MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1222/2011
Registro N° 1293/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.447.987/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/30 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
528/03 “E”, entre el la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a
consideración de esta Autoridad Administrativa han sido oportunamente
firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”,
por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial,
con vigencia desde el 1 de mayo de 2011, conforme los detalles allí
consignados.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
actividad de la empresa firmante, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa, conforme acta ratificatoria
obrante a fojas 32 de auto.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope
Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.447.987/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del
Expediente N° 1.447.987/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.447.987/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1222/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1293/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica
(APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EdERSA)
En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen
manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION, los representantes abajo firmantes, presentan el siguiente
acuerdo que pone fin a la discusión salarial que tramitan en el expte.
N° 1447987/11 y a su vez se solicita sean agregadas por cuerda al
expte. N° 1087748/04, en orden a que en el mismo convenio se establecen
acuerdos referidos a cuestiones paritarias que tramitan en estas
últimas actuaciones.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen el Ing. José Rossa en su carácter de Vicepresidente
y el Dr. Leonardo Faiguenblat, en su carácter de Apoderado, en
representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del
Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y el Lic. Roberto FRASCARELLI, en
su carácter de apoderado y paritario, en representación de la Empresa
de Energía de Río Negro (EdERSA) y acuerdan en el marco de las
actuaciones citadas en el introito lo siguiente:
Las PARTES acuerdan modificaciones en las escalas salariales del CCT
528/03 “E” conforme se detallan a continuación, y sujetas en forma
previa la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y
ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese
Organismo. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo
anterior y/o futuro que tuviese como origen en lo acordado por medio de
la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan una adecuación y reestructuración de la
escala salarial vigente hasta el 30 de abril de 2011, lo que contempla
entre otros conceptos la incorporación de: Los vales de comida (lunch
tickets) y tickets canasta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
26.341/07 y su decreto reglamentario N° 198/08; los decretos 2005/04 y
1295/05; y todas las sumas fijas remunerativas que se vienen abonando
según las diferentes categorías de escala. Resultando la escala
salarial del ANEXO I.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
TERCERO: Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial acordado resultando los siguientes:
3.1 Aplicar la escala del ANEXO II con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011;
3.2 Aplicar la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011
3.3 Aplicar la escala del ANEXO IV con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
3.4 Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.
3.5 El importe resultante de la aplicación retroactiva que corresponda
de estas escalas será pagado en dos (2) cuotas iguales, la primera de
ellas en el mes de la homologación del presente acuerdo y la segunda al
mes inmediato posterior.
CUARTO: Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de reconocimiento
de la RAV establecido en el Art. 25 del CCT 528/03 “E”, actualmente en
el 200% será modificado al 260%, con vigencia retroactiva a la RAV,
correspondiente al 2010 y abonadas a partir del mes de enero 2011.
La mencionada modificación tendrá incidencia en forma proporcional conforme a la antigüedad del trabajador:
Hasta cinco (5) años de antigüedad el máximo será del 160% de la remuneración base mensual.
De cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad el máximo será el (220% de la remuneración base mensual.
Más de diez (10) años de antigüedad el máximo será del 260% de la remuneración base mensual.
QUINTO: Al personal que esté actualmente percibiendo el adicional
“excedido escala a cuenta de futuros aumentos”, conforme a lo
establecido en el acta del 1306-2001 inciso 2, se le reemplazará por
un nuevo concepto denominado “Asignación Personal Fija” por el mismo
importe; el que permanecerá invariable y no será afectado por futuros
incrementos salariales y no será considerado como base de cálculo de la
RAV ni de otros beneficios.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan que su relación laboral se mantendrá dentro
de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello
que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo
establecido por el CCT 528/03 “E”.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por las PARTES el presente
acuerdo en todos sus términos, se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los 30 días del mes de agosto de dos mil once.
