MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1251/2011
Registro Nº 1347/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.412.676/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.412.676/10 obra el Acuerdo celebrado
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION
ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la
parte empleadora, ratificado a fojas 24 y 43, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo, cuya
homologación se persigue en el presente trámite, suscribieron el
Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fojas 23 los agentes negociadores convienen
beneficios salariales con vigencia a partir del mes de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme
lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte
empleadora, que luce a fojas 23 del Expediente Nº 1.412.676/10, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1136/10 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23 del
Expediente Nº 1.412.676/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.412.676/10
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1251/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1347/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1.367.068/2010
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen en la sede de UTEDYC, los/as señores/as
Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario
Gremial— y Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la
participación de María Eugenia ROMERO —Delegada de personal de MEDIFE—,
Fabían Agustín ENRIQUE y Patricia MENDOZA —Delegados de Personal de
ASE—, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, en
representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por una parte, y los/as señores/as Orlando CALDERONE —Gerente
Corporativo— de Recursos Humanos, Hugo Alberto RIZZUTO —Apoderado
MEDIFE Asociación Civil— con el patrocinio letrado de la Dra. Nadia
Mariana COSMA, todos ellos en representación de la parte empleadora
integrada por OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE
EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE Asociación Civil.
Siendo las 11 horas se da inicio a la reunión pactada para el día de la
fecha y ambas representaciones luego de un intercambio de opiniones y
de información de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Otorgar durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011 el
pago de una suma fija de naturaleza no remunerativa a la totalidad del
personal que de ellas dependen, conforme a la escala que a continuación
se establece.
SUPERVISOR 1era. | $ 344,39 |
SUPERVISOR 2da. | $ 318,86 |
ADMINISTRATIVO 1era. | $ 291,06 |
ADMINISTRATIVO 2da. | $ 262,36 |
VENTAS 1era. | $ 320,24 |
VENTAS 2da. | $ 232,27 |
VENTAS 3era. | $ 214,09 |
MAESTRANZA 1era. | $ 261,00 |
MAESTRANZA 2da. | $ 248,68 |
Queda aclarado que la suma establecida no sirva de base de cálculo para los adicionales convencionales.
SEGUNDO: Incorporar a partir del 1º de abril de 2011, la suma fija de
naturaleza no remunerativa establecida para cada categoría en el
artículo primero, a los salarios básicos convencionales vigentes al mes
de abril de 2010, los que quedarán conformados según la escala que a
continuación se establece:
SUPERVISOR 1era. | $ 3.931,78 |
SUPERVISOR 2da. | $ 3.640,27 |
ADMINISTRATIVO 1era. | $ 3.322,92 |
MINISTRATIVO 2da. | $ 2.995,27 |
VENTAS 1era. | $ 3.656,09 |
VENTAS 2da. | $ 2.651,80 |
VENTAS 3era. | $ 2.444,23 |
MAESTRANZA 1era. | $ 2.979,80 |
MAESTRANZA 2da. | $ 2.837,90 |
TERCERO: Las partes acuerdan reunirse durante el mes de marzo de 2011 a
fin de dar comienzo a la discusión de la pauta salarial 2011, la que
con independencia de la fecha de su determinación cobrará vigencia a
partir de los salarios de abril de 2011.
No siendo para más, a las 12,30 horas de la fecha antes indicada,
previa lectura y ratificación del acuerdo alcanzado, se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor, para constancia, quedando cualquiera de
las representaciones autorizada para la presentación del presente
acuerdo por ante la autoridad administrativa laboral nacional para su
homologación.