Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 322/2011

Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 163/11 relacionada con el Programa Estímulo al Crecimiento.

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0438518/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante las Resoluciones Nros. 163 de fecha 24 de junio de 2011 y 232 de fecha 6 de septiembre de 2011 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a convocar a licitaciones de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el Artículo 9º de las mencionadas resoluciones se estableció que “Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación....”.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 186 de fecha 13 de julio de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a realizar la adjudicación de los cupos ofertados por las Entidades Financieras en el marco de la licitación realizada en virtud de la Resolución Nº 163/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que así también, mediante la Resolución Nº 248 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a realizar la adjudicación de los cupos ofertados por las Entidades Financieras en el marco de la licitación realizada en virtud de la Resolución Nº 232/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) han solicitado una prórroga para ambos casos citados precedentemente en función de distintas cuestiones que éstas entienden atendibles.

Que de la evolución de la colocación de los préstamos informada por las Entidades Financieras adjudicatarias, y de acuerdo a la solicitud efectuada por las asociaciones antes mencionadas, parece razonable prorrogar los plazos en el marco de las mencionadas Resoluciones Nros. 163/11 y 232/11 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a los días 18 de enero de 2012 y 21 de marzo de 2012, respectivamente.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se concedan las mencionadas prórrogas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 18 de enero de 2012 el plazo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 163 de fecha 24 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 21 de marzo de 2012 el plazo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 232 de fecha 6 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese a las Entidades adjudicatarias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.