Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1305/2011
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0228880/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº
1916 de fecha 7 de junio de 2011, declara la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la
provincia por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos
Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz,
Feliciano y Federación por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y a
los productores citrícolas del Departamento Federación por sequía.
Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el considerando
anterior; aclarando que los productores ganaderos de los Departamentos
Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz fueron
afectados por sequía y/o por la crecida del río Paraná, mientras que
los productores ganaderos de los Departamentos Feliciano y Federación
fueron afectados por sequía.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el 31 de marzo de 2012 finalizarán los ciclos de las
producciones afectadas consideradas en el Artículo 1º del citado
Decreto Nº 1916/11 y el 30 de junio de 2012 finalizarán los ciclos de
las actividades incluidas en los Artículos 2º y 3º del mismo decreto
provincial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y
hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y
hortícolas de toda la Provincia de ENTRE RIOS afectados por sequía; a
los productores ganaderos de los Departamentos Islas del lbicuy,
Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz, afectados por sequía
y/o por la crecida del Río Paraná y de los Departamentos Feliciano y
Federación afectados por sequía y a los productores citrícolas del
Departamento Federación afectados por sequía.
Art. 2º — Determínase que el 31
de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción maicera y hortícola de toda la provincia
y el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción ganadera de los Departamentos Islas del
Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y
Federación y para la producción citrícola del Departamento Federación.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.