MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1285/2011

Registros Nº 1353/2011 y Nº 1354/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.928/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 205/206 y 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/3 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de fojas 205/206 los agentes negociadores convienen cuestiones relativas a recategorización y capacitación, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fajas 208/213 las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”, del cual son las mismas signatarias, conforme a los términos de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 196/204 de autos, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho: “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 205/206 del Expediente Nº 1.443.928/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 205/206 y 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.928/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1285/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 205/206 y 208/213 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1353/11 y 1354/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1443928/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12.133.318), Secretario Adjunto, acompañados por los Sres. Luis Adrián MARTINEZ (DNI 23.797.347), Venancio Hugo TREJO (DNI 27.190.519), Favio Javier CONDORI (DNI 24.090.882), Carlos Ismael MAMANI (DNI 27.109.439), Héctor Leonardo BEJAR (DNI 30.544.463), y Horacio SEPULVEDA (DNI 16.644.178), delegados de personal de la Empresa; y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, la Srta. Nadia Geraldine LAGO (DNI 30.650.998) y los Sres. Edgardo VOLPI (DNI 16.245.013) y Néstor RIGAMONTI (DNI 23.248.285), en calidad de apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA (DNI 25.790.260).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa y luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, se deja constancia que siendo las 16.15 horas se retira de la audiencia el Sr. Edgardo VOLPI. Acto seguido, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

a. Al personal que se incluye en la planilla anexo A y que en la columna de examen se indica con “SI” se le habilita el proceso conforme se establece en el acta del día 10 de mayo de 2011, y en el convenio colectivo de trabajo, para ser evaluados durante el mes de julio de 2011 y hasta el 15 de agosto de 2011, para su pase a la categoría inmediata superior. El adicional que se abona en los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Evaluación de Recategorización” quedará discontinuado desde el último día del mes de julio de 2011.

b. Al personal que se incluye en la planilla anexo A y que en la columna de examen se indica con “CAPACITACION” se le otorgará la oportunidad de una capacitación que en ningún caso excederá del 31 de diciembre de 2011. El objetivo de la misma es que el capacitado tenga la oportunidad de adquirir habilidades que le permitan aspirar en el futuro a su recategorización. A los efectos de dicha recategorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acta del día 10 de mayo de 2011 y en el CCT, incluyendo entre los otros requisitos allí establecidos, la evaluación que será realizada antes del 31 de diciembre de 2011. De modo excepcional se acuerda que el adicional que se abona en los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Evaluación de Recategorización” continuará abonándose en estos casos de modo no remunerativo hasta el mes de diciembre de 2011, quedando discontinuado dicho adicional desde el último día del mes de diciembre de 2011.

c. En todos los demás casos el adicional que se abona en los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Evaluación de Recategorización”, quedará discontinuado desde el último día del mes de julio de 2011.

d. El presente acuerdo pone fin al conflicto planteado en el presente expediente, continuándose con los procesos habituales de categorizaciones en todo lo no expresamente acordado en este acta, conforme lo establece el CCT y los procedimientos de la empresa.

e. En este estado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Respecto de la cuestión salarial, la representación sindical ha acercado una primera propuesta de la que la empresa toma vista y solicita nueva audiencia para el día de mañana.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que el período de Conciliación Voluntaria vence el día 8 de julio del año en curso a las 9.00 horas. Asimismo, se los convoca para continuar con las negociaciones para el día 6 de Julio del año en curso a las 13.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da por finalizado a las 16.50 horas, firmando al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1443928/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12.133.318), Secretario Adjunto, acompañados por los Sres. Luis Adrián MARTINEZ (DNI 23.797.347), Venancio Hugo TREJO (DNI DNI 27.190.519), Favio Javier CONDORI (DNI 24.090.882), Carlos Ismael MAMANI (DNI 27.109.439), Héctor Leonardo BEJAR (DNI 30.544.463), José Eduardo CRUZ (DNI 17.053.291), Adrián APAZA (DNI 24.090.886) y Horacio SEPULVEDA (DNI 16.644.178) delegados de personal de la Empresa; y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, las Srtas. Candela SANTIAGO (DNI 27.421.486), Jefe de Personal, Nadia Geraldine LAGO (DNI 30.650.998), y los Sres. Edgardo VOLPI (DNI 16.245.013) y Néstor RIGAMONTI (DNI 23.248.285) en calidad de apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del Dr Ignacio FUNES DE RIOJA (DNI 25.790.260).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado y luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que ratifica la propuesta realizada a la parte empresaria de un pago mensual no remunerativo de ($ 2500) pesos dos mil quinientos para todas las categorías para el período agosto 2011 a marzo 2012.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que ha considerado el reclamo sindical, siendo imposible acceder a dicha suma y ofrece una suma de pago mensual y naturaleza no remunerativa para el período agosto 2011 a marzo 2012 de pesos ochocientos ($ 800), más una gratificación extraordinaria por presentismo.

Oídas las manifestaciones precedentes, y visto las posiciones asumidas, la funcionaria actuante insta a ambas partes a realizar los esfuerzos posibles tendientes a la suscripción de un acuerdo y contribuir de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de trabajo. En este estado la Autoridad de Aplicación formula una propuesta conciliatoria que las partes aceptan y que se compone de los siguientes puntos:

1) A partir del mes de agosto de 2011 y hasta diciembre de 2011, la Empresa abonará junto con los salarios a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07 E, con independencia de la categoría en que revistan, un adicional especial y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma mensual de $ 1.400. Este adicional será abonado exclusivamente en los meses indicados a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes que corresponda.

2) Junto con el salario del mes de diciembre de 2011, pagadero en enero de 2012, la Empresa abonará a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07 E, con independencia de la categoría en que revistan, una gratificación extraordinaria, especial y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma total y única de $ 8.000. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de trabajadores que hubieran ingresado a prestar servicios a la Empresa con posterioridad al 1 de enero de 2011, tomando como base a los 12 meses calendarios que integran el año.

3) Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 la Empresa abonará una gratificación adicional no remunerativa a todos sus efectos de $ 5.000 a los trabajadores comprendidos en el CCT 853/07 E en tanto y en cuanto el empleado registre un presentismo perfecto del 100% y no registre suspensiones disciplinarias en el período comprendido entre el 1 de agosto 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Sólo se admitirán como excepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas por el servicio médico de la Empresa las derivadas de un accidente de trabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14 del CCT 853/07 E. Quien incumpla con el presentismo perfecto requerido en una campaña perderá el derecho al cobro del 50% de la gratificación que surge del presente punto. Quien incumpla con el presentismo perfecto en una segunda campaña perderá el derecho al cobro de la totalidad de la gratificación que surge del presente punto. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina al 1 de agosto de 2011 y continúen en ella hasta la fecha de pago.

4) Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2012 la Empresa abonará una gratificación adicional no remunerativa a todos sus efectos de $ 4.000 a los trabajadores comprendidos en el CCT 853/07 E en tanto y en cuanto el empleado registre un presentismo perfecto del 100% y no registre suspensiones disciplinarias en el período comprendido entre el 1 de enero 2012 y el 31 de marzo de 2012. Sólo se admitirán como excepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas por el servicio médico de la Empresa las derivadas de un accidente de trabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14 del CCT 853/07 E. Quien incumpla con el presentismo perfecto requerido en una campaña perderá el derecho al cobro del 50% de la gratificación que surge del presente punto. Quien incumpla con el presentismo perfecto en una segunda campaña perderá el derecho al cobro de la totalidad de la gratificación que surge del presente punto. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina al 1 de enero de 2012 y continúen en ella hasta la fecha de pago.

5) La Empresa compromete una suma adicional de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos a abonarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la suma de $ 1.500 cada una, pagadera junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero de 2012. Esta suma será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de trabajadores que hubieran ingresado a prestar servicios a la Empresa con posterioridad al 1 de enero de 2011. A partir del 1 de marzo de 2012 quedarán vigentes única y exclusivamente los salarios básicos que surgen del anexo A que se acompaña con más los adicionales legales y convencionales correspondientes.

6) En caso de dictarse una norma que otorgara a los empleados de la Empresa un derecho efectivo a participar directa o indirectamente de las ganancias de la Empresa se considerará como pagadas a cuenta de las sumas que emerjan de dicha norma a las gratificaciones incluidas en los puntos 2. 3 y 4 del presente acuerdo.

7) Las sumas incluidas en el presente acuerdo son de carácter excepcional y rigen únicamente en las fechas y condiciones descritas precedentemente no generándose derecho o expectativa alguna por fuera de lo estrictamente acordado en el presente ni tampoco derecho a repetirlas en el futuro.

8) A partir del 1 de agosto de 2011, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” que perciben los empleados que revisten en Categoría A se incorpora a la remuneración equiparándose la escala salarial aplicable a dicha categoría la que corresponde a la Categoría 1 del CCT 853/07 E.

9) La representación sindical y la Empresa expresan su compromiso de mantener y promover la paz social y mantener la armonía laboral y la colaboración para lograr mantener un alto nivel de eficiencia y seguridad en las operaciones.

10) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

11) Asimismo, ratifican el acuerdo celebrado en fecha 5 de julio del corriente y solicitan la homologación de los mismos. Ambos se realizan en el marco del CCT 853/07 E y alcanza a aproximadamente 950 trabajadores.

Oídas que fueron las partes, la funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) deberá adjuntar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida. En este estado, y no siendo para más a las 18.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO 1

SALARIOS AL 1/3/12


SueldoAd. ZonaPresentismoAd. TítuloAd.Mina/ GeologíaAd. Interior MinaAd. ResidenciaAd. Patagonia
Abr-12OPER 15.358,331.339,58509,04150,00803,75150,00645,00387,00
OPER 25.836,651.459,16554,48150,00875,50150,00645,00387,00
OPER 36.348,851.587,21603,14150,00952,33150,00645,00387,00
OPER 47.187,081.796,77682,77150,001.078,06150,00645,00387,00
OPER 57.909,681.977,42751,42150,001.186,45150,00645,00387,00
OPER A5.358,331.339,58509,04


645,00387,00