ANEXO I
ESCALA REESTRUCTURADA VIGENTE A ABRIL 2011
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada ano) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 5.061,73 | 1.265,43 | 10,00 | 559,18 | 506,17 |
U-B | Asistente | 6.016,05 | 1.504,01 | 10,00 | 730,70 | 601,60 |
U-C | Analista | 6.808,98 | 1.702,25 | 10,00 | 881,62 | 680,90 |
U-D | Especialista | 7.774,92 | 1.943,73 | 10,00 | 1.056,13 | 777,49 |
U-E | Líder/Principal | 8.603,53 | 2.150,88 | 10,00 | 1.200,00 | 860,3 |
ANEXO II
ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-5-2011 HASTA 31-8-2011
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 5.567,90 | 1.391,97 | 11,00 | 615,10 | 556,79 |
U-B | Asistente | 6.617,65 | 1.654,41 | 11,00 | 803,77 | 661,77 |
U-C | Analista | 7.489,88 | 1.872,47 | 11,00 | 969,78 | 748,99 |
U-D | Especialista | 8.552,41 | 2.138,10 | 11,00 | 1.161,75 | 855,24 |
U-E | Líder/Principal | 9.463,88 | 2.365,97 | 11,00 | 1.320,00 | 946,39 |
ANEXO III
ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-9-2011 HASTA 30-11-2011
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | . Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10 % S/Básico) |
U-A | Ingresante | 6.175,30 | 1.543,83 | 12,20 | 682,20 | 617,53 |
U-B | Asistente | 7.339,58 | 1.834,90 | 12,20 | 891,46 | 733,96 |
U-C | Analista | 8.306,96 | 2.076,74 | 12,20 | 1.075,58 | 830,70 |
U-D | Especialista | 9.485,40 | 2.371,35 | 12,20 | 1.288,48 | 948,54 |
U-E | Líder/Principal | 10.496,30 | 2.624,08 | 12,20 | 1.464,00 | 1.049,63 |
ANEXO IV
ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-12-2011 HASTA 30-4-2012
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 6.580,24 | 1.645,06 | 13,00 | 726,93 | 658,02 |
U-B | Asistente | 7.820,86 | 1.955,22 | 13,00 | 949,91 | 782,09 |
U-C | Analista | 8.851,68 | 2.212,92 | 13,00 | 1.146,11 | 885,17 |
U-D | Especialista | 10.107,39 | 2.526,85 | 13,00 | 1.372,97 | 1.010,74 |
U-E | Líder/Principal | 11.184,58 | 2.796,15 | 13,00 | 1.560,00 | 1.118,46 |
ESCALA VIGENTE A ABRIL
2011
Categoría | Básico | DECRETO 2005/04 | DECRETO 1295/05 | Tarea Profesional | Suma fija rem. acta acuerdo 20-7-7 | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) | Tickets Restaurant | Tickets Canasta | Suma Rem. 2008 | Tickets adicionales | Suma remunerativa 2009 | Suma remunerativa 2010 |
U-A | Ingresante | 1.810,41 | 60,00 | 120,00 | 452,60 | 250,00 | 10,00 | 200,00 | 181,04 | 319,00 | 122,00 | 844 | 200 | 832,50 | 1185 |
U-B | Asistente | 2.206,51 | 60,00 | 120,00 | 551,63 | 300,00 | 10,00 | 268,00 | 220,65 | 319,00 | 162,00 | 964 | 260 | 999,00 | 1426 |
U-C | Analista | 2.625,91 | 60,00 | 120,00 | 656,48 | 350,00 | 10,00 | 340,00 | 262,59 | 319,00 | 212,00 | 964 | 325 | 1082,25 | 1621 |
U-D | Especialista | 3.091,91 | 60,00 | 120,00 | 772,98 | 400,00 | 10,00 | 420,00 | 309,19 | 319,00 | 272,00 | 1.084 | 375 | 1165,50 | 1860 |
U-E | Líder/Principal | 3.441,41 | 60,00 | 120,00 | 860,35 | 450,00 | 10,00 | 480,00 | 344,14 | 319,00 | 342,00 | 1.084 | 425 | 1248,75 | 2028 |