JUSTICIA
Aprobación de un convenio para la regencia del Archivo de Procolos
Notariales.
DECRETO
N° 2.914
Bs. As. 9/8/71
VISTO lo establecido en los artículos 1°, 2° y 6° de la ley 19.016 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia propone el texto del convenio que deberá
suscribirse con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para la
regencia del Archivo de Protocolos Notariales.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada de 13
de julio de 1971, ha autorizado la entrega bajo inventario de los tomos
de protocolos notariales que actualmente y en virtud de la ley 17779 se
hallan depositados en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales
dependiente de ese alto tribunal.
Que el convenio proyectado cuenta con la conformidad del Colegio de
Escribanos de la Capital Federal.
Que el presente decreto encuadra en las políticas nacionales aprobadas
por decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe, Nros.52 inc. b)
126 y 129.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°– Apruébase el
proyecto de convenio para la regencia del Archivo de Protocolos
Notariales, a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, y que se incorpora al presente decreto como parte integrante
del mismo.
Art. 2°– Autorízase al
Ministro
de Justicia a firmar, en representación del Poder Ejecutivo Nacional,
el convenio cuyo texto se aprueba, el que entrará en vigencia una vez
firmado.
Art. 3°– El Ministerio de
Justicia, con intervención de sus organismos competentes o por medio de
funcionarios designados al efecto, efectuará el control del
cumplimiento de las obligaciones que en virtud del expresado convenio
asumirá el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.
Art. 4°– Comuníquese a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Jaime Perriaux
Entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de
Justicia, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, por la otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
19016; se resuelve celebrar el siguiente:
CONVENIO
Primero: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal acepta la
regencia del Archivo de Protocolos Notariales y se compromete a la
guarda y custodia de tales documentos de propiedad del Estado,
autorizados y coleccionados por los escribanos de la ciudad de Buenos
Aires y territorios nacionales a partir del año 1901, tanto los que se
encuentran depositados en el Palacio de los Tribunales desde la
mencionada fecha hasta el año 1960, inclusive, como los que estén en
poder de los escribanos a partir del año 1961.
Segundo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal guardará y
custodiará todos los protocolos, en el edificio de su propiedad, sito
en la calle Alsina 2274/88. Serán a su cargo y por su cuenta los gastos
que requiera ese servicio, por todo concepto.
Tercero: El Ministerio de Justicia de la Nación toma a su cargo el
contralor de dicha guarda y custodia, a cuyo fin, por medio de sus
organismos competentes o los funcionarios que designe, realizará las
inspecciones que juzgue necesarias para verificar las medidas de
seguridad adoptadas y su eficacia, como también el cumplimiento del
servicio de atención a las autoridades judiciales o administrativas y
la de los profesionales y particulares requirentes que justificaren
interés legítimo para ello. A tal efecto, queda convenido que el
Colegio de Escribanos de la Capital Federal, además de proporcionar las
informaciones que le fueren solicitadas por el Ministerio de Justicia,
semestralmente, durante los meses de julio y enero de cada año
calendario, formulará una información estadística del movimiento de
documentos, protocolos, atención de público, requerimientos judiciales
y administrativos, expedición de certificaciones y testimonios o
copias, informes y cuanto más haga a la prestación del servicio.
Cuarto: Con arreglo a lo dispuesto en acordada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de 13 de julio de 1971 (Exp. N° 2828/1971 -
Superintendencia) el Colegio de Escribanos de la Capital Federal
recibirá, bajo inventario, los tomos de protocolos notariales que hasta
la actualidad y en virtud de lo dispuesto por la ley 17779 se hallan
depositados en el “Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales”
dependiente del alto tribunal.
Quinto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal no asume
obligación de ninguna especie, sea de índole laboral o contractual,
respecto del personal de cualquier clase, condición y jerarquía de que
se halla dotado actualmente el “Archivo de Actuaciones Judiciales y
Notariales” dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Sexto: Facúltase al Colegio de Escribanos de la Capital Federal para
requerir de los escribanos a cargo de registros notariales, la entrega
de los protocolos que formen anualmente, de acuerdo con las normas que
dicte al efecto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
presente y la ley 12990.
Cuando existan circunstancias justificadas y de seguridad, y a pedido
de los escribanos responsables, podrá recibir, con carácter transitorio
o definitivo, los protocolos de períodos inmediatos no incluidos en las
normas generales que dictará al efecto.
Séptimo: Los protocolos de los escribanos serán entregados al archivo
en las fechas que establezca el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, haciéndose constar en los recibos los datos consignados en las
respectivas actas o certificaciones de clausura, así como las
circunstancias especiales que sean pertinentes.
Octavo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, por medio de
sus representantes, conforme a la ley 12990 y su correspondiente
estatuto, o con intervención de los escribanos delegados a que se
refiere el artículo 4 de la Ley 19016, procederá a: 1) Expedir
testimonios, copias, traslados y certificaciones de las escrituras y
demás documentos incluidos o agregados a los protocolos notariales,
observando las formalidades prescriptas por las leyes de la materia; 2)
Expedir certificaciones de las constancias existentes; 3) Practicar las
anotaciones que los jueces ordenen realizar en las escrituras
contenidas en los protocolos respectivos. Los testimonios o copias
podrán ser obtenidos mecanográficamente o por medios fotográficos,
fotostáticos o similares. Cuando se tratare de escrituras o documentos
que no contengan obligaciones de dar o hacer, vigentes expedirá los
primeros y los ulteriores testimonios o copias, sin necesidad de
autorización judicial, según lo establecido por los arts. 1006 y 1007
del Código Civil.
