MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1205/2011
Registro Nº 1309/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.292/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la
parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E
INDUSTRIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen el pago en dos
cuotas, de una gratificación al presentismo de carácter no
remunerativo, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme a las condiciones y términos
allí establecidos.
Que el citado Acuerdo ha sido celebrado en el marco del conflicto
encuadrado en la Ley Nº 14.786 mediante Disposición D.N.R.T. Nº 516/11,
el cual fuera prorrogado mediante acta de fecha 27 de julio de 2011,
obrante a fojas 25 del mismo Expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27 del
Expediente Nº 1.458.292/11, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa LEDESMA SOCIEDAD
ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº
1.458.292/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 442/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.458.292/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1309/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011,
siendo horas 16:00 se reúnen, en representación de la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, el Sr. Eriberto SERRIZUELA,
Secretario Adjunto del Secretario Nacional, el Sr. Oscar Raúl CRUZ,
Secretario Secc. 877 - Ledesma, el Sr. Miguel Angel CERRANO, con la
asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA; y en representación de
LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, el Sr. Augusto GARAVENTA y el Sr.
Héctor Luis LOMBARDO, quienes luego de un intercambio de opiniones
convienen lo siguiente para el personal comprendido en el régimen del
Convenio Colectivo 442/06:
CLAUSULA 1º: Se abonará una gratificación al presentismo, por el
período comprendido entre el 4 de agosto y el 30 de septiembre de 2011
de $ 600, No Remunerativos, el que será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado. La gratificación acordada se abonará en dos
partes, la suma de $ 300, o la parte proporcional que resulte, al
momento de abonarse la 2º quincena de agosto/2011, y la suma de $ 300 o
la parte proporcional que resulte, al momento de abonarse la 2º
quincena de septiembre/2011.
CLAUSULA 2º: La cuota correspondiente al mes trabajado ($ 300.-) será
abonada al personal que trabaje normalmente todo el mes y que incurra
en hasta una falta con aviso. Se consideran como días efectivamente
trabajados a los efectos de esta gratificación, las ausencias motivadas
por el uso de las licencias legales, convencionales y enfermedad u
accidentes que fueran reconocidas como tales por la empresa.
CLAUSULA 3º: Es un derecho y una obligación del trabajador el
usufructuar los descansos notificados por la empresa. En caso que por
cualquier motivo no lo hiciere, podrá hacer uso del mismo previo
acuerdo con la empresa dentro de los plazos legales, para lo cual
deberá comunicarlo con 24 horas de anticipación.
CLAUSULA 4º: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia de la presente gratificación.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba
indicados.