MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2011

Registro Nº 1360/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.257/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).

Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.

Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del primero de mayo de 2011.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones para la aplicación del régimen de horas extras, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la homologación del presente no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.257/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO ART. 14

CONVENIO SOBRE REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS

ART. 14 CCT CAPIT-SATSAID.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, en adelante “SATSAID”, con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Gerardo González Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI Prosecretario Gremial y Julio Barrios Vocal y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Gerardo Ramiro Prado, Daniel Esteban Gomez, Claudio Martín Godoy Delegados del Personal y la EMPRESA Pol-Ka Producciones S.A., con domicilio en la calle Jorge Newbery 3449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Enrique Lorenzi, en su carácter de Apoderado (en adelante LA EMPRESA), quienes han llegado al siguiente Convenio, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID/CAPIT, conforme a los artículos que se detallan a continuación:

Art. 1º - VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1-5-2011.

Art. 2º - AMBITO DE APLICACION

El presente CCT será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Art. 3º - ARTICULACION

Todo lo no contemplado por el presente acuerdo se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Art. 4º - HORAS EXTRAS ACORDADAS

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT de fecha 21-4-2011, el personal que preste su conformidad por escrito conforme al anexo que se adjunta al presente deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan:

4.1. Personal Administrativo

El tiempo de trabajo del personal administrativo será de 9 horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el Art. 9º.1 de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT será considerado como suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.1 Convenio sobre horas extras acordadas”, 33 horas mensuales extraordinarias, con un 50% de recargo.

4.2 Personal Técnico y/o Operativo

El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo será de 10 horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el Artículo 99 “2. A” de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT, será considerado como suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.2 Convenio sobre horas extras acordadas”, 66 horas mensuales extraordinarias, las cuales se abonarán con un 50% de recargo.

Art. 5º - CARACTER PERMANENTE

Una vez aceptado el régimen de horas extras establecido en el presente convenio, los trabajadores tendrán la obligación de cumplir el mismo, y la empresa abonará las horas extras acordadas en forma permanente, sea o no requerida por parte de la empresa a los trabajadores la prestación efectiva de trabajo por encima de la jornada convencional.

Art. 6º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente Convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.