PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1144/2011
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº 22.162/2011 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº
2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario atender obligaciones impostergables de la Administración Nacional correspondientes al corriente año.
Que mediante el Convenio de Cooperación Nº 41 firmado entre la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en
la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
propone facilitar la ejecución del Programa “Inclusión Cultura”,
orientado a la realización de actividades artísticas de intercambio y
reflexión en la comunidad y espacios culturales del territorio nacional.
Que a fin de atender las erogaciones correspondientes resulta necesario
modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE
LA NACION - Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA y la
Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, a los efectos de adecuarlos a la ejecución del citado convenio.
Que, asimismo, se propicia atender los gastos en personal, derivados de
la política salarial correspondiente a la COMISION NACIONAL PROTECTORA
DE BIBLIOTECAS POPULARES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que es preciso atender gastos de funcionamiento del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del
ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO,
organismos actuantes en el ámbito de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los que se financian con la incorporación
de Recursos con Afectación Específica del Ministerio citado
precedentemente.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Presupuesto del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos remanentes del
Ejercicio 2010 correspondientes a Transferencias Externas, destinadas
al financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de
Protección de los Derechos Humanos.
Que es menester adecuar el Presupuesto de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD
con el objeto de atender gastos de funcionamiento, financiados mediante
la incorporación de Recursos con Afectación Específica.
Que por el Decreto Nº 926 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un
incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de las
Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto Nº 927 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un
incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 931 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un
incremento sobre los haberes mensuales del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en
forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que por lo expuesto se procede a reforzar el presupuesto destinado a la
atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismos
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por otra parte, es necesario ajustar el Presupuesto vigente de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para la atención de gastos en concepto de honorarios de
auditoría privada, servicios profesionales y del personal contratado,
los cuales serían financiados con mayores desembolsos procedentes de
los préstamos con Organismos Internacionales de Crédito.
Que respecto de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo
actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se prevé el aporte a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender
gastos de publicidad y propaganda.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de permitirle ajustar los
gastos operativos inherentes a su normal funcionamiento.
Que asimismo, en el citado Ministerio, se atenderán los compromisos
asumidos en el marco del “Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales”, de la “Asistencia de Pequeños Productores del NEA y
NOA”, del “Proyecto de Integración de Pequeños Productores a la Cadena
Vitivinícola - PROVIAR” y del “Programa de Desarrollo de Economías
Regionales”.
Que los citados incrementos se financian, por un lado, mediante
transferencias internas procedentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y, por otro, mediante compensación con los
créditos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ambos
organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en lo que se refiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario ajustar
su Presupuesto vigente a los efectos de adecuar sus gastos en personal
a las reales necesidades de ejecución y fortalecer las acciones de
prevención y profilaxis.
Que los ajustes mencionados precedentemente se financiarán con un
incremento de los recursos propios que percibe ese Organismo y con una
disminución de sus aplicaciones financieras.
Que a fin de posibilitar la utilización de los saldos remanentes de
recursos en la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas
que posee el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
corresponde incorporar los mismos a su Presupuesto vigente.
Que asimismo resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos
operativos y en materia de personal.
Que el citado refuerzo, se financia mediante una compensación con los
gastos corrientes y de capital del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que, asimismo, se contemplan aportes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender
gastos de publicidad y propaganda.
Que por las Resoluciones Nros. 58 de fecha 3 de febrero de 2011 y 448
de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el
Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en DIECISIETE CON TREINTA Y TRES
CENTESIMOS POR CIENTO (17,33%) para el mes de marzo de 2011 y en el
DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) desde el mes
de septiembre de 2011.
Que en dicho marco corresponde incrementar las partidas presupuestarias
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la
atención de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.
Que los haberes de las Pensiones No Contributivas se encuentran sujetos
a la evolución del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Que por lo expuesto corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 -
Atención de Pensiones No Contributivas.
Que los mencionados incrementos se financian con una mayor recaudación
de aportes y contribuciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL respecto a la prevista en el Presupuesto vigente.
Que en lo referente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se prevé el aporte a la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para
atender gastos de publicidad y propaganda.
Que se procede a modificar por compensación los créditos vigentes del
MINISTERIO DE SALUD financiados con Crédito Externo y se incrementa el
presupuesto del Programa Federal de Salud destinado a la atención
médica de los pensionados no contributivos.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del “HOSPITAL NACIONAL
DR. BALDOMERO SOMMER”, entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD a efectos de atender gastos inherentes a su funcionamiento.
Que tales erogaciones se financian con la incorporación de recursos adicionales al cálculo vigente.
Que asimismo resulta necesario modificar la distribución de los
créditos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de adecuar los créditos de esa
Entidad a sus necesidades actuales.
Que la modificación propuesta se financia con la incorporación de los recursos propios provenientes de mayor recaudación.
Que por otra parte se prevén en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los créditos destinados a afrontar el
gasto derivado de los incrementos salariales y el apoyo financiero a
cooperativas.
Que a tal fin resulta necesario modificar el cálculo de recursos
vigente de la mencionada Entidad e incorporar remanentes de ejercicios
anteriores.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones
del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124, y el Artículo 9º de la Ley Nº
26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2011, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar