RESOLUCION RGTE Nº 458
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Establécese la clase, naturaleza e
importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden
cumplirse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, creada por la Ley Nº
23.415.
Bs. As. 3/3/87
VISTO la Ley 23.415 publicada en el Boletín Oficial del día 6/2/87, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley citada en el Visto creáse una Aduana
en la localidad de Bernardo de Irigoyen (Provincia de Misiones),
con Resguardo Jurisdiccional Aduanero en
San Antonio y un paso fronterizo en el paraje
de Saltos del Moconá, de aquella provincia.
Que por el artículo 3º de la citada Ley y en armonía con las
previsiones del artículo 21 del Código Aduanero, se determina que esta
Administración Nacional establecerá la clase, naturaleza e importancia
de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en
la misma.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1º - Asígnase carácter
de permanente y con nivel orgánico funcional de 2da. categoría a la
Aduana de Bernardo de Irigoyen, con resguardo jurisdiccional en San
Antonio y un paso fronterizo para uso de los habitantes lugareños y de
turismo, en el paraje de Saltos del Moconá, situado en la Provincia de
Misiones.
Art. 2º - La citada Aduana
tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San
Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí Guazú en el
río Uruguay, incluyendo ambos parajes, quedando en tal sentido
modificados los límites jurisdiccionales de las aduanas vecina.
Art. 3º - El
Departamento Inspección General adoptará las medidas
conducentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4º - El Departamento
Contabilidad y Finanzas efectuará los créditos presupuestarios para
atender los gastos de infraestructura, dotación de personal y demás
medidas necesarias para la puesta en marcha de la Aduana creada por la
Ley citada en el Visto.
Art. 5º - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación,
elévese copia a la Secretaría de Hacienda para su conocimiento. Tome
nota la Secretaría de Control para la intervención que le compete y
demás efectos. Cumplido archívese.
Juan C. Delconte