Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1291/2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0446135/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2601
de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia
agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de
Astrada, San Miguel, General Paz, Ituzaingó y Santo Tomé, por el evento
meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas
combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1
de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector
agrícola.
Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de
noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante
el mencionado Decreto Nº 2601/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones
citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 31 de agosto de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia agropecuaria en el área
comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel,
General Paz, ltuzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con
características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas
precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de
2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del
inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos el 31 de agosto de 2012.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.