Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1290/2011
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0446138/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2602
de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el
15 de octubre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector
hortícola bajo cobertura plástica en los Departamentos de Bella Vista,
Lavalle y Goya.
Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de
noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante
el mencionado Decreto Nº 2602/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones
citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por fuertes vientos, lluvias
y granizo a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de septiembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en el área comprendida en los Departamentos de Bella
Vista, Lavalle y Goya, por el evento meteorológico caracterizado por
fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y
por el término de SEIS (6) meses para el sector hortícola bajo
cobertura plástica.
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del
inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos el 30 de septiembre de 2012.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.