Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 821/2011
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Apruébase el Listado de Coadyuvantes de Formulación.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0036675/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo
de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 1122 del
29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula la venta en
todo el Territorio Nacional de productos químicos o biológicos,
destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y
vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los
coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la
creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben
inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen
a la comercialización de productos químicos o biológicos, destinados al
tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las
plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos
y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas.
Que la Resolución Nº 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, prohibió la fabricación,
comercialización y uso de productos agroquímicos y agrobiológicos que
contengan el colorante Rodamina B por su acción mutagénica y genotóxica
en cultivos de células de mamíferos.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos la administración del Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, en cumplimiento de los términos establecidos por
la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que aprueba el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” de la citada norma
faculta a la autoridad competente, en este caso la mencionada Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, para
establecer un listado de coadyuvantes de formulación, como son los
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda
otra sustancia componente de la formulación.
Que se ha realizado una exhaustiva evaluación sobre los componentes de
formulación que actualmente forman parte integrante de la composición
de los productos formulados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Fenol es habitualmente utilizado como co-solvente en
concentrados emulsionables de productos formulados en base a Dimetoato.
Que existen formulaciones que contienen hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de Fenol.
Que asimismo el uso de este producto como co-solvente de agroquímicos o
como agregado en la formulación de algún otro producto, traería como
consecuencia un efecto perjudicial para el medio ambiente y los seres
humanos.
Que el Formaldehído, usado como conservante/estabilizante en
suspensiones concentradas, está incluido en la Lista 1 de EPA
(ingredientes más peligrosos) y está considerado como posible
cancerígeno humano.
Que el mismo ha sido señalado como impureza relevante en la
especificación de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) para Glifosato del año 2001.
Que se ha demostrado que el uso de Dimetilformamida como solvente de
formulaciones en casos de sobreexposición puede causar náuseas,
vómitos, cólicos, daño hepático, presión arterial alta, dermatitis, y
otros síntomas negativos a la salud humana.
Que la UNION EUROPEA prohibió el uso en acuicultura del colorante Verde
de Malaquita como antiparasitario, bactericida y fungicida, atendiendo
los resultados de distintos trabajos científicos que lo señalan como
causante de mutagénesis, carcinogénesis y toxicidad respiratoria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
cuestionado desde hace algunos años el uso de las mencionadas
sustancias, en formulaciones tanto importadas corno nacionales,
indicándose su reemplazo por otros solventes menos riesgosos para la
salud humana y animal.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Listado de
Coadyuvantes de Formulación: Se aprueba el “LISTADO DE COADYUVANTES DE
FORMULACION” no permitidos en las formulaciones de productos de uso
agrícola, sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de
formulación, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Anexo: Se aprueba el
Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se
establece el “Listado de coadyuvantes de formulación, no permitidos en
productos de uso agrícola sujetos a inscripción en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal”.
Art. 3º — Plazo: Se otorga a
los titulares de productos formulados actualmente inscriptos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que contengan los
coadyuvantes listados en el Anexo de la presente, un plazo de UN (1)
año partir de la entrada en vigencia de la misma, para reemplazar estas
sustancias en su formulación.
Art. 4º — Incorporación: Se
debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, Sección 7° del Anexo I del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado
Servicio Nacional.
Art. 5º — Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACION
NO PERMITIDOS EN PRODUCTOS DE USO AGRICOLA SUJETOS A INSCRIPCION EN EL
REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL.