RESOLUCION RGTE Nº 458

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Establécese la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, creada por la Ley Nº 23.415.

Bs. As. 3/3/87

VISTO la Ley 23.415 publicada en el Boletín Oficial del día 6/2/87, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley citada en el Visto creáse una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen (Provincia de Misiones),  con Resguardo  Jurisdiccional  Aduanero  en  San  Antonio  y  un  paso fronterizo en el paraje de Saltos del Moconá, de aquella provincia.

Que por el artículo 3º de la citada Ley y en armonía con las previsiones del artículo 21 del Código Aduanero, se determina que esta Administración Nacional establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º - Asígnase carácter de permanente y con nivel orgánico funcional de 2da. categoría a la Aduana de Bernardo de Irigoyen, con resguardo jurisdiccional en San Antonio y un paso fronterizo para uso de los habitantes lugareños y de turismo, en el paraje de Saltos del Moconá, situado en la Provincia de Misiones.

Art. 2º - La citada Aduana tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí Guazú en el río Uruguay, incluyendo ambos parajes, quedando en tal sentido modificados los límites jurisdiccionales de las aduanas vecina.

Art. 3º -  El Departamento   Inspección General adoptará las medidas conducentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 4º - El Departamento Contabilidad y Finanzas efectuará los créditos presupuestarios para atender los gastos de infraestructura, dotación de personal y demás medidas necesarias para la puesta en marcha de la Aduana creada por la Ley citada en el Visto.

Art. 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, elévese copia a la Secretaría de Hacienda para su conocimiento. Tome nota la Secretaría de Control para la intervención que le compete y demás efectos. Cumplido archívese.

Juan C. Delconte