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INISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 818/2011
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0006641/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos propicia la modificación del trámite por el cual esa
Dirección emite las certificaciones inherentes al Registro de Productos
destinados a la Alimentación Animal, a los fines de su presentación
ante las autoridades sanitarias de terceros países.
Que la modificación del trámite ha sido discutida y consensuada con la
Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), que
representa a la industria de los alimentos para animales.
Que el trámite cuya modificación se propicia se encuentra descripto en
el Punto D del Título APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A
LA ALIMENTACION ANIMAL de la GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES que, como
Anexo, forma parte integrante de la Resolución Nº 354 del 26 de abril
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMNTARIA.
Que por ello, resulta necesario modificar esa norma en lo que se refiere al citado punto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo
con las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Se sustituye el Punto D del Título APROBACION Y REGISTRO
DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL de la GUIA ORIENTATIVA
DE TRAMITES que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución Nº
354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL
Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Registro de Producto
destinado a la Alimentación Animal deberán presentar una nota donde lo
solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
- Número/s de expediente/s.
- Nombre/s de el/los Producto/s.
- Números de certificado.
- Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etcétera).
Esta nota debe ser acompañada por el o los documentos a firmar, en
duplicado, confeccionados sobre la base del modelo que se encuentra a
disposición de las empresas interesadas en la página web del Organismo,
y de acuerdo con el instructivo que a los fines de la correcta
confección de los documentos, también se encuentra en la página web de
SENASA.
DIA 1 A 5
1. El interesado presenta la solicitud en la Mesa de Entradas.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y si el documento
se encuentra correctamente confeccionado, es inicialado por un
profesional del Area, y el trámite pasa al punto 5.
4. Si el documento contuviera errores o no estuviese correctamente
confeccionado, se devuelve a la Mesa de Entradas con el extracto
explicativo de cual o cuales son los incumplimientos del documento,
para que el interesado se notifique y presente un nuevo documento
corregido, volviendo entonces el trámite al punto 3.
5. El documento es firmado.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.”.
ARTICULO 2º — Se aprueba el “Certificado de Libre Venta de Producto
destinado a la Alimentación Animal” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Se aprueba el “Certificado de Registro de Producto
destinado a la Alimentación Animal” que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Se aprueba el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE ACROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO DESTINADO A La ALIMENTACION AÑIMAL
Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del
Gobierno del País de Destino, relativas a los productos destinados a la
alimentación animal, que el producto nombrado y descripto más abajo, se
encuentra inscripto de acuerdo con el Decreto Nº 7845 del 8 de octubre
de 1964, la Guía de Trámites de productos destinados a la alimentación
animal del 20 de abril de 1999 y el Marco Regulatorio para Productos
destinados a la Alimentación Animal, puesto en vigencia por la
Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Producto………………………………. (Nombre del producto)
Número de expediente (número del expediente por el que se tramitó el
registro del producto). Número de certificado: (número de Certificado
de Uso y Comercialización o de exportación según corresponda).
El producto se encuentra registrado a nombre de………………………………. (Nombre de
la empresa titular del registro) y es elaborado en el establecimiento
habilitado Nº………………………………., propiedad de………………………………. (Nombre del
propietario del establecimiento elaborador), sito en……………………………….
(Dirección del establecimiento elaborador).
Clasificación: (la que consta en el Certificado de Uso y Comercialización del producto)
Nómina de ingredientes:
Composición centesimal:
Proteína bruta (mínimo) | Cantidad | % |
Extracto etéreo (mínimo) | Cantidad | % |
Fibra cruda (máximo) | Cantidad | % |
Minerales totales (máximo) | Cantidad | % |
Humedad (máximo) | Cantidad | % |
Calcio (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Fósforo (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
Fórmula cuali-cuantitativa completa:
Cada………………………………. (Unidad de presentación) contiene:
Componente 1 | Cantidad | Unidades |
Componente 2 | Cantidad | Unidades |
Componente 3 | Cantidad | Unidades |
Componente 4 | Cantidad | Unidades |
Componente 5 | Cantidad | Unidades |
Componente 6 | Cantidad | Unidades |
Componente 7 | Cantidad | Unidades |
Componente 8 | Cantidad | Unidades |
Componente 9 | Cantidad | Unidades |
Componente 10 | Cantidad | Unidades |
Observaciones:
……………………………….……………………………….…………………………….….……………………………….……………………………….……………………………….………………...……………….……………………………….……………………………….……………………………….…...…………………………….……………………………….……………………………
Fecha de caducidad del registro:
El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.
Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de………………………………. País de Destino.
Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA,
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS,
PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS
Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL
Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del
Gobierno del País de Destino, relativas a los productos destinados a la
alimentación animal, que el producto nombrado y descripto más abajo, se
encuentra inscripto de acuerdo con el Decreto Nº 7845 del 8 de octubre
de 1964, la Guía de Trámites de productos destinados a la alimentación
animal del 20 de abril de 1999 y el Marco Regulatorio para Productos
destinados a la Alimentación Animal, puesto en vigencia por la
Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Producto………………………………. (Nombre del producto)
Número de expediente (número del expediente por el que se tramitó el
registro del producto). Número de certificado:………………………………. (número de
Certificado de Uso y Comercialización o de exportación según
corresponda).
El producto se encuentra registrado a nombre de………………………………. (Nombre de
la empresa titular del registro) y es elaborado en el establecimiento
habilitado Nº………………………………. propiedad de………………………………. (Nombre del
propietario del establecimiento elaborador), sito en……………………………….
(Dirección del establecimiento elaborador).
Clasificación: (la que consta en el Certificado de Uso y Comercialización del producto).
Nómina de ingredientes:
Composición centesimal:
Proteína bruta (mínimo) | Cantidad | % |
Extracto etéreo (mínimo) | Cantidad | % |
Fibra cruda (máximo) | Cantidad | % |
Minerales totales (máximo) | Cantidad | % |
Humedad (máximo) | Cantidad | % |
Calcio (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Fósforo (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
| Cantidad | Unidades |
Fórmula cuali-cuantitativa completa:
Cada………………………………. (Unidad de presentación) contiene:
Componente 1 | Cantidad | Unidades |
Componente 2 | Cantidad | Unidades |
Componente 3 | Cantidad | Unidades |
Componente 4 | Cantidad | Unidades |
Componente 5 | Cantidad | Unidades |
Componente 6 | Cantidad | Unidades |
Componente 7 | Cantidad | Unidades |
Componente 8 | Cantidad | Unidades |
Componente 9 | Cantidad | Unidades |
Componente 10 | Cantidad | Unidades |
Observaciones:
……………………………….……………………………….…………………………….….……………………………….……………………………….……………………………….………………...……………….……………………………….……………………………….……………………………….…...…………………………….……………………………….……………………………….…………
Fecha de caducidad del registro:
La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.
Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de………………………………. País de Destino.
Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.
ANEXO III
CERTIFICADO DE REGISTRO O DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL
INSTRUCTIVO
El presente documento contiene las instrucciones para completar el
formulario de CERTIFICADO DE REGISTRO O DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO
DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
A. La información que se incluya en el mismo deberá, en todos los
casos, ser coincidente con la aprobada en el expediente que sustenta el
registro del producto de que se trate.
B. Bajo ningún concepto se deberá modificar el formato del documento
(fuente, tamaño de la fuente, márgenes, alineaciones, tabulaciones,
encabezado, pie de página, etcétera), y tampoco su texto. El documento
está configurado de modo tal que para la información a incorporar en el
mismo la fuente es Times New Roman, tamaño 10. Solamente se permitirán
las modificaciones que se mencionan más abajo en el presente
instructivo.
C. Salvo en los casos en que taxativamente se indique otra cosa, el
documento se deberá completar en minúsculas, respetando las mayúsculas
en todos los casos en que corresponda (nombres propios —de empresas,
direcciones, país de destino— nombres de los componentes).
D. El documento se deberá imprimir en papel blanco, tamaño A4 (210 x 297 mm), de 80 gramos/m2.
E. Se deberá imprimir en negro, con impresora láser o de chorro a tinta.
F. Toda certificación que no se ajuste al presente modelo, deberá ser
solicitada expresamente, explicando los motivos y detallando el texto
que se requiere se certifique.
Instrucciones de llenado:
El formulario se debe llenar reemplazando (o eliminando cuando así se
indica) los puntos suspensivos y leyendas de instrucción que contiene
el modelo por la información que en cada caso corresponda de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
1. En “Producto” se deberá completar en mayúsculas, el nombre con el cual el producto se encuentra inscripto.
2. En “Número de expediente” se deberá completar con el número de
expediente a través del cual se tramitó el registro del producto. Se
deberá respetar el formato de número con separador de miles, y seguido
de una barra, el año del expediente utilizando la totalidad de las
cifras del mismo.
3. En “Número de certificado” se deberá completar con el número de
Certificado de Uso y Comercialización, o de autorización de manufactura
en el caso de los productos inscriptos exclusivamente para exportación,
otorgado al producto por este Servicio.
4. En “El producto se encuentra registrado por...” se deberá completar con el nombre del titular del registro del producto.
5. En “...establecida en...” se deberá completar con la dirección
completa (incluyendo localidad y provincia) del titular del registro
del producto.
