MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1263/2011
Registro Nº 1363/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 286.742/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), por la parte empresarial, que fuera ratificado por
el Vicepresidente de la entidad sindical a fojas 39, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial y el
otorgamiento de una suma fija por única vez de carácter no
remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.
Que el texto convencional celebrado resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
889/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de
marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), que
luce a fojas 1/2 y 39 del Expediente Nº 286.742/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y 39
del Expediente Nº 286.742/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 286.742/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1363/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de marzo de 2011,
comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la Empresa DISTROCUYO S.A.
representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo Ariel Berchessi,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Bonfanti y Acceso
Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero
Juan Carlos DELGADO, Presidente de la Seccional Cuyo de APUAYE y el
Licenciado Omar HERRERA, Delegado del Personal Universitario de la
Empresa, en adelante “La Asociación”, quienes acuerdan lo siguiente en
el marco del CCT 889/07:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de marzo de 2011
(01-03-2011) en un quince (15%) por ciento el Sueldo Básico Mensual
(SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”.
Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:
SEGUNDO. La Empresa abonará a cada
uno de los profesionales convencionados, juntamente con los haberes del
mes de marzo 2011, una Suma Fija de carácter no remunerativo, por única
vez, resultante de aplicar el seis (6%) por ciento sobre el sueldo
mensual neto de cada trabajador, vigente al mes de febrero de 2011.
TERCERO: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea
ratificado por el Ingeniero JORGE ARIAS, Presidente de APUAYE, con
domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.