MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1206/2011

Registro Nº 1312/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.955/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento de los adicionales y/o compensaciones convencionales allí detalladas, para el personal representado por la entidad sindical, convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, que presta servicios para la empresa firmante, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan la incorporación del artículo 32 bis - Gastos de Sepelio.

Que al respecto, se deja asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo referido ut supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así como también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que consecuentemente, se aclara que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.955/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.955/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, en representación de FOPSTTA (FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS) y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical, convencionado en el CCT 497/02 E, que presta servicios para la Empresa:

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

PRIMERO - Las partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensaciones convencionales:

- Turnos Especiales (art 20 CCT 497/02 E): quedando fijado a partir del 1º de junio de 2011, en el valor total de $ 700 (pesos setecientos) por la realización de 2 o más turnos especiales dentro del mes y $ 350 (pesos trescientos cincuenta) por realización de un turno especial;

- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/4/1993), quedando fijado a partir del 1º de junio de 2011, en los siguientes valores por hora:
ConceptoValores desde ene-11
Capacitación hasta 2 horas$ 22
Capacitación entre 3 y 4 horas$ 18
Capacitación 5 o más horas$ 15

SEGUNDO - Las partes acuerdan incorporar al CCT 497/02 E el art 32 bis, con el siguiente texto:

ART 32 BIS

GASTOS DE SEPELIO

”El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V del convenio, para atender los gastos de su sepelio.

Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.

Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste el servicio.

El monto del beneficio establecido en el presente artículo, será acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de aplicación.”

El monto correspondiente a dicho beneficio se indica a continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 497/02 E:
CONCEPTOIMPORTE
Gastos de sepelio (art. 32 bis)$ 3.000

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.