CONVENIOS

Decreto 1860/2011

Apruébase el Modelo de Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente”, a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0459231/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”; propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Convenio de Financiación, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” por un monto de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (€ 35.700.000) y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000).

Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior, “coherente con los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales y coherente con los objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal, es: que las familias rurales pobres mejoren su calidad de vida e incrementen sus ingresos por el aumento en la producción, la productividad, la inserción en cadenas de valor y la creación de oportunidades de trabajo, con equidad de género y conservando el medio ambiente”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán TRES (3) componentes: i) “Generación de ingresos, producción, competitividad, acceso a mercados”; ii) “Consolidación de capacidades transferencia de tecnología, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social”; iii) “Gestión, coordinación y administración del Programa y PSEyGC” (planificación, seguimiento, evaluación y gestión del aprendizaje y del conocimiento).

Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) dependiente del mismo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” con el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el convenio de financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) por un monto de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (€ 35.700.000) y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000), que consta de las Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola y de DOS (2) anexos cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al convenio de financiación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Financiación que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar