ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1853/2011
Transfiérese a la Provincia de Buenos
Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía
eléctrica que presta en su territorio la Empresa Distribuidora La Plata
Sociedad Anónima. Ratifícase Acta Acuerdo. Vigencia.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente S01:0133432/2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.696 y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley Nº 14.772 en el año 1958 se
transfirieron a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL los servicios de
distribución de energía eléctrica que se prestaban en el territorio de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que como resulta de la exposición de motivos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al proyecto de ley, se expresó que la extraordinaria
concentración humana e industrial en la zona geográfica delimitada
venía creando situaciones críticas en el orden energético, existiendo
repetidos problemas de escasez y situaciones en las cuales los
municipios se habían visto impedidos de resolver dichas deficiencias,
haciendo necesario solicitar a las autoridades nacionales una solución
a dichos inconvenientes.
Que por el Decreto Nº 1247 de fecha 8 de febrero de 1962 se aprobó el
contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.) para la
prestación del servicio público de electricidad en la CAPITAL FEDERAL y
en distintos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en uso de sus
facultades, promulgó la Ley Nº 23.696 declarando en estado de
emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de
los contratos a cargo del sector público y la situación económica
financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades
del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria,
Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras
Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales,
nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o
sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que por el Punto IV de su Anexo I, sustituido por el Artículo 95 de la
Ley Nº 24.065 se declaró sujeta a privatización y a concesión la
actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.
Que en ese marco, por Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992
se dispuso la creación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) como consecuencia del proceso de Reforma del
Estado en cumplimiento de la Ley mencionada, concesionando a empresas
privadas la prestación de los servicios de electricidad entre otros.
Que dicha Empresa presta los servicios de distribución y
comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA,
BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que tanto el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 en su
Artículo 11, como el Contrato de Concesión aprobado por dicha norma en
su Artículo 48 facultan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la citada Secretaría, a acordar con la Provincia de
BUENOS AIRES la fiscalización del servicio de distribución y
comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP S.A.
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha demostrado a lo largo del tiempo,
que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas
para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de
energía eléctrica prestado en su territorio por la Empresa citada.
Que asimismo dicha Provincia tiene organizado el contralor del servicio
público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la
Provincia de BUENOS AIRES por la que se estableció el “Marco
Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio
Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente
supervisa el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (OCEBA).
Que dicho régimen se aplicará incluso a las concesiones de servicios
públicos de electricidad otorgadas por Autoridades Nacionales vigentes
a la fecha de sanción de esa Ley, una vez operado por cualquier causa
el vencimiento de tales concesiones, lo cual no impide que la
transferencia de jurisdicción ocurra antes de ese evento.
Que el Artículo 79 de la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES
encomienda al PODER EJECUTIVO de la misma la negociación y celebración
de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del
ESTADO NACIONAL a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo
mencionado en el considerando anterior.
Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de BUENOS
AIRES el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de
energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley
mencionada.
Que el presente Decreto apunta a consagrar un verdadero federalismo en
la REPUBLICA ARGENTINA, persiguiendo resultados más democráticos y
participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada
habitante cuente con un control más directo e inmediato.
Que a su vez es meta primordial de la Provincia de BUENOS AIRES
promover las actividades económicamente viables en la producción,
distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para
asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,
mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al
desarrollo de la actividad eléctrica provincial.
Que en el resto del País, cada provincia cuenta con empresas propias
encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la
energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos
estatales o por empresas que han sido privatizadas.
Que en este sentido, la Empresa EDELAP S.A. presta únicamente los
servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en
los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y
BRANDSEN dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, no existiendo
interconexión con otra provincia o con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES como sucede en los casos de EMPRESA DE DISTRIBUCION DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
cuestión por la cual no le es aplicable la jurisdicción nacional
establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.336.
Que en ese marco se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 el ACTA
ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS
AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP
S.A.) con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia
de BUENOS AIRES del Contrato de Concesión del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el
ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de
septiembre de 1992 y la jurisdicción respecto del servicio de
distribución que presta dicha Empresa en su territorio.
Que las autoridades antes mencionadas y el Presidente de la Empresa
CONCESIONARIA suscribieron el Acta Acuerdo “ad referéndum” del PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 18.586 faculta en su Artículo 1º al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a transferir a las provincias, en las condiciones prescriptas
por dicha Ley, los organismos y funciones nacionales existentes en los
territorios provinciales.
Que en tal sentido cabe mencionar como antecedentes los Decretos Nros.
942 de fecha 4 de octubre de 1989 y 696 de fecha 27 de abril de 1992
por los cuales se dispuso la transferencia a las provincias de RIO
NEGRO, FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de los
servicios de distribución de electricidad que hasta entonces prestaba
AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo
1º de la Ley Nº 18.586 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese a la
Provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de
distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).
Art. 2º — Transfiérese a la
Provincia de BUENOS AIRES el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre
el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de setiembre
de 1992.
Art. 3º — Ratifícase el ACTA
ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la
Provincia de BUENOS AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) suscripto con fecha 18 de marzo de 2011, que en
copia autenticada forma parte integrante como ANEXO del presente
Decreto.
Dicha ACTA ACUERDO entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para hacer efectivo
lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5º — Instrúyese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que lleve
adelante todos los actos necesarios en orden al cumplimiento de las
obligaciones a su cargo surgidas del ACTA ACUERDO que se ratifica por
el presente. Asimismo, se faculta a dicho Ente para dictar todas las
normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal
fin y a convenir, de resultar necesario, con los organismos
correspondientes de la Provincia de BUENOS AIRES las modalidades y
formalidades bajo las cuales se implementarán aquellos actos, así como
el traspaso de las actuaciones referidas a reclamos de usuarios y a
toda otra de la que eventualmente se deriven créditos a favor de éstos.
Art. 6º — Comuníquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE), a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.).
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido.
ACTA ACUERDO
ESTADO NACIONAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EDELAP
Entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación Arq. Julio Miguel DE VIDO, la Ministra de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina
ALVAREZ RODRIGUEZ y el Señor Presidente de la Empresa Distribuidora La
Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) Don Jesús Ignacio BOLINAGA
SERFATY, visto el contrato de concesión de servicio público de
distribución de energía eléctrica que vincula al Estado Nacional con la
Empresa mencionada; y teniendo en consideración:
1. Que, por principio, conforme nuestra Constitución Nacional, el
otorgamiento de concesiones de servicio público —de distribución
eléctrica, en el caso— corresponde a la jurisdicción local o
provincial, pues trátase de una potestad cuyo ejercicio general no fue
delegado por las provincias al constituir la unión nacional.
2. Que, excepcionalmente, corresponde a la Nación el otorgamiento de
concesiones de servicio público, únicamente cuando tuvieren el carácter
de interprovinciales o internacionales.
3. Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de
Buenos Aires el detentar la jurisdicción sobre el servicio de
distribución de energía eléctrica en el territorio de su provincia, lo
cual fuera plasmado en su Ley 11.769, aspiración que puede ser
efectivamente llevada a cabo por acuerdos como el presente.
4. Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional propender
a realizar acuerdos que apunten a consagrar un verdadero federalismo en
la República Argentina, persiguiendo resultados más democráticos y
participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada
habitante cuente con un control más directo e inmediato.
5. Que, atento a lo arriba expuesto, cabe destacar que la Provincia de
Buenos Aires ha demostrado que cuenta con las herramientas legales y
técnicas para llevar adelante el control sobre el servicio de
distribución prestado por la Empresa mencionada.
6. Que a su vez es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires
promover las actividades económicamente viables en la producción,
distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para
asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto,
mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al
desarrollo de la actividad eléctrica provincial.
7. Que la Empresa ha prestado su conformidad para llevar adelante la transferencia que por el presente Acuerdo se propicia.
8. Que con el ánimo de establecer una postura adecuada a la luz de lo
que se conviene en el presente acuerdo y lograr uniformidad de
criterios en relación al servicio público de energía eléctrica
provincial, resulta imprescindible que el actual proceso de Revisión
Tarifaria Integral de la empresa EDELAP S.A. así como todo proceso de
actualización de costos que se encuentre en trámite, sean transferidos
al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo ello las partes convienen en celebrar el presente Acta
Acuerdo, sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial.
