MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1226/2011

Registro N° 1295/2011

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.433.725/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11 agregado como foja 24 del Expediente N° 1.433.725/11, obran el Acuerdo con Anexos celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte trabajadora, y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2011, en los términos estipulados en sus cláusulas.

Que dicho acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del 24 de abril de 2006, cuya registración fue dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1149 de fecha 9 de septiembre de 2009, quedando registrado en esta Cartera de Estado bajo el N° 625/11.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP) obrantes a fojas 18/19 del Expediente N° 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11, agregado a fojas 24 del Expediente N° 1.433.725/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.433.725/11 juntamente con los anexos obrantes a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11 agregado a fojas 24 del Expediente N° 1.433.725/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 625/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.433.725/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1226/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del expediente 67.968/11 agregado como fojas 24 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 1295/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011, se reúnen por una parte la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, representada en este acto por sus miembros paritarios: Pablo ORTEGA, José Luis NAHUELQUIN, Héctor VILLALOBOS, Miguel ILUMINATTI, Roberto CASANOBAS y Fabián ANNA, y por otra parte el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA Personería Gremial N° 1.185, representado por sus paritarios: Héctor Rubén GONZALEZ, José Eduardo SOTO, Edgardo Alberto MASA, Rogelio Norberto GONZALEZ, Tommi Nelson GONZALEZ, Javier Eliseo CISNEROS, Sergio LITT y Roberto FUENTEALBA. Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones sindicales, como las posibilidades de las representadas por parte de la FECHCOOP. Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco del la negociación salarial Colectiva que se sustancia dentro del Expediente 1-2015-1433725/11, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios en toda la provincia del Chubut, manteniendo la paz social necesaria para el logro de los fines enunciados, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA - SALARIOS: Las Partes (FECHCOOP - SINDICATO), acuerdan un incremento en las remuneraciones de todos los Trabajadores comprendidos en el ámbito de sus representaciones, encuadrados en el C.C.T. 001/06, consistente en:

1) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos un mil setecientos veinte ($ 1.720,00) a partir del 01 de Marzo de 2011.

2) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos un mil ochocientos setenta ($ 1.870,00), a partir del 01 de Abril de 2011.

3) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos dos mil setenta ($ 2.070,00), a partir del 01 de Mayo de 2.011.

4) Los incrementos establecidos en los puntos 1, 2 y 3, serán aplicables a toda la Estructura Remunerativa y Beneficios Sociales contemplados en C.C.T. 001/06.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que, durante los meses de Abril y Mayo del corriente año, analizarán en forma conjunta las variables correspondientes a la evolución de los precios de la canasta familiar desde la vigencia del CCT 001/06 a los fines de compararlos con los incrementos salariales otorgados en el mismo período y determinar la evolución del salario real, a efectos de realizar los ajustes que correspondan.

CLAUSULA TERCERA - APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las Partes (FECHCOOP - SINDICATO), acuerdan que:

1) Las Contribuciones establecidas en el Artículo 103 Inc. “C” del C.C.T. 001/06, serán a cargo de las entidades patronales adheridas y representadas por la FECHCOOP en este acto y se hará efectivo pago en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011.

2) La Entidades patronales se comprometen a la entrega de los valores correspondientes a las Contribuciones enunciadas en el Punto 1 de la presente Cláusula, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la firma del presente Acta Acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: Las Partes (FECHCOOP - SINDICATO), han tratado y discutido todos los puntos del petitorio presentado por el sector sindical, en el Expediente de referencia, correspondiente al primer semestre del período 2011, comprometiéndose a ratificar este Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, solicitándose la audiencia pertinente, entregándose un ejemplar debidamente firmado.

Asímismo, se requerirá de dicha autoridad la pertinente homologación de lo aquí pactado, sin perjuicio de dar cumplimiento en los plazos establecidos en el presente Acta Acuerdo.

No siendo para mas, se da por terminado el acto, firmando las Partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha señalada al comienzo del presente instrumento.

PERIODO: MAYO/2011

ESCALA SALARIAL
CCT N° 001/06

FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
      





PERIODO: ABRIL/2011

ESCALA SALARIAL
C.C.T. N° 001/06

FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA



PERIODO: MARZO/2011

ESCALA SALARIAL
C.C.T. N° 001/06

FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA