MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1205/2011

Registro Nº 1309/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.292/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen el pago en dos cuotas, de una gratificación al presentismo de carácter no remunerativo, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el citado Acuerdo ha sido celebrado en el marco del conflicto encuadrado en la Ley Nº 14.786 mediante Disposición D.N.R.T. Nº 516/11, el cual fuera prorrogado mediante acta de fecha 27 de julio de 2011, obrante a fojas 25 del mismo Expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.458.292/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1309/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011, siendo horas 16:00 se reúnen, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, el Sr. Eriberto SERRIZUELA, Secretario Adjunto del Secretario Nacional, el Sr. Oscar Raúl CRUZ, Secretario Secc. 877 - Ledesma, el Sr. Miguel Angel CERRANO, con la asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA; y en representación de LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, el Sr. Augusto GARAVENTA y el Sr. Héctor Luis LOMBARDO, quienes luego de un intercambio de opiniones convienen lo siguiente para el personal comprendido en el régimen del Convenio Colectivo 442/06:

CLAUSULA 1º: Se abonará una gratificación al presentismo, por el período comprendido entre el 4 de agosto y el 30 de septiembre de 2011 de $ 600, No Remunerativos, el que será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La gratificación acordada se abonará en dos partes, la suma de $ 300, o la parte proporcional que resulte, al momento de abonarse la 2º quincena de agosto/2011, y la suma de $ 300 o la parte proporcional que resulte, al momento de abonarse la 2º quincena de septiembre/2011.

CLAUSULA 2º: La cuota correspondiente al mes trabajado ($ 300.-) será abonada al personal que trabaje normalmente todo el mes y que incurra en hasta una falta con aviso. Se consideran como días efectivamente trabajados a los efectos de esta gratificación, las ausencias motivadas por el uso de las licencias legales, convencionales y enfermedad u accidentes que fueran reconocidas como tales por la empresa.

CLAUSULA 3º: Es un derecho y una obligación del trabajador el usufructuar los descansos notificados por la empresa. En caso que por cualquier motivo no lo hiciere, podrá hacer uso del mismo previo acuerdo con la empresa dentro de los plazos legales, para lo cual deberá comunicarlo con 24 horas de anticipación.

CLAUSULA 4º: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia de la presente gratificación.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.