LEY NUM. 3976
Presupuesto general de la administración y cálculo de recursos para 1901
Artículo 1° -
El presupuesto general de
gastos de la administración para el ejercicio de mil novecientos uno,
queda fijado en ($ oro 26.025.175,82) veintiséis millones veinticinco
mil ciento setenta y cinco pesos ochenta y dos centavos oro sellado y
($ m/n 89.940.499,10) ochenta y nueve millones novecientos cuarenta mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos diez centavos moneda nacional de
curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:
Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Se destina, para
cubrir el presupuesto extraordinario el saldo de las rentas
establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos ordinarios.
Art. 4° - Fíjase en 3 % (tres
por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos entregados
al Banco de la Nación por el Banco Nacional, en pago de los
depósitos judiciales, y en 6 % (seis por ciento) de interés y 2 %
(dos por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos
entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del
empréstito popular.
Art. 5° - Las mercaderías y
productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley de
aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % (diez por ciento) ó
más, abonarán además un impuesto adicional de 2 % (dos por ciento)
sobre el valor.
Art. 6° - Suspéndese durante el
año 1901 la disposición del artículo 1° de la ley número 3351, sobre
fondos universitarios de la Capital, y destínase el producido de los
ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma universidad .
Art. 7° - Desde el 1° de enero
de 1901 se deducirá el 5 % del sueldo de todos los empleados civiles de
la administración y de los jubilados, comprendiéndose los maestros y
jubilados del Consejo Nacional de Educación. Mientras no se dicte la
ley de Montepío Civil y no se reforme la número 1909, se depositará en
el Banco de la Nación el descuento que corresponde á los empleados
civiles y jubilados de la administración y se agregará á su fondo de
jubilaciones el que corresponde á los empleados, maestros y jubilados
del Consejo Nacional.
Art. 8° - De la suma que
corresponde á cada una de las provincias, del producido de la lotería,
de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá la cantidad de treinta
mil pesos, á fin de atender á las subvenciones respectivas que figuran
en el inciso 8°, del anexo C.
Para las provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, La Rioja,
Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y San Juan, la suma
de treinta mil pesos se dividirá por partes iguales entre dichas
subvenciones y las obras á que se refiere la ley número 3967.
Art. 9° - Del 60 % que
corresponde á la Capital se descontará la suma de 70.000 pesos, de los
que se aplicarán 35.000 para entregarse á cuenta del precio en que el
gobierno adquirirá, previo inventario y tasación, el resto de la
colección artística propiedad de la sucesión Del Valle, y los otros
35.000 pesos se entregarán á cuenta de los libros, documentos,
memorias, originales, cartas, copias, monedas, medallas, cuadros de
pintura, grabados, objetos históricos y demás componentes de la
librería y colección del doctor Angel Justiniano Carranza, que se han
ofrecido en venta al Estado con arreglo á inventario y á la estimación
hecha por los directores de la biblioteca pública del Museo Histórico y
del Archivo General de la Nación.
Art. 10 - La comisión
administradora de la lotería nacional sorteará dos loterías
extraordinarias de cincuenta mil pesos cada una en la oportunidad que
considere conveniente, y entregará su producido á la Asociación
Nacional de Ejercicios Físicos, para la fundación de plazas y gimnasios
al aire libre en la Capital y otras ciudades de la República.
Art. 11 - Los empleados civiles
con diez años de servicios como mínimum, que por este presupuesto
quedaran cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos
meses de sueldo.
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 14 de noviembre de 1900.