AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1661/2011

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente N° 312/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto guardan relación con las diversas medidas adoptadas en el marco del trabajo conjunto desplegado con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tendiente a optimizar el PLAN TECNICO BASICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA, en particular, respecto de la provincia de FORMOSA.

Que por Resolución N° 1366-COMFER/06, dictada en el marco del REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, se convocó a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios, a solicitar la adjudicación directa de licencias (Anexo I) y a las personas físicas y jurídicas en general, a formular peticiones en el mismo sentido, en todas las localidades del país, con excepción de las excluidas por su Anexo III.

Que las ciudades de CLORINDA, FORMOSA y LAGUNA BLANCA, todas de la provincia de FORMOSA y sus respectivas zonas de influencia (que comprenden todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas geográficas genéricas de la ciudad) fueron excluidas de la citada convocatoria por verificar escasez de frecuencias, vinculada con cuestiones de coordinación internacional.

Que merced a los estudios técnicos efectuados, se adoptaron varias medidas entre las cuales resultó dable la eliminación de concursos desiertos y reservas de antigua data y la modificación de parámetros técnicos correspondientes a servicios licenciatarios y autorizados, que permitieron la incorporación de nuevas previsiones técnicas para las citadas ciudades.

Que, ulteriormente, este Organismo adoptó diversas medidas, que entre otras, tuvieron por objeto reunir la información necesaria para el conocimiento acabado de la configuración de la demanda, en cada una de las zonas de conflicto.

Que, en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N° 2-AFSCA/09, prorrogada por su similar N° 175-AFSCA/10, se dispuso el relevamiento obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, que se encontraren vigentes; correspondiendo a la falta de presentación al relevamiento, en el caso de las emisoras permisionarias y reconocidas, la cancelación automática de los respectivos títulos que legitimaban su operatividad.

Que, dicha medida sumada a la regulación de los supuestos de superposición que para cada caso se dispusieron, atendieron a la previsión de la Ley N° 26.522, vinculada a la culminación de los procesos de regularización, lo que exige conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, a fin de diseñar metodologías y criterios adecuados de administración del espectro radioeléctrico, en las zonas de alta complejidad técnica.

Que el artículo 159 del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.522 establece que “...A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad...”.

Que de las resultas de los procesos de optimización técnica de frecuencias y relevamiento de servicios permisionarios y reconocidos —que en general, permitieron la sensible reducción de la demanda e incremento de la oferta, originarias—, para cada una de las zonas de conflicto corresponderá el diseño de una solución específica que atienda a la particular configuración de la demanda.

Que con relación a la ciudad de FORMOSA corresponde que los titulares de las emisoras reconocidas vigentes sean convocados a participar de un concurso cerrado para el cual resulta dable realizar la reserva de frecuencias ajustada a la escasa disponibilidad de espectro radioeléctrico.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a la determinación y ejecución de todas las medidas tendientes a concluir con los procesos de normalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522; y 159  y I —de las Disposiciones Complementarias— del Decreto N°  1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público cerrado, para la adjudicación de licencias en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima. Podrán presentarse al concurso las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes.

ARTICULO 2° — Apruébase el cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen el día y hora en que se realizarán las aperturas de las ofertas ocurrentes a los concursos públicos referidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 3° — La asignación de los parámetros técnicos correspondientes a cada una de las licencias que se adjudique será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración la posición del oferente en el orden de mérito y la frecuencia de operatividad del servicio  reconocido.

ARTICULO 4° — El concurso público convocado por el artículo 1° de la presente se regirá por el pliego de bases y condiciones aprobado por esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución N° 1655-AFSCA/11.

ARTICULO 5° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo I de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, piso 9° contrafrente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 6° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo, a partir del quinto día hábil computado desde el día siguiente de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 7° — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los concursos convocados por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 8° — Concédense facilidades de pago para la adquisición del pliego referido en el artículo que antecede, del modo siguiente:

1 - Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), a los efectos de retirar al respectivo Pliego.

2 - Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al retiro del pliego.

3 - Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al retiro del pliego.

La falta de pago en término, implicará la pérdida de la calidad de oferente.

ARTICULO 9° — Dispónese que a partir del día siguiente a la fecha de apertura de los concursos públicos convocados por la presente decaerá el reconocimiento establecido por la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas en dicho acto, ubicadas en la localidad comprendida por la convocatoria.

El cese efectivo de las emisoras reconocidas, cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios tendrá lugar el día en que se les acuerde habilitación del servicio (cfr. artículo 84 de la Ley N° 26.522).

Para las estaciones reconocidas que por cualquier causa quedaren excluidas  del  referido  proceso,  la  cancelación  automática  prevista  en  el   presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

LOCALIDADPROVINCIAOBJETO DE CONCURSOFECHA APERTURAHORA APERTURA
FORMOSAFORMOSAFRECUENCIA MHz.CANALCATEGORIA
92.1221E15/12/201112:30 horas
93.3227E
(PRE = 1 Kw / Hma.= 45 metros)
100.7264E
105.7289E