MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1278/2011

Registro Nº 1352/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los supervisores metal-mecánicos de las Ramas- “Electrónica” y “Autopartista”, que se desempeñan en las empresas metalúrgicas radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación con la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en la cláusula cuarta, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando homologatorio se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1278/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/345 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1352/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, siendo las 12 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASIMRA—, representada en este acto por el Sr. Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), y por la otra parte, Sres. Aldo MAURE y Eduardo Lapiduz, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), con la asistencia letrada de los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Ariel COCORULLO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO - AMBITO DE APLICACION

En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectiva y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 01 de Julio de 2011, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente, identificada como Anexo A.

La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera se, su origen o denominación. Asimismo, ambas partes manifiestan que mantienen su plena vigencia las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.

El Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” se incrementará en el mismo porcentaje que la acordada para el SPRM.

SEGUNDO - ABSORCION

El nuevo valor aquí acordado absorbe:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1º de julio de 2010.

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas, mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta de que el presente acuerdo establece valores para la rama autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán los adicionales que estuvieren abonando las empresas, cualquiera que fuere su origen o denominación.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2012.

CUARTA

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, desde 1 de julio 2011, la cual será de de $ 861 (pesos ochocientos sesenta y uno) mensuales.

QUINTA

Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 4.242, que se compone de la siguiente manera:

* La suma de $ 3.690 (pesos tres mil seiscientos noventa)

* y la suma de $ 552.- (quinientos cincuenta y dos) equivalentes a la garantía del 23% según art-. 25/30 de la rama 4 y 8 del CCT 275/75, sobre el anticipo de $ 2.400.- ya abonados en el mes de mayo del corriente año.

Dicha gratificación será abonada a quienes se encuentren de alta en nómina de cada una de las empresas, durante la semana siguiente a la de la firma del presente acuerdo y se liquidará en forma proporcional al período efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2011 al 31 de julio del presente año, bajo la denominación “Pago extraordinario por única vez, acuerdo agosto 2011 Exp. Nº 1.100.397/04”, en forma completa o abreviada.
En caso de quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran percibido ya con anterioridad una gratificación de similar naturaleza por aplicación del Acta Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011, corresponderá únicamente abonar la diferencia entre la gratificación ya percibida y la que surge de la aplicación del presente acuerdo.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación N9 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 241-315.

De igual manera, la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

SEXTA

Otorgar una Gratificación de naturaleza extraordinaria y por única vez de $ 2.337 (pesos dos mil trescientos treinta y siete), pagaderos hasta en dos cuotas iguales y consecutivas.

Se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva fecha de pago, de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2011. La gratificación acordada es de carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular y será abonada el 15.02.12 la primera cuota y el 13.03.12 la segunda.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Pago extraordinario por única vez 2012, acuerdo exp. Nº 1.100.397/04.” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6% calculados sobre el importe total del pago unico respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación Nº 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 241-315.

SEPTIMA

La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado, que se encuentre trabajando a la fecha del presente acuerdo.

OCTAVA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2012.

NOVENA

La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando, como hasta la fecha viene haciendo, atento al acuerdo celebrado con fecha 07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos internos, y los cambios producidos o a producir en los nuevos procesos productivos.

DECIMA

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Presente Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.

No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí previa lectura y ratificación que Certifico.

ANEXO A