Noveno: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal deberá practicar
las anotaciones y constancias ordenadas judicialmente, sin cargo o
derecho a retribución alguna. Tampoco cobrará arancel por los pedidos
de informes que deba evacuar a requerimiento de oficio de los jueces,
del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias centralizadas o
descentralizadas y organismos autárquicos y del Poder Legislativo.
Igual tratamiento corresponde a los pedidos de informe de los Gobiernos
provinciales y municipales. Esta exención no alcanza a otros servicios.
Décimo: Los protocolos existentes en el archivo podrán ser consultados
solamente por abogados, escribanos y procuradores, que acrediten su
calidad de tales; por funcionarios judiciales, por peritos designados
por los jueces o por personas que justifiquen interés legítimo. Se
exceptúa de esta franquicia, la exhibición de escrituras que contengan
actos de última voluntad, salvo que se justifique, con la
correspondiente partida de defunción, el deceso del disponente o
testador o quienes fueren autorizados judicialmente para examinar
expresamente esos actos. La exhibición de la escritura o documento
agregado al protocolo respectivo, se hará previo pago del arancel que
corresponda, según el presente convenio.
Undécimo: Los protocolos ingresados al archivo no podrán ser retirados
del local del mismo, sino por casos fortuitos o de fuerza mayor; por
orden judicial o por disposición del Consejo Directivo del Colegio de
Escribanos de la Capital Federal; en este supuesto, con comunicación al
Ministerio de Justicia y por el plazo que se fijará al efecto, siempre
que razones debidamente justificadas y documentadas fundamenten el
retiro.
Duodécimo: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal para recibir, en carácter de retribución de servicios, los
aranceles que para cada acto o consulta y demás prestaciones al
notariado, se detallan en planilla anexa, la que forma parte del
presente convenio.
Decimotercero: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal para practicar como medida de seguridad, la reproducción
microfílmica o mediante proceso similar de todos los protocolos del
archivo o simplemente de los documentos originales que, bajo su guarda
y custodia deben mantenerse a través del tiempo a mérito de su valor
jurídico o histórico. El archivo microfílmico o similar deberá ser
puesto bajo un régimen de seguridad ambiental, separado físicamente o
por elementos diferenciados, del Archivo General de los Protocolos
Notariales. La determinación del valor jurídico o histórico de los
documentos originales será propuesta por el Colegio de Escribanos de la
Capital Federal al Ministerio de Justicia, mediante dictamen fundado.
La destrucción de la documentación reproducida, sin valor jurídico o
histórico, solamente será ordenada por el Ministerio de Justicia, el
que previamente propiciará las medidas que correspondan, justifiquen
dicha destrucción y den fuerza convalidante documental al elemento que
contenga la reproducción de los originales realizada por el proceso
técnico correspondiente.
Decimocuarto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal asume la
total responsabilidad por la guarda y custodia de los protocolos
notariales, en caso de destrucciones o pérdidas no imputables a hechos
fortuitos o por causas de fuerza mayor.
Decimoquinto:Las situaciones no previstas en este convenio y que
respondan al funcionamiento del archivo con vinculación al cuerpo
notarial, serán resueltas por el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, conforme con las atribuciones que le confiere la ley 12990. En
los demás casos, si mediare urgencia o fueren imperiosas en orden a la
seguridad de la guarda, tales decisiones las adoptará por sí dicho
organismo, dando cuenta, de inmediato, al Ministerio de Justicia. De no
mediar tal razón de urgencia, el Colegio de Escribanos de la Capital
Federal deberá requerir el pronunciamiento previo del Ministerio de
Justicia.
Decimosexto: Tanto el inmueble que se destina al Archivo de Protocolos
Notariales, sus accesiones, como los demás bienes, elementos, muebles,
estanterías y máquinas que adquiera y aporte el Colegio de Escribanos
de la Capital Federal son de absoluta propiedad de éste y se
considerarán afectados solamente al servicio, en uso gratuito, sin
cargo alguno para el Estado Nacional frente a cualquier evento.
Decimoséptimo: Los sectores del inmueble mencionado en la cláusula
segunda que eventual o temporariamente no fueren utilizados para el
Archivo de Protocolos Notariales, debidamente independizados, podrán
ser destinados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para
sus actividades y servicios administrativos, sociales, funcionales y
asistenciales.
Firman el presente convenio el ministro de Justicia, Dr. Jaime
Perriaux, en virtud de la autorización acordada por Decreto N° .......
de fecha... y los
señores...............................................................
en representación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en
virtud de................................ en Buenos Aires, a los.......
días del mes de................. de mil novecientos setenta y uno.
Jaime Perriaux
ANEXO
AL CONVENIO DE REGENCIA DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES A CARGO
DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Arancel de
retribución de servicios