MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1265/2011
Registro Nº 1359/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.305.339/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.305.339/08 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector gremial, y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones
laborales para los trabajadores dependientes de la empresa,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2
Expediente Nº 1.305.339/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.305.339/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.305.339/08
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1359/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2º Entrega 2008)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
noviembre de 2008, se reúnen, por una parte José González Avila,
Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y por
otra parte José Luis Giménez, del Consejo Directivo Nacional, y en
representación de la Comisión Interna de TELEARTE S.A. Gabriel Fernando
Mónaco, Nolberto Raúl Canteros y Juan Facundo Borzone, representando al
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDISOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Artículo 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152
de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la
segunda entrega 2008.
Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación de SATSAID.
Artículo 3º - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para cumplir con lo detallado en el artículo 1º, la empresa se compromete a:
Pagar junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, la suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos ($400) para completar la entrega
del período mencionado anteriormente.
Artículo 4º - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.