MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1197/2011

Registro Nº 1316/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.456/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UGATS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, del que son sus suscriptores, en los montos, modalidad de pago y vigencia detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre Ia UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UGATS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.456/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2011, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte, los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos Caamaño, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para establecer incrementos salariales para las todas las categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los siguientes términos:

1- 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2011, que regirá desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2001 inclusive.

2- 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2011, que regirá desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011 inclusive.

3- 28% (veintiocho por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2011,que regirá desde el 1 de noviembre de 2011.

4- En el ANEXO I se detallan los importes de los jornales diarios, como así también los importes por “Asistencia Perfecta” para cada una de las categorías, los que absorben y compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores. Asimismo, queda incorporado al salario básico de convenio el concepto derivado del Decreto Ley 198/2008 reglamentario de la Ley 26.341.

b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

5- Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

6- Solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 480106
Jornales Diarios
Desde: 1-5-11 hasta: 31-7-11

ConceptoOficial EspecializadoOficialMedio OficialAyudante
Jornal básico162,19145,48120,34103,60
Asistencia perfecta 20%32,4429,1024,0720,72
Total194,63174,58144,41124,32

Desde: 1-8-10 hasta: 31-10-11

ConceptoOficial EspecializadoOficialMedio OficialAyudante
Jornal básico172,15154,41127,73109,96
Asistencia perfecta 20%34,4330,8825,5521,99
Total206,58185,29153,28131,95

Desde: 1-11-11

ConceptoOficial EspecializadoOficialMedio OficialAyudante
Jornal básico182,11163,34135,12116,33
Asistencia perfecta 20%36,4232,6727,0223,27
Total218,53196,01162,14139,50