MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1302/2011

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0301488/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramitaron las actuaciones correspondientes para aprobar la Redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur, suscriptos por las firmas Líneas del Comahue Cuyo Sociedad Anónima y Transportadora del Norte Sociedad Anónima respectivamente en su carácter de sociedad autorizada y la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Programa (UCEP).

Que en este sentido se dictó la Resolución de Nº 174 de fecha 10 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se pretendía aprobar dicha Redeterminación, lo cual ha quedado expuesto en los considerandos de ese Acto Administrativo.

Que sin perjuicio de ello, en los artículos primero y tercero de la mencionada Resolución se consignó un error material al precisar como Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste y Tramo Este a la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur.

Que donde dice “Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP)” debe decir Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte. Asimismo donde dice “Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP)” debe decir Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Sur.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, en el marco de lo establecido por el Artículo 101 del Decreto Nº 1752 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente aprobado.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución no implica alteración de lo sustancial de dicho acto administrativo.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 174 de fecha 10 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte, suscripto por la Firma LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 174 del 10 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 3º.- Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión COMAHUE – CUYO Tramo Sur, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).”

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.


e. 18/11/2011 N°152113/11 v. 18/11/2011