Secretaría de Comunicación Pública
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución 38/2011
Apruébanse las “Normas Procedimentales
de Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de
Comunicación Pública en el marco del Decreto Nº 1145/09”.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 37094/2011 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1145 del 31 de
agosto de 2009 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y las Decisiones
Administrativas Nº 617 del 1 de setiembre de 2010 y Nº 3 del 12 de
enero de 2011, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (JGM) Nº 132 y General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 2807 de fecha 30 de marzo de 2010 y su
modificatoria Resolución Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869, de
fecha 12 de julio de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA
DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de
los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales
y previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 de
diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios,
y por sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones
legales en materia de radiodifusión impuestas por el entonces COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), mediante la dación en pago de
espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus
publicaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y Resolución General
AFIP Nº 2807 del 30 de marzo de 2010, y su modificatoria, la Resolución
Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869 de fecha 12 de julio de
2010, se implementó el procedimiento para adherir al aludido régimen de
cancelación para las deudas fiscales y previsionales.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 617/10 se
establecieron pautas tendientes a un adecuado ordenamiento de los
recursos disponibles, para la contratación de espacios de publicidad
que se canalicen por intermedio de la Agencia TELAM S.E. en aquellos
medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago
instituido por el Decreto Nº 1145/09.
Que el Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS absorbe las
competencias de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la Estructura
Organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con nivel inferior a Subsecretaría.
Que en el proceso de mejora y actualización normativa que la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS está
llevando adelante, resulta pertinente, que las normas de procedimiento
en aplicación se consoliden en función de los procesos que ejecutan,
como en el presente caso.
Que resulta pertinente, en función del marco organizativo vigente
adecuar, por tanto, el procedimiento administrativo y las
responsabilidades que deben asumir las unidades de organización, con
relación a las actuaciones que tramiten en aplicación del Decreto Nº
1145/09, así como establecer la forma y periodicidad en que debe
recibirse la documentación e informes de la Agencia TELAM S.E.
Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 4º del Decreto Nº 1145/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS
INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL
DECRETO Nº 1145/09”, que como Anexo, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Confórmase la UNIDAD
DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 en el ámbito de esta Secretaría, la
que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y
resguardo documental de la ejecución de los Convenios suscriptos en el
marco del referido Decreto.
Art. 3º — Encomiéndanse las
funciones de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 a la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Dentro de los TREINTA
(30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente
reglamentación la Agencia TELAM S.E. informará el monto total que por
razón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado en
órdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 hasta
el día 20 de octubre de 2011 y el desagregado que individualice la
información de cada orden de publicidad, indicando proveedor, clave
única de identificación tributaria, código de proveedor, campaña,
rubro, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total,
adjuntando copia de las correspondientes órdenes de publicidad
debidamente certificadas.
Art. 5º — Las actuaciones en
trámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de entrar en vigencia la
presente resolución, se adecuarán a las “NORMAS PROCEDIMENTALES DE
EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”, según el
estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplimentados
regularmente.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO
“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS
INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL
DECRETO Nº 1145/09”
DE LA UNIDAD DE GESTION
ARTICULO 1º La UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 tramitará de
manera integral los Expedientes de Ejecución en que los medios de
comunicación comprendidos en el artículo 3º de la Ley 25.750 hubieran
solicitado su adhesión al régimen de dación en pago en tiempo y forma,
a cuyo efecto deberá:
a) Certificar que la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago
ha sido efectivizada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º
de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su
modificatoria.
b) Girar las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) a efectos de que dicho organismo se expida sobre el
monto; los conceptos y subconceptos susceptibles de ser incorporados al
régimen de dación en pago; así como informe el código de actividad
principal que registra el adherente.
c) Solicitar al adherente toda la documentación necesaria para
acreditar su condición de medio de comunicación; su regular inscripción
como tal; así como el resto de los requisitos exigidos por la
Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su
modificatoria.
d) Dar intervención a la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA de esta Secretaría, a efectos de dictaminar con
carácter previo a la suscripción del Acuerdo de Adhesión, previsto en
el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General
2807/10 AFIP y su modificatoria.
e) Elevar a consideración del titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Acuerdo
de Adhesión.
f) Una vez suscripto el Acuerdo de Adhesión por esta Secretaría,
remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) las
actuaciones, a fin de que tome nueva intervención y en su caso,
suscriba el Convenio de Ejecución previsto en el artículo 10, inc. “d”
de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su
modificatoria.
g) Al momento de la recepción del Convenio de Ejecución ya suscripto
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el
contribuyente, consolidar el tarifario y los descuentos del medio
propio del adherente y/o del o de los medios ofrecidos por el mismo, a
efectos del cursado publicitario, que tuvieran registrados en TELAM
S.E., a la fecha de la solicitud de adhesión al régimen del Decreto Nº
1145/09.
En los convenios convalidados por el artículo 2º del Decreto Nº
1145/09, el tarifario y descuentos por contratación de pauta será el
correspondiente a la fecha de suscripción de dicho Convenio.
Asimismo, cuando un adherente presente más de una solicitud de
adhesión, deberán incorporarse a las actuaciones tantos tarifarios y
sus correspondientes descuentos por contratación de pauta, registrados
en la Agencia TELAM SE, como solicitudes de adhesión se hubieren
presentado, debiendo utilizarse, en la ejecución del Convenio, aquella
que resulte más conveniente a la Administración.
h) Comunicar dentro de los SIETE (7) días de recibidas las actuaciones
con el Convenio de Ejecución suscripto, a la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA y sus dependientes Direcciones Generales de
GESTION DE COMUNICACION PUBLICA y de SUPERVISION OPERATIVA, a la
DIRECCION DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACION COMUNITARIA Y LOCAL
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION de la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION y a la Agencia
TELAM S.E., la entrada en vigencia de dicho Convenio, la fecha de
solicitud de adhesión (que da cuenta del tarifario a aplicar), el monto
total adeudado, el que resulte mensualmente conforme la Decisión
Administrativa Nº 617/10, los datos del adherente y el del o los medios
sobre los que se ejecutará la dación en pago. Adjuntará a dichas
comunicaciones, copias certificadas del tarifario que corresponde
aplicar. La información será adelantada electrónicamente.
Además, deberá notificar al adherente la entrada en vigencia del
Convenio de Ejecución y el monto resultante de la ecuación prevista en
el artículo 2º de la de la Decisión Administrativa Nº 617/10.
i) Registrar en los expedientes de ejecución, previstos en el artículo
6º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y General AFIP Nº 2807/10 y
su modificatoria, la documental que da cuenta de su ejecución conforme
lo establece el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 617/10. A
estos fines, la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA de
la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, deberá remitir a la Unidad,
copia certificada de los requerimientos emitidos.
j) Registrar los servicios de dación en pago pautados. La Agencia TELAM
S.E. informará el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil, si
dicha fecha correspondiera a un día inhábil, el monto total que por
razón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado en
órdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 entre
el día 20 del mes anterior y el día 19 del mes en curso, y el
desagregado que individualice la información de cada orden de
publicidad, indicando el número de proveedor, campaña, espacio
publicitario utilizado, precio unitario, subtotal, bonificación
aplicada, monto total, adjuntando las copias certificadas de las
correspondientes órdenes de publicidad.
k) Efectuar el cálculo que resulte de aplicar la Decisión
Administrativa Nº 617/10, a cuyo efecto el monto a prorratear resultará
de deducir del monto total que resulte del Convenio de Ejecución, los
servicios pautados en el marco del Decreto Nº 1145/09 que resulten del
informe de servicios de dación en pago suministrado por la Agencia
TELAM S.E., para la estimación correspondiente al mes siguiente, con
los ajustes que pudieren corresponder en función de servicios
efectivamente verificados. Cumplido, deberá informarse dicho resultado,
antes del inicio de cada mes, a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA, a la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a la
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA, a la DIRECCION DE
COMUNICACION COMUNITARIA Y LOCAL y a la Agencia TELAM S.E.
I) Informar a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a la DIRECCION
GENERAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a la DIRECCION GENERAL DE
SUPERVISION OPERATIVA, a la DIRECCION DELEGACION LEGAL de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACION
COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y
COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION, y a la Agencia TELAM S.E., la conclusión de los Convenios que
se hubieren cancelado totalmente o que hubieren caducado por
incumplimiento del adherente.
m) Llevar el despacho de las actuaciones en trámite, efectuar
notificaciones y proyectar los convenios de adhesión y demás
documentación administrativa que resulte pertinente en el marco del
circuito establecido por la normativa vigente.
n) Requerir a la Agencia TELAM S.E. la documental e información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.
o) Suministrar informes y certificaciones que se le soliciten sobre el
estado de ejecución de los expedientes en trámite o respecto de los
Convenios de Ejecución suscriptos al amparo del Decreto Nº 1145/09.
DEL EXPEDIENTE DE EJECUCION
ARTICULO 2º.- Denomínase Expediente de Ejecución a la actuación así
caratulada, que cumplimente el artículo 6º primer párrafo de la
Resolución Conjunta JGM Nº 132 y General AFIP Nº 2807 y su
modificatoria. En dicho expediente tramita la solicitud de adhesión al
régimen establecido en el Decreto 1145/09, el que deberá, al menos,
contener:
a) Certificación de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 que dé
cuenta de la fecha de solicitud de adhesión de la razón social de que
se trate, y de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de
Ejecución y de corresponder, sus adendas, suscriptos con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Copia certificada y notificada por la Agencia TELAM S.E. de los
tarifarios, incluyendo los descuentos por contratación de pauta que el
medio de comunicación tuviera registrados o denunciados en la Agencia a
la fecha de la solicitud de adhesión. En los casos que haya más de una
solicitud de adhesión, deberán haber tantos tarifarios acompañados al
expediente de ejecución como cantidades de solicitudes de adhesión se
hubieren presentado.
c) Los tarifarios y descuentos por contratación de pauta que hubieren
ofertado las empresas. Cuando dicho ofrecimiento no sea coincidente con
el informado por TELAM S.E., deberá utilizarse en cada caso el que
resulte más conveniente para la Administración.
d) Copia certificada por la Agencia TELAM S.E. de los tarifarios y
descuentos por contratación de pauta correspondiente a medios de
comunicación de propiedad de terceros, a la fecha de la solicitud de
adhesión de la firma oferente de sus servicios, que hubieren sido
ofrecidos por aquellas razones sociales que hubieran suscripto
Convenios de Ejecución a fin de una mejor ejecución de la dación en
pago.
e) Copia certificada de los Convenios de Adhesión y de Ejecución
suscriptos entre el medio de comunicación y la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), respectivamente.
f) Copia certificada de las órdenes de publicidad libradas por la Agencia TELAM S.E., en ejecución del Decreto 1145/09.
g) Constancia del trámite de cancelación de las facturas
correspondientes al cumplimiento de las órdenes de publicidad ya
libradas en el marco del Decreto Nº 1145/09.
h) Constancia de intervención de la Dirección General de Administración y de la emisión de los correspondientes Bonos fiscales.
i) Toda otra documental que a criterio del responsable de la UNIDAD DE
GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, sea pertinente a los fines del mejor
seguimiento del convenio suscripto.
DEL TRAMITE
ARTICULO 3º.- Las campañas de comunicación institucional
correspondientes a la Administración centralizada a ejecutarse, podrán
cancelarse total o parcialmente mediante las previsiones del Decreto Nº
1145/09.
ARTICULO 4º.- La pauta presupuesto emitida por la Agencia TELAM S.E.,
que prevea su ejecución mediante el canje establecido por el Decreto Nº
1145/09 deberá consignarlo expresamente, indicando que la tarifa se
ajusta a la vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de
adhesión al régimen del Decreto Nº 1145/09, consolidada por la UNIDAD
DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, la tarifa con la que se ejecuta el
Convenio de Ejecución se ajusta a los horarios informados, pero es
independiente de los cambios que pudieren producirse, sea en la
programación, o en los canales de distribución. Cuando los medios de
comunicación audiovisuales diferencien su tarifa por programación, día
o franja horaria, aquella se ajustará al precio vigente para cada día y
horario, al momento de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09,
no siendo oponible a la Administración la alteración del cambio de
tarifa por modificaciones de la programación.
ARTICULO 6º.- Cuando lo pautado por la Agencia TELAM S.E., no se ajuste
a la categorización dispuesta en el tarifado informado, deberá estarse
al valor que resulte de analizar los precios previstos para horarios,
días y características particulares (color, ubicación, contenidos,
etc.), equivalentes.
ARTICULO 7º.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Administrativa a
aprobar las equivalencias propuestas por la Agencia TELAM S.E., a fin
de determinar el valor del servicio, cuando la modalidad de publicidad
que se requiere, no estuviera prevista en el tarifario a la fecha de la
solicitud de adhesión y no resultare de aplicación el artículo 6º.
El criterio determinado deberá informarse conjuntamente con las
unidades de medida vigentes o equivalencias aprobadas, a las
Direcciones Generales de Supervisión Operativa y de GESTION DE
COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, y a la
Agencia TELAM S.E.
ARTICULO 8º.- En los supuestos en los cuales una razón social adherida
al régimen del Decreto Nº 1145/09, ofrezca nuevos medios de
comunicación —sean propios o de terceros— para la dación en pago, se
deberán acompañar los tarifarios de aquellos a la fecha de la solicitud
de adhesión, respetándose respecto de estos el criterio establecido en
el artículo 4º.
AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dependiente de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al emitir el “Requerimiento Publicitario” consignará que el
pago de la campaña será afectado conforme el Decreto Nº 1145/09.
Una copia certificada del Requerimiento publicitario autorizado por la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se remitirá a la Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, para
su correspondiente registro.
DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION
ARTICULO 10.- La DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, efectúa la verificación
establecida en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Nº 3/11 y remite a la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, los
expedientes en los que tramiten las cancelaciones de facturas
originadas en prestaciones efectuadas en el marco del Decreto Nº
1145/09.
Previa verificación del cumplimiento de la normativa específica de
aplicación, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, registrará el gasto
e instrumentará la emisión del Bono Fiscal respectivo, y certificará el
cumplimiento parcial o, en su caso total, del Convenio de Ejecución.
A tal efecto la UNIDAD DE GESTION deberá proceder a remitir a la
Dirección General citada en último término las notificaciones previstas
en los incisos “h” y “j” del artículo 1º, los requerimientos de
publicidad que autorizaron la contratación de publicidad y las ordenes
de publicidad emitidas por TELAM S.E. en virtud del requerimiento
autorizado en copias certificadas, así como la/s factura/s
correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 11.- La UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, comunicará a
TELAM S.E. y a las Direcciones Generales de GESTION DE COMUNICACION
PUBLICA y de SUPERVISION OPERATIVA, ambas dependientes de la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA y a la DIRECCION DE COMUNICACION
COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y
COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION, las actualizaciones de las cuotas sobre monto consolidado,
que resulten de los Convenios de Ejecución vigentes y las
actualizaciones de los saldos por Convenio de Ejecución vigentes, con
periodicidad mensual, salvo que la modificación de condiciones de algún
adherente o de algún Convenio en particular, así lo amerite.
ARTICULO 12.- Cuando la factura emitida por el adherente, tenga como
causa una orden de publicidad emitida por la Agencia TELAM S.E. en la
que la tarifa no se ajuste a la que corresponde aplicar por el Convenio
de Ejecución de que se trata, se ordenará la pertinente rectificación,
previo traslado al proveedor adherente, e intervención del servicio
jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.