SEGURIDAD NACIONAL

DECRETO N° 1.092

Ley N° 21.775. Su reglamentación.

Bs. As., 19/5/78;

VISTO la Ley N° 21.775,

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada norma como así también implementar el sistema operativo adecuado para el logro de la finalidad prevista por la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Toda operación de exportación a los países que determine el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 21.775, deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.

Art. 2° – Para las operaciones de exportación, el exportador deberá presentar una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, ante la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, donde deberá constar como mínimo la posición N.A.D.E., la descripción del producto, sus características, cantidad, precio, destino y modalidad de operación y cualquier otro detalle que requiriese dicha Secretaría de Estado.

Art. 3° – La Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales deberá requerir en todos los casos a que se refiere el artículo 1° la opinión del Ministerio de Defensa y únicamente podrá autorizar aquellas operaciones de exportación que cuenten con la aprobación expresa del citado ministerio.

Art. 4° – El Ministerio de Defensa, sólo aprobará aquellas operaciones que a su juicio no afecten a la defensa y seguridad nacional.

Art. 5° – El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix.

Oscar A. Montes.

José A. Martínez de Hoz.