Resolución Nº 1275/2011

Registros Nº 1355/2011, Nº 1356/2011 y Nº 1357/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.131/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13, 14/15 y 16 del Expediente Nº 1.383.131/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones salariales para el personal dependiente de la empresa, en el marco del Convenio Colectiva de Trabajo N 131/75, conforme los Lineamientos, allí establecidos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 13 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13, 14/15 y 16 respectivamente del Expediente Nº 1.383.131/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.131/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1275/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13, 14/15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1355/11, 1356/11 y 1357/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - POL-KA Producciones S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010 se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) los Sres. Hugo Medina, Secretario General Adjunto; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial; Gerardo Antonio González, Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio Dri, Prosecretario Gremial; y Julio Barrios, Vocal; todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez, Gerardo Prado y Claudio Godoy como Delegados del Personal; y en representación de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A. con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA) los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados, quienes han arribado al siguiente acuerdo salarial complementario del suscripto el 27/08/2010 entre SATSAID y ATA:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de abril del 2011 y el 30 de septiembre del 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Condiciones Económicas

Las partes acuerdan que, a partir del 1º de abril de 2011, todo el personal comprendido, percibirá un incremento salarial equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que dicho incremento absorbe hasta su concurrencia el incremento establecido en el apartado c) del artículo 3º inciso 3.1, del acuerdo ATA-SATSAID de fecha 27/08/2010, que tramita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación bajo el EXPEDIENTE Nº 1.402.976/10.

Artículo 4º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75

Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215º del CCT 131/75 del incremento dispuesto en el artículo 3º del presente acuerdo, será depositada en la cuenta del SATSAID, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al mes de junio de 2011.

La empresa deberá enviar al SATSAID, al realizar dicha retención, la nómina de trabajadores, con el detalle de remuneraciones percibidas por cada uno y el importé retenido a cada trabajador.

Artículo 5º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el encabezado del presente.

ACUERDO SATSAID - POL-KA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio Dri Prosecretario Gremial y Julio Barrios Vocal, todos ellos miembros del Consejo Directivo Nacional, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nº: 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez, Gerardo Prado y Claudio Godoy en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes han arribado al siguiente acuerdo:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Viáticos

El personal comprendido en este convenio que deba cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la empresa, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático remunerativo, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la empresa y el lugar donde se prestará la tarea, según el detalle que a continuación se establece:

3.1 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 40 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 99 kilómetros de $ 52 por día.

3.2 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 199 kilómetros de $ 60 por día.

3.3 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 200 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 499 kilómetros de $ 95 por día.

3.4 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 500 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 999 kilómetros de $ 164 por día.

3.5 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 1000 kilómetros de la sede de $ 216 por día.

Artículo 4º - Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento
A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento se utilizará el software mapa inteligente contenido en el servicio “Google Maps”, perteneciente a la página de internet: www.maps.google.com, donde accederá a: “como llegar”, en modalidad auto, colocando en A, la dirección de Empresa y en B, la dirección del lugar donde se realizará el evento. Se tomará como distancia válida para el pago de los valores acordados en el presente convenio, la cantidad de kilómetros que informe este servicio. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir otra fuente de información como referencia.

Artículo 5º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.

ACUERDO SATSAID - POL-KA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González, Horacio Dri y Julio Barrios en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez y Angel Carlos Martínez en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Ropa de Trabajo

En cumplimiento a lo establecido en el art. 152 del CCT 131/75 y atento que los trabajadores de LA EMPRESA no requieren mayormente el empleo de indumentaria de uso común (sín configurar un equipo con determinadas prendas en particular), LA EMPRESA dará por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal para el primer y segundo semestre de 2010 (con vencimiento los días 5 de mayo y el 5 de noviembre de 2010 respectivamente) mediante la entrega de “vales” o el pago de un monto compensatorio no remunerativo. El mismo se fija en la suma de pesos un mil cien ($ 1.100) para cada entrega y será encuadrado dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la LCT atento que tiene por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.