MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1302/2011
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0301488/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramitaron las
actuaciones correspondientes para aprobar la Redeterminación de precios
del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la
Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur, suscriptos por
las firmas Líneas del Comahue Cuyo Sociedad Anónima y Transportadora
del Norte Sociedad Anónima respectivamente en su carácter de sociedad
autorizada y la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Programa
(UCEP).
Que en este sentido se dictó la Resolución de Nº 174 de fecha 10 de
mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se
pretendía aprobar dicha Redeterminación, lo cual ha quedado expuesto en
los considerandos de ese Acto Administrativo.
Que sin perjuicio de ello, en los artículos primero y tercero de la
mencionada Resolución se consignó un error material al precisar como
Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste y Tramo Este a la Interconexión
COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur.
Que donde dice “Apruébase la redeterminación de precios del contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión
NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma LINEAS DEL COMAHUE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD
COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP)” debe decir
Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte. Asimismo donde dice
“Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA
Tramo Este, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA
PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP)” debe decir Interconexión COMAHUE
- CUYO Tramo Sur.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, en el marco de lo establecido por el
Artículo 101 del Decreto Nº 1752 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o.
1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto oportunamente aprobado.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución no
implica alteración de lo sustancial de dicho acto administrativo.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o.
1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 174 de
fecha 10 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios del contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión
COMAHUE - CUYO Tramo Norte, suscripto por la Firma LINEAS DEL COMAHUE
CUYO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD
COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).”
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 174 del 10
de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3º.- Apruébase la redeterminación de precios del contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión
COMAHUE – CUYO Tramo Sur, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la
UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).”
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 18/11/2011 N°152113/11 v. 18/11/2011