JUSTICIA

Aprobación de un convenio para la regencia del Archivo de Procolos Notariales.

DECRETO
N° 2.914

Bs. As. 9/8/71

VISTO lo establecido en los artículos 1°, 2° y 6° de la ley 19.016 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia propone el texto del convenio que deberá suscribirse con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para la regencia del Archivo de Protocolos Notariales.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada de 13 de julio de 1971, ha autorizado la entrega bajo inventario de los tomos de protocolos notariales que actualmente y en virtud de la ley 17779 se hallan depositados en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales dependiente de ese alto tribunal.

Que el convenio proyectado cuenta con la conformidad del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

Que el presente decreto encuadra en las políticas nacionales aprobadas por decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe, Nros.52 inc. b) 126 y 129.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°– Apruébase el proyecto de convenio para la regencia del Archivo de Protocolos Notariales, a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, y que se incorpora al presente decreto como parte integrante del mismo.

Art. 2°– Autorízase al Ministro de Justicia a firmar, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, el convenio cuyo texto se aprueba, el que entrará en vigencia una vez firmado.

Art. 3°– El Ministerio de Justicia, con intervención de sus organismos competentes o por medio de funcionarios designados al efecto, efectuará el control del cumplimiento de las obligaciones que en virtud del expresado convenio asumirá el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

Art. 4°– Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Jaime Perriaux

Entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de Justicia, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, por la otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 19016; se resuelve celebrar el siguiente:

CONVENIO

Primero: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal acepta la regencia del Archivo de Protocolos Notariales y se compromete a la guarda y custodia de tales documentos de propiedad del Estado, autorizados y coleccionados por los escribanos de la ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales a partir del año 1901, tanto los que se encuentran depositados en el Palacio de los Tribunales desde la mencionada fecha hasta el año 1960, inclusive, como los que estén en poder de los escribanos a partir del año 1961.

Segundo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal guardará y custodiará todos los protocolos, en el edificio de su propiedad, sito en la calle Alsina 2274/88. Serán a su cargo y por su cuenta los gastos que requiera ese servicio, por todo concepto.

Tercero: El Ministerio de Justicia de la Nación toma a su cargo el contralor de dicha guarda y custodia, a cuyo fin, por medio de sus organismos competentes o los funcionarios que designe, realizará las inspecciones que juzgue necesarias para verificar las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, como también el cumplimiento del servicio de atención a las autoridades judiciales o administrativas y la de los profesionales y particulares requirentes que justificaren interés legítimo para ello. A tal efecto, queda convenido que el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, además de proporcionar las informaciones que le fueren solicitadas por el Ministerio de Justicia, semestralmente, durante los meses de julio y enero de cada año calendario, formulará una información estadística del movimiento de documentos, protocolos, atención de público, requerimientos judiciales y administrativos, expedición de certificaciones y testimonios o copias, informes y cuanto más haga a la prestación del servicio.

Cuarto: Con arreglo a lo dispuesto en acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 13 de julio de 1971 (Exp. N° 2828/1971 - Superintendencia) el Colegio de Escribanos de la Capital Federal recibirá, bajo inventario, los tomos de protocolos notariales que hasta la actualidad y en virtud de lo dispuesto por la ley 17779 se hallan depositados en el “Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales” dependiente del alto tribunal.

Quinto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal no asume obligación de ninguna especie, sea de índole laboral o contractual, respecto del personal de cualquier clase, condición y jerarquía de que se halla dotado actualmente el “Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales” dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Sexto: Facúltase al Colegio de Escribanos de la Capital Federal para requerir de los escribanos a cargo de registros notariales, la entrega de los protocolos que formen anualmente, de acuerdo con las normas que dicte al efecto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente y la ley 12990.

Cuando existan circunstancias justificadas y de seguridad, y a pedido de los escribanos responsables, podrá recibir, con carácter transitorio o definitivo, los protocolos de períodos inmediatos no incluidos en las normas generales que dictará al efecto.

Séptimo: Los protocolos de los escribanos serán entregados al archivo en las fechas que establezca el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, haciéndose constar en los recibos los datos consignados en las respectivas actas o certificaciones de clausura, así como las circunstancias especiales que sean pertinentes.

Octavo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, por medio de sus representantes, conforme a la ley 12990 y su correspondiente estatuto, o con intervención de los escribanos delegados a que se refiere el artículo 4 de la Ley 19016, procederá a: 1) Expedir testimonios, copias, traslados y certificaciones de las escrituras y demás documentos incluidos o agregados a los protocolos notariales, observando las formalidades prescriptas por las leyes de la materia; 2) Expedir certificaciones de las constancias existentes; 3) Practicar las anotaciones que los jueces ordenen realizar en las escrituras contenidas en los protocolos respectivos. Los testimonios o copias podrán ser obtenidos mecanográficamente o por medios fotográficos, fotostáticos o similares. Cuando se tratare de escrituras o documentos que no contengan obligaciones de dar o hacer, vigentes expedirá los primeros y los ulteriores testimonios o copias, sin necesidad de autorización judicial, según lo establecido por los arts. 1006 y 1007 del Código Civil.

