MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1219/2011
Registro Nº 1318/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.313/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.455.313/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 74/75 y 76, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 “E”, conforme los
términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.455.313/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº
1.455.313/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.313/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1219/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1318/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, a los
quince días del mes de junio de 2011, se reúnen: Treves Argentina SA,
representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico
Menescaldi y la Sra. Clelia Massa y, por la otra, el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), representada
en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo
Moran, Francisco Malvaso, Higo Gaeta, Mario Auban, Franco Di Grande y
como comisión interna, los Sres. Claudio Balladares, Gustavo Beade,
Pablo López y José Calderón quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1ero de junio de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 785/06 E vigente al 31 de mayo de 2011
se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas
salariales resultantes, que regirán a partir del 1ero. de junio de 2011
y hasta el 31 de agosto de 2011, siendo este plazo el de vigencia del
presente acuerdo.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo
suscripto con fecha el 3 de agosto de 2010, el incremento previsto en
la cláusula precedente conforma el crecimiento real del salario en 1,5%
a partir del 1ero. de junio de 2011.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
785/06 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia
del mismo.
QUINTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en los meses de septiembre de 2011 y diciembre de 2011 con el
fin de fijar los salarios que regirán desde el 1ero. de septiembre y
1ero. de diciembre respectivamente del año en curso, de acuerdo con las
referencias consensuadas en el acuerdo salarial de fecha 3 de agosto de
2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado
que arrojen las mismas en cada uno de los períodos citados.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 1/6/2011
PERSONAL COMPRENDIDO EN ACTA ACUERDO MARZO 2011
CATEGORIAS | Básico al 1/3/2011 | 7% Acta Acuerdo junio 2011 | Básico al 1/6/2011 |
CATEGORIA 1 | 12,200 | 0,854 | 13,054 |
CATEGORIA 2 | 13,063 | 0,914 | 13,977 |
CATEGORIA 3 | 14,500 | 1,015 | 15,515 |
CATEGORIA 4 | 17,350 | 1,215 | 18,565 |
CATEGORIA 5 | 19,100 | 1,337 | 20,437 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 1/6/2011
CATEGORIAS | Básico al 1/3/2011 | 7% Acta Acuerdo junio 2011 | Básico al 1/6/2011 |
CATEGORIA 1 | 13,770 | 0,964 | 14,734 |
CATEGORIA 2 | 14,650 | 1,026 | 15,676 |
CATEGORIA 3 | 16,071 | 1,125 | 17,196 |
CATEGORIA 4 | 18,866 | 1,321 | 20,187 |
CATEGORIA 5 | 20,640 | 1,445 | 22,085 |
CATEGORIA 5.2 | 22,700 | 1,589 | 24,289 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.