Ley Nº 11.380
Autorizando al Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario, para hacer préstamos a Sociedades Cooperativas.
Buenos Aires, Octubre 5 de 1926.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Autorízase al Banco de la Nación Argentina para hacer
préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los
seis meses que fija el reglamento vigente, a las Sociedades
Cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el Poder
Ejecutivo al reglamentar esta Ley.
Art. 2º - Autorízase al Banco Hipotecario Nacional para:
1. Acordar, dentro de las prescripciones de su Ley orgánica, préstamos
a las sociedades cooperativas para construir depósitos, graneros,
elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por
objeto la industrialización de las materias primas de producción
nacional;
2. Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos,
destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes,
para formar en ello chacras o granjas y para la construcción de la
casa-habitación.
Art. 3º - Los préstamos a que se refiere el artículo anterior,
podrán acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco podrá
retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas
las obras afectadas.
Art. 4º - Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas
agrícolas podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y
estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar
directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben
el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las
empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones.
Art. 5º - Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales:
a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;
b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones;
c) Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1926.
Elpidio GONZALEZ - Miguel SUSSINI - G. Figueroa - D.Zambrano.