MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1267/2011
Registro Nº 1361/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 158.896/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) juntamente con el SINDICATO
OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, por
el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE
SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 158.896/11 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 14, 32 y 33 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 600/10, una suma de naturaleza no remunerativa, excepcional
y por única vez, la que se hará efectiva en los plazos, términos y
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector
empresario firmante y la representatividad de las asociaciones
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que respecto del ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) juntamente con el SINDICATO
OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE por
el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE
SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 158.896/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
158.896/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 600/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 158.896/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1361/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10 Expediente Nº
149.721 - C - 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe a los veinticinco (25) días del mes de julio
de 2011 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales
Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de mayo 2248, siendo las 10 horas,
se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 600/10 Expediente Nº: 149.721 - C - 95 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por la Asociación
Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis
HEDIGGER, DNI Nº: 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI Nº: 23.926.479, por el
Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO,
LE Nº: 4.885.014, Rubén Natalio SABENA, DNI Nº: 6.264.482 y Cleime
Pedro MANASSERI, DNI Nº: 2.448.890, el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto
González LE Nº: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros,
Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe el Secretario-Tesorero
Señor Raúl Antonio SEGOVIA, DNI Nº: 17.008.175 y Secretario de
Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI Nº: 25.467.944, por la
Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros,
Pizzeros y Alfajoreros, como integrante del Secretariado Nacional, el
Señor Andrés Carlos ARREDONDO, DNI Nº 6.613.129 a los fines de acordar
un incremento no remunerativo por única vez en los haberes del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art.
4º del mismo:
1- Otorgar un nuevo adicional no remunerativo por única vez de pesos
quinientos sesenta ($ 560,00) el que se abonará de la siguiente forma:
pesos ciento ochenta ($ 180,00) en julio; pesos ciento ochenta ($
180,00) en agosto y pesos doscientos ($ 200,00) en septiembre, para
todas las Ramas y categorías salariales, el que se liquidará por
separado, no estando sujeto a ningún tipo de aportes ni contribuciones
y bajo la denominación de “asignación no remunerativa julio-septiembre
2011”.
2- El importe de la asignación acordada se entiende para trabajadores
que presten servicio en jornada completa. Para el caso de los
trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta
asignación se abonará en forma proporcional.
Si durante este período algunas de las categorías salariales del
presente convenio quedaran por debajo del salario mínimo, vital y
móvil, el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el
valor resultante de éste, conforme lo prevé la ley y se deducirá en
igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido.
4- Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue
incrementos que alcance a los trabajadores privados, el importe
establecido en el presente acuerdo absorberá dichos aumentos hasta su
concurrencia.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa
lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION
del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por Ley y
C.C.T. Nº 600/10.