la
ley número 3711, regirán durante el año de 1899 como recurso
extraordinario, quedando derogado el artículo 3° de la referida ley en
cuanto se oponga á la presente.
Art. 7° De la suma que corresponde á cada una de las provincias del
producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley número 3313, se
deducirán $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que
figuran en el inciso 9 del anexo C.
Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de enero de 1899.
VER ANEXOS COMPLETOS