CONTRATOS

Decreto 1859/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0376823/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa “es contribuir al desarrollo de las economías rurales regionales, mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias de dichas economías”, así como, específicamente, se “busca mejorar la productividad, disminuir las pérdidas y aumentar las ventas de los productos agropecuarios beneficiados a través de los proyectos incluidos en las áreas de infraestructura productiva, servicios agrícolas y negocios agroalimentarios”.

Que la ejecución del Programa se desarrollará en DOS (2) componentes: I - “Infraestructura y servicios agroalimentarios”; y II - “Competitividad de los Agro Negocios”.

Que la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III” y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) dependiente del mismo, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID destinado al “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Contrato de Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID, a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar