MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1278/2011
Registro Nº 1352/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 341/345 del
Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen
nuevas condiciones económicas para los supervisores metal-mecánicos de
las Ramas- “Electrónica” y “Autopartista”, que se desempeñan en las
empresas metalúrgicas radicadas en la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que en relación con la prórroga de la asignación no remunerativa
pactada en la cláusula cuarta, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros
acuerdos, en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando
homologatorio se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 341/345
del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.397/04
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1278/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/345 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1352/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 12 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo
Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte,
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ASIMRA—, representada en este acto por el Sr.
Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced
(Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), y por la otra parte,
Sres. Aldo MAURE y Eduardo Lapiduz, en representación de la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), con la
asistencia letrada de los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Ariel
COCORULLO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan
que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente
acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la
representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PRIMERO - AMBITO DE APLICACION
En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal
vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones
colectiva y en el marco de negociación definida en el punto anterior,
han procedido a establecer, a partir del 01 de Julio de 2011, los
Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego
(SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas
categorías profesionales de las actividades de las empresas
metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia.
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como
consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos
Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente,
identificada como Anexo A.
La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales,
aquí acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o
suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes,
decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera
se, su origen o denominación. Asimismo, ambas partes manifiestan que
mantienen su plena vigencia las condiciones generales acordadas
convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.
El Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” se incrementará en el mismo porcentaje que la acordada para el SPRM.
SEGUNDO - ABSORCION
El nuevo valor aquí acordado absorbe:
1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1º de julio de 2010.
2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán
cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan que los distintos adicionales
remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada
una de las empresas, mantendrán su vigencia en las condiciones que
hubieren sido otorgados o acordados.
Habida cuenta de que el presente acuerdo establece valores para la rama
autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán los
adicionales que estuvieren abonando las empresas, cualquiera que fuere
su origen o denominación.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2012.
CUARTA
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO
REMUNERATIVA TRANSITORIA, desde 1 de julio 2011, la cual será de de $
861 (pesos ochocientos sesenta y uno) mensuales.
QUINTA
Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación
Extraordinaria por única vez de $ 4.242, que se compone de la siguiente
manera:
* La suma de $ 3.690 (pesos tres mil seiscientos noventa)
* y la suma de $ 552.- (quinientos cincuenta y dos) equivalentes a la
garantía del 23% según art-. 25/30 de la rama 4 y 8 del CCT 275/75,
sobre el anticipo de $ 2.400.- ya abonados en el mes de mayo del
corriente año.
Dicha gratificación será abonada a quienes se encuentren de alta en
nómina de cada una de las empresas, durante la semana siguiente a la de
la firma del presente acuerdo y se liquidará en forma proporcional al
período efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2011 al 31 de
julio del presente año, bajo la denominación “Pago extraordinario por
única vez, acuerdo agosto 2011 Exp. Nº 1.100.397/04”, en forma completa
o abreviada.
En caso de quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran
percibido ya con anterioridad una gratificación de similar naturaleza
por aplicación del Acta Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011,
corresponderá únicamente abonar la diferencia entre la gratificación ya
percibida y la que surge de la aplicación del presente acuerdo.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe
total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente
acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta
Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación N9
34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante
la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y
que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y
desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema
contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos
011-4823-3071 al 75 internos 241-315.
De igual manera, la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos
futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia
para las próximas negociaciones paritarias salariales.
SEXTA
Otorgar una Gratificación de naturaleza extraordinaria y por única vez
de $ 2.337 (pesos dos mil trescientos treinta y siete), pagaderos hasta
en dos cuotas iguales y consecutivas.
Se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva
fecha de pago, de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en el año calendario 2011. La gratificación acordada es de carácter NO
REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni
regular y será abonada el 15.02.12 la primera cuota y el 13.03.12 la
segunda.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Pago
extraordinario por única vez 2012, acuerdo exp. Nº 1.100.397/04.” en
forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución de la empresa del 6% calculados sobre el importe total
del pago unico respecto de cada persona beneficiaria del presente
acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta
Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación Nº 34.396/33 -
Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página
www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha
entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo
profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el
departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75
internos 241-315.
SEPTIMA
La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí
acordadas serán percibidas por el personal supervisor efectivo y
contratado, que se encuentre trabajando a la fecha del presente acuerdo.
OCTAVA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya
vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2012.
NOVENA
La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando, como
hasta la fecha viene haciendo, atento al acuerdo celebrado con fecha
07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos
tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos
internos, y los cambios producidos o a producir en los nuevos procesos
productivos.
DECIMA
Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a
la Homologación del Presente Acuerdo, entrando en vigencia para las
partes, a partir de la firma del presente.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí previa lectura y ratificación que Certifico.
ANEXO A