Cláusula Primera - Transferencia: Se transfiere por el presente a la
Provincia de Buenos Aires el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre
el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad
Anónima, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1795
de fecha 28 de setiembre de 1992. Asimismo el dominio, actualmente en
cabeza del Estado Nacional, de todos los bienes inmuebles, muebles,
semovientes y demás dados en concesión a la citada empresa
concesionaria los que, continuando con el mismo régimen legal, en el
momento en que se produzca la reversión del servicio, le deberán ser
entregados a la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones previstas
en el referido contrato.
Cláusula Segunda - Cumplimiento de Acta Acuerdo: El Estado Nacional, a
través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha
realizado un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión
del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica de fecha 5 de abril de 2005, ratificada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 802/2005, conforme el Anexo que forma parte
integrante del presente.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de conformidad con
lo reglado en la cláusula 23.2.1 del Acta Acuerdo mencionada
precedentemente, adoptará las medidas y dispondrá los actos necesarios
para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.
identificadas en el Acta referida, que fueran previamente suspendidas
conforme lo previsto en el párrafo 23.1.1; con excepción de aquellas
sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.
Los créditos correspondientes a las sanciones aplicadas a EDELAP S.A.
cuya notificación, o causa u origen haya tenido lugar en el período
comprendido entre el 14 de julio de 2005 y la fecha del presente
acuerdo, a excepción de las destinadas a usuarios, se transfieren por
el presente a la Provincia de Buenos Aires y, a los efectos de su
identificación, serán notificadas por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) al Ministerio de Infraestructura de la Provincia,
quien como Autoridad de Aplicación en la materia, decidirá sobre su
destino y aplicación.
Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ENRE articulará el
cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se
sustancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del
derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten
judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren en las que se
ejecutan las sanciones.
Cláusula Tercera - Legislación y jurisdicción aplicables: La concesión
de distribución de energía eléctrica pasará a regirse a partir de la
ratificación del presente Acuerdo por la ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 11.769, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de la
legislación nacional. Para ello la Autoridad de Aplicación provincial
dispondrá la adecuación integral del Contrato de Concesión, incluyendo
esta concesión en el proceso de Estudio Integral de Condiciones
Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
Cláusula Cuarta - Cuestiones pendientes con usuarios: Las cuestiones
pendientes de resolución en los que fueran parte los usuarios
continuarán su trámite ante el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) hasta su resolución definitiva.
Cláusula Quinta - Cuestiones laborales: Las partes deberán proveer lo
necesario para atender las cuestiones laborales que, eventualmente,
puedan presentar las asociaciones sindicales de los trabajadores. En
tal sentido se contará con los Ministerios con competencia en el área
laboral de ambas jurisdicciones quienes prestarán sus servicios
tendientes a lograr la solución de tales asuntos.
Asimismo ambas partes convienen que la presente acta no modifica en
modo alguno la representatividad gremial de los trabajadores de EDELAP,
la cual seguirá siendo sustentada por el Sindicato de Luz y Fuerza
Capital Federal.
Cláusula Sexta - Adecuación Contractual: De acuerdo a lo previsto en la
cláusula tercera del presente, la Autoridad de Aplicación Provincial
dispondrá el mecanismo y plazos de adecuación contractual y la
inclusión de EDELAP en el proceso de Estudio Integral de Condiciones
Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del
Decreto Provincial Nº 1578/08 y la Resolución del Ministerio de
Infraestructura Nº 683/08. La Instrumentación de esto se hará por
documento complementario a suscribir entre EDELAP y el Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Cláusula Séptima - Suspensión: EDELAP S.A. mantendrá la suspensión por
su parte y sus accionistas directos e indirectos, de todos los
reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede
administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que
se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas
a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561
respecto del Contrato de Concesión: Dicha suspensión abarca las
cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también
a los planteos de los aspectos de fondo y de jurisdicción.
Cláusula Octava - Desistimiento: Dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles de aprobado el proceso de Estudio Integral de Condiciones
Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, EDELAP deberá
desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera
eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o
en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a
partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561
respecto del Contrato de Concesión, respecto del Estado Nacional.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que
pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o
judiciales, de nuestro país o del exterior.
A tal efecto, EDELAP deberá presentar ante el Estado Nacional los
instrumentos debidamente certificados y legalizados, en los que conste
en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones
en los términos establecidos en la presente cláusula.
Asimismo EDELAP se compromete a obtener y presentar ante el Estado
Nacional similares instrumentos correspondientes al desistimiento del
derecho y las acciones por parte de los accionistas directos e
indirectos que como mínimo, representen las dos terceras partes del
capital social de la empresa.
En el caso que EDELAP encontrase reparos para formular sus respectivos
desistimientos por parte de determinados accionistas, dicha renuencia
deberá ser subsanada por EDELAP, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a
obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados;
y
b) Compromiso de EDELAP de mantener indemne al Estado Nacional y a los
usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar
el/los accionista/s renuentes, como también de cualquier compensación
que pudiera disponerse a favor del accionista o de EDELAP.
En el supuesto de concluir el plazo fijado en la presente cláusula sin
perfeccionarse la presentación del desistimiento correspondiente a
EDELAP y a los accionistas directos e indirectos que como mínimo,
representen las dos terceras partes del capital social de la empresa,
El Estado Nacional podrá requerir a la Provincia la suspensión de la
aplicación, respecto de EDELAP, de los resultados obtenidos del proceso
de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia
de Buenos Aires.
En tal instancia, el Estado Nacional procederá a intimar a EDELAP a
cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro
de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento de EDELAP o de
sus accionistas directos e indirectos respecto a la presentación de los
desistimientos comprometidos, el Estado Nacional notificará de esta
circunstancia a la Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo
por causa imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de
Concesión.
La rescisión del Contrato de Concesión no generará ningún derecho de
reclamo o reparación a favor de EDELAP o de sus accionistas. La
rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no
fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que
representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del
capital social de EDELAP.
En el supuesto que, aun mediando la suspensión y el desistimiento
previsto, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda
de EDELAP o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o
judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los
hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia
establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de Concesión, el
Estado Nacional requerirá la inmediata retractación y retiro del
reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal
efecto un plazo de QUINCE (15) días.
En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la
retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción
incoada, El Estado Nacional notificará esta circunstancia a la
Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo por causa
imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de Concesión,
sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de
EDELAP o de sus accionistas directos e indirectos.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o
acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen
en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social
de la empresa concesionaria.
Cláusula Novena - Responsabilidad de EDELAP ante compensaciones
eventuales: En el supuesto que cualquier accionista directo e indirecto
o ex accionista de EDELAP obtuviera en sede administrativa, arbitraI o
judicial, nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en
una reparación, compensación o indemnización económica, fundadas o
vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación
de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de
Concesión, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por
EDELAP.
En tal supuesto, EDELAP no tendrá derecho a reclamar reparación,
indemnización ni compensación alguna por parte del Concedente, aun
mediando la rescisión del Contrato de Concesión. Todos los gastos y
costos que deba asumir EDELAP en tal supuesto, en ningún caso podrán
trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
Cláusula Décima - Normas transitorias: En el supuesto de resultar
necesario y a fin de amortiguar el impacto que pudieran tener los
diferentes regímenes regulatorios (tasas, reglamento de servicio, mora
de los usuarios, etc.), la Provincia de Buenos Aires se compromete a
dictar las normas reglamentarias y regulatorias necesarias transitorias
que atenúen tal impacto, así como también aquellas normas técnicas
orientadas a solucionar las diferencias de dicho orden que pudieran
presentarse, todas ellas fundadas en el marco regulatorio y reglamentos
aplicables a las empresas de distribución eléctrica actualmente bajo
jurisdicción provincial, todo ello en el marco del Estudio Integral de
Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
Cláusula Décimo Primera: Vigencia: El presente acuerdo entrará en
vigencia una vez ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder
Ejecutivo Provincial.
Una vez ratificado, será remitido a los Poderes Legislativo de ambas jurisdicciones para su conocimiento.
Cláusula Décimo Segunda: Auditoría: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) efectuarán una auditoría de corte de la situación
patrimonial y económico-financiera de la empresa, que refleje
fehacientemente la situación de la compañía a la fecha de la firma del
presente, quedando convenido que cualquier variación y/o diferencia
posterior, deberá ser auditado por el Ministerio de Infraestructura de
la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación
a través de los medios que estime conveniente.
La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.)
renuncia expresamente a efectuar cualquier tipo de reclamo al ESTADO
NACIONAL en el caso de existir algún tipo de obligación pendiente a
favor de la misma.
En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires a los
18 días del mes de marzo de 2011, a modo de conformidad se suscriben
Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.