MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1197/2011
Registro Nº 1316/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.456/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES
SANITARIOS (UGATS), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06, del que son sus suscriptores, en los
montos, modalidad de pago y vigencia detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
Ia UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UGATS), por la
parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE
LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS
glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.456/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1316/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
mayo de 2011, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los
señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose
Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL
ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra
parte, los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño,
Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA
FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos Caamaño, Apoderado
del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que
han alcanzado un acuerdo para establecer incrementos salariales para
las todas las categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en
los siguientes términos:
1- 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30
de abril de 2011, que regirá desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de
julio de 2001 inclusive.
2- 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30
de abril de 2011, que regirá desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31
de octubre de 2011 inclusive.
3- 28% (veintiocho por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al
30 de abril de 2011,que regirá desde el 1 de noviembre de 2011.
4- En el ANEXO I se detallan los importes de los jornales diarios, como
así también los importes por “Asistencia Perfecta” para cada una de las
categorías, los que absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores. Asimismo, queda incorporado al
salario básico de convenio el concepto derivado del Decreto Ley
198/2008 reglamentario de la Ley 26.341.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o
beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa
estatal.
5- Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
6- Solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente
acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.