COMISION NACIONAL DE VALORES

Uníficase el control adminsitrativo de las personas jurídicas que efectúan oferta pública de sus títulos valores.

LEY N° 22.169

Buenos Aires, 19 de febrero de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo:

a) Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias;

b) Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades;

c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades.

ARTICULO 2º - Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18.805 y 19.550 confieren a la Inspección General de Personas Jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.

ARTICULO 3º - Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedará excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de Valores.

ARTICULO 4º -  A los efectos previstos en este ordenamiento serán de aplicación las disposiciones de la ley 17.811 y las normas que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 5º - La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su sanción.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Alberto Rodriguez Varela