MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1244/2011
Registro Nº 1330/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.516/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.458.516/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 34/35 y 36, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, conforme a los
términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con lo acordado en la cláusula TERCERA, la homologación
que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.458.516/11, ratificado a fojas
34/35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.458.516/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.516/11
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1244/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fs. 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1330/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de
2011, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”. con domicilio en Ruta Nacional 12, km 81 de
la Localidad de Zárate, por una parte, y por la otra, los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de
Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL
SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-8-2011, los sueldos vigentes al 31-7-2011 se
incrementarán en un 5%. Se adjunta como Anexo I las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
agosto al 31 de octubre de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta so concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N’ 730/05 “E” SMATA-Toyota y la
representación gremial reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en octubre 2011 para
establecer el esquema salarial que regirá en el período noviembre 2011
- enero 2012, de acuerdo con las referencias consensuadas en el acuerdo
salarial de agosto de 2010. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E. |
CATEGORIA | SUELDO BASICO
Al 31-7-2011 | SUELDO BASICO
1º agosto de 2011 al
31 octubre 2011 |
TM ingr. 1 a 6 m. | 4.197 | 4.407 |
TM ingr. 7 a 12 m. | 4.797 | 5.037 |
TM 1 | 5.787 | 6.076 |
TM 2 | 5.960 | 6.258 |
TM 3 | 6.257 | 6.570 |
TM 3A | 6.568 | 6.896 |
TM 3B | 6.897 | 7.242 |
TL 1 | 7.244 | 7.606 |
TL 2 | 7.604 | 7.984 |
TL 3 | 7.988 | 8.387 |
TL 3A | 8.385 | 8.804 |