CONTRATOS
Decreto 1859/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0376823/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP
III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES (U$S 230.000.000).
Que el objetivo del Programa “es contribuir al desarrollo de las
economías rurales regionales, mediante el aumento en la competitividad
y las exportaciones agropecuarias de dichas economías”, así como,
específicamente, se “busca mejorar la productividad, disminuir las
pérdidas y aumentar las ventas de los productos agropecuarios
beneficiados a través de los proyectos incluidos en las áreas de
infraestructura productiva, servicios agrícolas y negocios
agroalimentarios”.
Que la ejecución del Programa se desarrollará en DOS (2) componentes: I
- “Infraestructura y servicios agroalimentarios”; y II -
“Competitividad de los Agro Negocios”.
Que la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales -
PROSAP III” y la utilización de los recursos del financiamiento serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
través de la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) dependiente del
mismo, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID destinado al “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
- PROSAP III”, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Contrato de Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y la
documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales - PROSAP siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID, a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S
230.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las
Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo
único, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en
idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad
Ejecutora Central del PROSAP (UEC) como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, quedando
facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Julián A. Domínguez.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar