ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Res. 2690/88 - ANA

Establécese una franquicia tributaria prevista en la Ley Nº 22.198.

Bs. As. 23/9/88

VISTO la gestión interpuesta por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) solicitando la aplicación de la franquicia tributaria establecida por la Ley 22.198, a la introducción de los nuevos billetes de pasajeros aéreos BSP que reemplazarán a los hasta ahora utilizados por cada compañía aérea, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 22.198 eximió a las empresas extranjeras de transporte aerocomercial del pago de los derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes aplicables a la introducción de diversa documentación detallada en su planilla anexa, entre la que figura el billete de pasaje.

Que por Resolución Nº 488/88 (SICE) fue excluída del Anexo II del Decreto Nº 4070/84 la posición 49.11.02.01, por la que se clasifica este tipo de mercadería.

Que conforme lo oficiado a fs. 12 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se acredita la existencia del tratamiento recíproco a que alude el artículo 2º de la Ley 22.198.

Por ello y facultades legales conferidas,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer que el beneficio tributario dispuesto por la Ley 22.198 resulta aplicable a los nuevos billetes de pasajes aéreos BSP, (billetes de pasajes neuros) utilizados en la actividad comercial actual.

Art. 2º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la recurrente y elévese a la Secretaría de Hacienda a los fines de su conocimiento. - Juan C. Delconte.