MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/11
PROHIBICION
DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y
el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.
Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica
de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la
disminución de la morbi-mortalidad infantil con énfasis en el
componente neonatal.
Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que
permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser
amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre,
como así también para otras situaciones en las que se considere
necesaria la utilización de leche humana.
Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el
acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus
subproductos y/o derivados.
Art. 2 — La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no
pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o
incentivo alguno.
Art. 3 — La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente
Resolución deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana
y/o centros de recolección habilitados según la normativa de cada
Estado Parte.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
LXXXIV
GMC - Asunción, 17/VI/11.