MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1222/2011

Registro N° 1293/2011

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.447.987/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/30 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, entre el la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han sido oportunamente firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011, conforme los detalles allí consignados.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, conforme acta ratificatoria obrante a fojas 32 de auto.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.447.987/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.447.987/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.447.987/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1222/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica
(APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EdERSA)

En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes abajo firmantes, presentan el siguiente acuerdo que pone fin a la discusión salarial que tramitan en el expte. N° 1447987/11 y a su vez se solicita sean agregadas por cuerda al expte. N° 1087748/04, en orden a que en el mismo convenio se establecen acuerdos referidos a cuestiones paritarias que tramitan en estas últimas actuaciones.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011, se reúnen el Ing. José Rossa en su carácter de Vicepresidente y el Dr. Leonardo Faiguenblat, en su carácter de Apoderado, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y el Lic. Roberto FRASCARELLI, en su carácter de apoderado y paritario, en representación de la Empresa de Energía de Río Negro (EdERSA) y acuerdan en el marco de las actuaciones citadas en el introito lo siguiente:

Las PARTES acuerdan modificaciones en las escalas salariales del CCT 528/03 “E” conforme se detallan a continuación, y sujetas en forma previa la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen en lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan una adecuación y reestructuración de la escala salarial vigente hasta el 30 de abril de 2011, lo que contempla entre otros conceptos la incorporación de: Los vales de comida (lunch tickets) y tickets canasta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.341/07 y su decreto reglamentario N° 198/08; los decretos 2005/04 y 1295/05; y todas las sumas fijas remunerativas que se vienen abonando según las diferentes categorías de escala. Resultando la escala salarial del ANEXO I.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

TERCERO: Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial acordado resultando los siguientes:

3.1 Aplicar la escala del ANEXO II con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011;

3.2 Aplicar la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011

3.3 Aplicar la escala del ANEXO IV con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

3.4 Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

3.5 El importe resultante de la aplicación retroactiva que corresponda de estas escalas será pagado en dos (2) cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de la homologación del presente acuerdo y la segunda al mes inmediato posterior.

CUARTO: Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de reconocimiento de la RAV establecido en el Art. 25 del CCT 528/03 “E”, actualmente en el 200% será modificado al 260%, con vigencia retroactiva a la RAV, correspondiente al 2010 y abonadas a partir del mes de enero 2011.

La mencionada modificación tendrá incidencia en forma proporcional conforme a la antigüedad del trabajador:

Hasta cinco (5) años de antigüedad el máximo será del 160% de la remuneración base mensual.

De cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad el máximo será el (220% de la remuneración base mensual.

Más de diez (10) años de antigüedad el máximo será del 260% de la remuneración base mensual.

QUINTO: Al personal que esté actualmente percibiendo el adicional “excedido escala a cuenta de futuros aumentos”, conforme a lo establecido en el acta del 13­06-2001 inciso 2, se le reemplazará por un nuevo concepto denominado “Asignación Personal Fija” por el mismo importe; el que permanecerá invariable y no será afectado por futuros incrementos salariales y no será considerado como base de cálculo de la RAV ni de otros beneficios.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan que su relación laboral se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por las PARTES el presente acuerdo en todos sus términos, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de dos mil once.

ANEXO I

ESCALA REESTRUCTURADA VIGENTE A ABRIL 2011
CategoríaBásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada ano)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante5.061,731.265,4310,00559,18506,17
U-BAsistente6.016,051.504,0110,00730,70601,60
U-CAnalista6.808,981.702,2510,00881,62680,90
U-DEspecialista7.774,921.943,7310,001.056,13777,49
U-ELíder/Principal8.603,532.150,8810,001.200,00860,3

ANEXO II

ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-5-2011 HASTA 31-8-2011
CategoríaBásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante5.567,901.391,9711,00615,10556,79
U-BAsistente6.617,651.654,4111,00803,77661,77
U-CAnalista7.489,881.872,4711,00969,78748,99
U-DEspecialista8.552,412.138,1011,001.161,75855,24
U-ELíder/Principal9.463,882.365,9711,001.320,00946,39

ANEXO III

ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-9-2011 HASTA 30-11-2011
CategoríaBásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año). Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10 % S/Básico)
U-AIngresante6.175,301.543,8312,20682,20617,53
U-BAsistente7.339,581.834,9012,20891,46733,96
U-CAnalista8.306,962.076,7412,201.075,58830,70
U-DEspecialista9.485,402.371,3512,201.288,48948,54
U-ELíder/Principal10.496,302.624,0812,201.464,001.049,63

ANEXO IV

ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-12-2011 HASTA 30-4-2012
CategoríaBásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante6.580,241.645,0613,00726,93658,02
U-BAsistente7.820,861.955,2213,00949,91782,09
U-CAnalista8.851,682.212,9213,001.146,11885,17
U-DEspecialista10.107,392.526,8513,001.372,971.010,74
U-ELíder/Principal11.184,582.796,1513,001.560,001.118,46

ESCALA VIGENTE A ABRIL 2011                                                           
CategoríaBásicoDECRETO 2005/04DECRETO 1295/05Tarea ProfesionalSuma fija rem. acta acuerdo 20-7-7Bonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)Tickets RestaurantTickets CanastaSuma Rem. 2008Tickets adicionalesSuma remunerativa 2009Suma remunerativa 2010
U-AIngresante1.810,4160,00120,00452,60250,0010,00200,00181,04319,00122,00844200832,501185
U-BAsistente2.206,5160,00120,00551,63300,0010,00268,00220,65319,00162,00964260999,001426
U-CAnalista2.625,9160,00120,00656,48350,0010,00340,00262,59319,00212,009643251082,251621
U-DEspecialista3.091,9160,00120,00772,98400,0010,00420,00309,19319,00272,001.0843751165,501860
U-ELíder/Principal3.441,4160,00120,00860,35450,0010,00480,00344,14319,00342,001.0844251248,752028