6. En “es elaborado en el establecimiento habilitado Nº” se deberá
reemplazar la leyenda “XXXX” por el número de habilitación otorgado por
este Servicio Nacional al establecimiento donde el producto es
elaborado. Si fuese el caso de que el producto es fraccionado en un
establecimiento distinto del elaborador, y esta circunstancia debiera
constar en el documento, será de aplicación lo señalado más arriba en
el punto F.
7. En “propiedad de” se deberá completar con el nombre de la firma titular del establecimiento donde se elabora el producto.
8. En “sito en...” se deberá completar con la dirección completa
(incluyendo localidad y provincia) del establecimiento donde se elabora
el producto.
9. En clasificación se deberá completar con la otorgada al producto y que consta en su Certificado de Uso y Comercialización.
10. La nómina de ingredientes deberá completarse con la nómina de todos
los ingredientes utilizados en la elaboración del producto, uno a
continuación del otro, separados por punto y comas.
11. De los DOS (2) bloques que a continuación contiene el documento se
deberá completar solo UNO (1) de ellos y eliminar el que no se utilice,
según se trate de un alimento (en cuyo caso debe completarse la tabla
titulada “Composición centesimal”) o de un aditivo, suplemento o núcleo
(en cuyo caso debe completarse la tabla titulada “Fórmula
cualicuantitativa completa”). Las tablas deben llenarse: de acuerdo con
lo que se indica a continuación:
- Composición centesimal: se debe completar la columna de las
cantidades respetando el formato de números enteros y cifras decimales
separadas por una coma. La tabla contiene filas vacías para el caso que
fuese necesario agregar más especificaciones que las ya incluidas en la
misma. Se deben eliminar las filas vacías que no se utilicen, o
agregarse más filas si las que contienen el modelo no fueran
suficientes.
- Fórmula cuali-cuantitativa completa: la fórmula del producto se
constituye de una leyenda inicial, y una tabla con un formato
predefinido en la que hay que completar la totalidad de las celdas. La
leyenda inicial “Cada………….. contiene” se deberá completar el espacio en
blanco con la cantidad o unidad de medida o de presentación a la que se
refieran las unidades que se declaren en la tabla. Como ejemplos, ese
espacio se debería completar con expresiones tales como “litro”,
“kilo”, “100 gramos”, etcétera.
- La tabla debe completarse respetando lo siguiente: en la columna de
Componentes se deben indicar los nombres comunes de cada uno de los
componentes de la fórmula del producto. Las cantidades deben respetar
el formato de números enteros y cifras decimales separadas por una
coma. Cuando sea el caso, se deberán usar puntos como separadores de
miles. Las celdas correspondientes a las Unidades se deberán completar
con las abreviaturas de las unidades correspondientes a las cantidades
declaradas en las celdas respectivas. Estas abreviaturas deberán
respetar las del Sistema Métrico Legal Argentino, o en su defecto
abreviaturas universalmente aceptadas.
- La tabla ya incorporada al modelo contiene DIEZ (10) filas, es decir,
que es suficiente para productos que contengan DIEZ (10) o menos
componentes. En ese caso, las filas que no se utilicen deben ser
eliminadas. Si fuese el caso que el producto contenga más de DIEZ (10)
componentes, se deberán agregar tantas filas como sea necesario para
poder declarar la fórmula cuali-cuantitativa completa.
12. El campo “Observaciones” se debe completar solamente en caso de
requerir el documento cualquier tipo de leyenda o aclaración no
prevista en la información descripta arriba. En todos los casos, el
contenido de estos agregados será motivo de su correspondiente
evaluación. Se completa reemplazando los puntos por el texto que
corresponda. En caso de no ser necesaria su utilización, el campo
completo debe ser eliminado.
13. “Fecha de caducidad del registro” corresponde a la fecha de
vencimiento del Certificado de Uso y Comercialización, o de
autorización de manufactura para exportación y se debe completar con el
formato “dd/mm/aa” (día/mes/año).
14. En “…ante las Autoridades Sanitarias de...” se debe completar con
el nombre del país ante el cual la empresa debe presentar el documento.
15. El documento será fechado por este Servicio Nacional a continuación
del último párrafo, al momento de ser firmado, con sello fechador.
La tramitación será semejante a la de las autorizaciones de importación
y exportación, es decir, una vez recepcionado el trámite, el documento
presentado por la empresa interesada es revisado y si se comprueba que
el mismo se encuentra confeccionado correctamente (tanto desde el punto
de vista de su contenido, como así también en lo que se refiere a su
aspecto formal) se procederá a su firma. En caso contrario se devolverá
a la empresa en calidad de “Observado”, junto con la indicación
correspondiente respecto de cuál o cuáles son sus incumplimientos.