MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1264/2011
Registro Nº 1360/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.257/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).
Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.
Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del primero de mayo de 2011.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones
para la aplicación del régimen de horas extras, conforme los términos
allí establecidos.
Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la
homologación del presente no exime al empleador de requerir la
autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la
excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo
previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa POL-KA
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº
1.460.257/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente
Nº 1.460.257/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.257/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1360/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO ART. 14
CONVENIO SOBRE REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS
ART. 14 CCT CAPIT-SATSAID.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril
de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, en adelante “SATSAID”, con
personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva
Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo
Bellingeri Secretario Gremial, Gerardo González Secretario de
Relaciones Internacionales, Horacio DRI Prosecretario Gremial y Julio
Barrios Vocal y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Gerardo Ramiro Prado,
Daniel Esteban Gomez, Claudio Martín Godoy Delegados del Personal y la
EMPRESA Pol-Ka Producciones S.A., con domicilio en la calle Jorge
Newbery 3449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Roberto Enrique Lorenzi, en su carácter de Apoderado
(en adelante LA EMPRESA), quienes han llegado al siguiente Convenio,
articulado con la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID/CAPIT,
conforme a los artículos que se detallan a continuación:
Art. 1º - VIGENCIA
El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1-5-2011.
Art. 2º - AMBITO DE APLICACION
El presente CCT será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional.
Art. 3º - ARTICULACION
Todo lo no contemplado por el presente acuerdo se regirá por la
Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT o aquella norma
convencional que en el futuro la reemplace.
Art. 4º - HORAS EXTRAS ACORDADAS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Convención
Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT de fecha 21-4-2011, el personal que
preste su conformidad por escrito conforme al anexo que se adjunta al
presente deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a
las pautas que a continuación se detallan:
4.1. Personal Administrativo
El tiempo de trabajo del personal administrativo será de 9 horas
diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de trabajo en
exceso a la jornada establecida en el Art. 9º.1 de la Convención
Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT será considerado como
suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la
Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de
acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.1
Convenio sobre horas extras acordadas”, 33 horas mensuales
extraordinarias, con un 50% de recargo.
4.2 Personal Técnico y/o Operativo
El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo será de 10
horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de
trabajo en exceso a la jornada establecida en el Artículo 99 “2. A” de
la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT, será considerado como
suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la
Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de
acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.2
Convenio sobre horas extras acordadas”, 66 horas mensuales
extraordinarias, las cuales se abonarán con un 50% de recargo.
Art. 5º - CARACTER PERMANENTE
Una vez aceptado el régimen de horas extras establecido en el presente
convenio, los trabajadores tendrán la obligación de cumplir el mismo, y
la empresa abonará las horas extras acordadas en forma permanente, sea
o no requerida por parte de la empresa a los trabajadores la prestación
efectiva de trabajo por encima de la jornada convencional.
Art. 6º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente Convenio ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.