Noveno: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal deberá practicar las anotaciones y constancias ordenadas judicialmente, sin cargo o derecho a retribución alguna. Tampoco cobrará arancel por los pedidos de informes que deba evacuar a requerimiento de oficio de los jueces, del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias centralizadas o descentralizadas y organismos autárquicos y del Poder Legislativo. Igual tratamiento corresponde a los pedidos de informe de los Gobiernos provinciales y municipales. Esta exención no alcanza a otros servicios.

Décimo: Los protocolos existentes en el archivo podrán ser consultados solamente por abogados, escribanos y procuradores, que acrediten su calidad de tales; por funcionarios judiciales, por peritos designados por los jueces o por personas que justifiquen interés legítimo. Se exceptúa de esta franquicia, la exhibición de escrituras que contengan actos de última voluntad, salvo que se justifique, con la correspondiente partida de defunción, el deceso del disponente o testador o quienes fueren autorizados judicialmente para examinar expresamente esos actos. La exhibición de la escritura o documento agregado al protocolo respectivo, se hará previo pago del arancel que corresponda, según el presente convenio.

Undécimo: Los protocolos ingresados al archivo no podrán ser retirados del local del mismo, sino por casos fortuitos o de fuerza mayor; por orden judicial o por disposición del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal; en este supuesto, con comunicación al Ministerio de Justicia y por el plazo que se fijará al efecto, siempre que razones debidamente justificadas y documentadas fundamenten el retiro.

Duodécimo: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para recibir, en carácter de retribución de servicios, los aranceles que para cada acto o consulta y demás prestaciones al notariado, se detallan en planilla anexa, la que forma parte del presente convenio.

Decimotercero: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para practicar como medida de seguridad, la reproducción microfílmica o mediante proceso similar de todos los protocolos del archivo o simplemente de los documentos originales que, bajo su guarda y custodia deben mantenerse a través del tiempo a mérito de su valor jurídico o histórico. El archivo microfílmico o similar deberá ser puesto bajo un régimen de seguridad ambiental, separado físicamente o por elementos diferenciados, del Archivo General de los Protocolos Notariales. La determinación del valor jurídico o histórico de los documentos originales será propuesta por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal al Ministerio de Justicia, mediante dictamen fundado. La destrucción de la documentación reproducida, sin valor jurídico o histórico, solamente será ordenada por el Ministerio de Justicia, el que previamente propiciará las medidas que correspondan, justifiquen dicha destrucción y den fuerza convalidante documental al elemento que contenga la reproducción de los originales realizada por el proceso técnico correspondiente.

Decimocuarto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal asume la total responsabilidad por la guarda y custodia de los protocolos notariales, en caso de destrucciones o pérdidas no imputables a hechos fortuitos o por causas de fuerza mayor.

Decimoquinto:Las situaciones no previstas en este convenio y que respondan al funcionamiento del archivo con vinculación al cuerpo notarial, serán resueltas por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, conforme con las atribuciones que le confiere la ley 12990. En los demás casos, si mediare urgencia o fueren imperiosas en orden a la seguridad de la guarda, tales decisiones las adoptará por sí dicho organismo, dando cuenta, de inmediato, al Ministerio de Justicia. De no mediar tal razón de urgencia, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal deberá requerir el pronunciamiento previo del Ministerio de Justicia.

Decimosexto: Tanto el inmueble que se destina al Archivo de Protocolos Notariales, sus accesiones, como los demás bienes, elementos, muebles, estanterías y máquinas que adquiera y aporte el Colegio de Escribanos de la Capital Federal son de absoluta propiedad de éste y se considerarán afectados solamente al servicio, en uso gratuito, sin cargo alguno para el Estado Nacional frente a cualquier evento.

Decimoséptimo: Los sectores del inmueble mencionado en la cláusula segunda que eventual o temporariamente no fueren utilizados para el Archivo de Protocolos Notariales, debidamente independizados, podrán ser destinados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para sus actividades y servicios administrativos, sociales, funcionales y asistenciales.

Firman el presente convenio el ministro de Justicia, Dr. Jaime Perriaux, en virtud de la autorización acordada por Decreto N° ....... de fecha... y los señores............................................................... en representación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en virtud de................................ en Buenos Aires, a los....... días del mes de................. de mil novecientos setenta y uno.

Jaime Perriaux

ANEXO AL CONVENIO DE REGENCIA DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES A CARGO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Arancel de retribución de servicios