CONVENIOS
Decreto 1860/2011
Apruébase el Modelo de Convenio de
Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural
Incluyente”, a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0459231/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiación
destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”;
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Convenio de Financiación, el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” por un monto
de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (€ 35.700.000)
y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
(DEG 4.950.000).
Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior,
“coherente con los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales
y coherente con los objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial Participativo y Federal, es: que las familias rurales
pobres mejoren su calidad de vida e incrementen sus ingresos por el
aumento en la producción, la productividad, la inserción en cadenas de
valor y la creación de oportunidades de trabajo, con equidad de género
y conservando el medio ambiente”.
Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán TRES (3)
componentes: i) “Generación de ingresos, producción, competitividad,
acceso a mercados”; ii) “Consolidación de capacidades transferencia de
tecnología, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital
humano y social”; iii) “Gestión, coordinación y administración del
Programa y PSEyGC” (planificación, seguimiento, evaluación y gestión
del aprendizaje y del conocimiento).
Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el
Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” estarán a cargo del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio
Rural (UCAR) dependiente del mismo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
suscriba el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el
Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” con el FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Financiación destinado al
“Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el convenio de financiación
propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo
de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los
cuales será destinado el mencionado préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Convenio de Financiación destinado al “Programa para el
Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”, a suscribirse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(FIDA) por un monto de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
MIL (€ 35.700.000) y DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000), que consta de las
Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales para la
Financiación del Desarrollo Agrícola y de DOS (2) anexos cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación
destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al convenio de
financiación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad
para el Cambio Rural (UCAR) dependiente del mismo, como “Organismo
Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Financiación que
se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Julián A. Domínguez.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar