ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Res. 2690/88 - ANA
Establécese una franquicia tributaria prevista en la Ley Nº 22.198.
Bs. As. 23/9/88
VISTO la gestión interpuesta por la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) solicitando la
aplicación de la franquicia tributaria establecida por la Ley 22.198, a
la introducción de los nuevos billetes de pasajeros aéreos BSP que
reemplazarán a los hasta ahora utilizados por cada compañía aérea, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 22.198
eximió a las empresas extranjeras de transporte aerocomercial del pago
de los derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y
demás gravámenes aplicables a la introducción de diversa documentación
detallada en su planilla anexa, entre la que figura el billete de
pasaje.
Que por Resolución Nº 488/88 (SICE)
fue excluída del Anexo II del Decreto Nº 4070/84 la posición
49.11.02.01, por la que se clasifica este tipo de mercadería.
Que conforme lo oficiado a fs. 12 por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se acredita la existencia del tratamiento recíproco
a que alude el artículo 2º de la Ley 22.198.
Por ello y facultades legales conferidas,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer que el
beneficio tributario dispuesto por la Ley 22.198 resulta aplicable a
los nuevos billetes de pasajes aéreos BSP, (billetes de pasajes neuros)
utilizados en la actividad comercial actual.
Art. 2º - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la recurrente y elévese a la Secretaría de
Hacienda a los fines de su conocimiento. - Juan C. Delconte.