MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1250/2011
Registro Nº 1348/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.301/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AVIRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro,
del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo
que forma parte del mismo,
Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes signatarios,
Que en relación a lo pactado en artículo quinto del acuerdo de marras,
se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se
dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo
previsto en la Ley Nº 23.660 y articulo 92 ter párrafo 4º de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los
trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la
disponibilidad colectiva.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA),
glosado a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 283/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.301/11
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1348/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de
2011, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Cdor. Miguel Angel
Méndez, L.E. Nº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización,
con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano Tº 85, Fº
856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de
esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria, y en
representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI Nº
17.839.437, el Lic. Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335, en su carácter
de Director Ejecutivo, y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874
(C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.),
quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto.
“A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL
articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado
mediante Resolución de fecha 3-1-97.
PRIMERO: Las partes proceden a acordar una nueva escala salarial del
convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de
Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el
Anexo “A” y que es parte integrante del presente acuerdo.
Con relación a dichos salarios, las partes expresamente pactan que los
sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y
Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo
del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
SEGUNDO: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 1/8/2011 y hasta el 31/7/2012.
TERCERO: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen
fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio
conforme los valores y vigencias establecidos en el Anexo “A”.
CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo
“A” absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o
convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese
carácter remunerativo o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier
naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el
1/1/2010 y el 31/7/2011.
QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto
cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al
cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area
Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan
establecido que con relación al personal que se desempeña en el área
comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o
telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto
resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo
en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa
misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al
aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al
área administrativa”.
SEXTO: Las partes acuerdan que, a partir del mes de octubre de 2011,
sus representantes volverán a reunirse con el fin de tratar la
viabilidad de establecer una bonificación por permanencia.
SEPTIMO: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable
para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente
convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos,
para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin
recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente
HOMOLOGACION.
ANEXO A
ESCALA SALARIAL 1/8/2011-31/7/2012 - CCT 283/1997
|
1/8/2011 | 1/10/2011 |
Area Administrativa |
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|
Grupo Inicial | $ 2.988,00 | $ 3.212,10 |
Auxiliar Administrativo | $ 4.032,00 | $ 4.334,40 |
Auxiliar Administrativo Senior | $ 4.323,60 | $ 4.647,87 |
Analista | $ 4.836,00 | $ 5.198,70 |
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Area Comercial |
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Agentes Comerciales/ Promotores/Telemarketers | $ 2.160,00 | $ 2.322,00 |
|
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Almuerzo | $ 40,98 | $ 44,05 |
Refrigerio | $ 20,52 | $ 22,06 |