MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 972/2011

Registro Nº 1101/2011

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.784/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.445.784/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.A.G.A.— NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA) todos ellos por la parte gremial, con la Empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA por la parte empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras se celebra en virtud de lo previsto en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47/05, que fuera celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), todas por la parte gremial, junto con la empresa que suscribe el Acuerdo de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/14 del Expediente Nº 11.445.784/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.A.G.A.— NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA), todos ellos por la parte gremial y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/14 del Expediente Nº 11.445.784/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.445.784/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 972/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1101/11.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2011 comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Alvarez en su carácter de Secretario General, y Pablo Fernández en su carácter de Secretario Adjunto, SUTIAGA San Martín representado en este acto por el Sr. Abel Lujan Otegui en su carácter de Secretario Adjunto, SUTIAGA Tucumán representado en este acto por el Sr. Ángel Roberto Carabajal en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Córdoba representado en este acto por el Sr. Jorge Gregorio Campos en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Neuquén representado en este acto por el Sr. Omar Navarrete en su carácter de Secretario Adjunto y SUTIAGA Mar del Plata representado en este acto por el Sr. Norberto Pablo Quiroga en su carácter de Secretario General, por una parte, y por la otra, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada en este acto por los Sres. Fernando Massuh, en su carácter de Director de RRHH, Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), dadas sus particularidades, sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa. Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente respecto de los mismos las categorías y consecuentemente las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 fue oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que toda vez que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también si durante la vigencia del presente acuerdo se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superan el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en dicho acuerdo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes con fecha 30 de noviembre de 2005, 22 de mayo de 2006, 22 de noviembre de 2006, 5 de septiembre de 2007, 15 de agosto de 2008, y 16 de diciembre de 2009. Todo ello según la legislación vigente.
SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidos en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(i) Categoría B: Se establece una actualización de la remuneración de suma fijo (Básico), quedando la misma en un valor de pesos tres mil quinientos ($3500), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, y de pesos tres mil novecientos ($3900) desde el 1 de septiembre de 2011 en adelante.

(ii) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Tres Mil Setecientos ($3700), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, y de Pesos Cuatro Mil Cien ($4100) desde el 1 de septiembre de 2011 en adelante.

(iii) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado — Autoservicio: Se establece una actualización de la remuneración de suma fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos cuatro mil doscientos ($4200), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, y de pesos cuatro mil setecientos ($4700) desde el 1º de septiembre de 2011 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:

- A partir del 1 de Mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011:
Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 960
80 a 84,9940%$ 1.280
85 a 89,9950%$ 1.600
90 a 94,9970%$ 2.240
95 a 99,9990%$ 2.880
100100%$ 3.200
101102%$ 3.264
102104%$ 3.328
103106%$ 3.392
104108%$ 3.456
105110%$ 3.520
106112%$ 3.584
107114%$ 3.648
108116%$ 3.712
109118%$ 3.776
110120%$ 3.840
111122%$ 3.904
112124%$ 3.968
113126%$ 4.032
114128%$ 4.096
115130%$ 4.160

- A partir del 1 de septiembre de 2011 en adelante:
Cumplimiento%Gestión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.050
80 a 84,9940%$ 1.400
85 a 89,9950%$ 1.750
90 a 94,9970%$ 2.450
95 a 99,9990%$ 3.150
100100%$ 3.500
101102%$ 3.570
102104%$ 3.640
103106%$ 3.710
104108%$ 3.780
105110%$ 3.850
106112%$ 3.920
107114%$ 3.990
108116%$ 4.060
109118%$ 4.130
110120%$ 4.200
111122%$ 4.270
112124%$ 4.340
113126%$ 4.410
114128%$ 4.480
115130%$ 4.550


El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable será establecido por la empresa para el Promotor de Ventas en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:
RubroIndicadorSubindicador
Gestión ComercialVolumen (80%)Cervezas (75%)Marca 1 (60%)
Marca 2 (20%)
Marca 3 (10%)
Gaseosas (20%)Marca 1 (50%)
Marca 2 (50%)
Aguas ( 5%)Conjunta (100%)
Indice de Performance (20%)Subindicador 1 (50%)
Subindicador 2 (30%)
Subindicador 3 (20%)


El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).
El peso mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores volumen e IP.

La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto si fuese inferior la diferencia resultante del valor respecto del que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejaran en forma mensual el período correspondiente al último semestre móvil.
Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 (art 6 in fine), se abonará juntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada promotor de ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (remuneración de suma fija a diciembre + promedio anual de rubros variables).
TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición (comprende, asimismo, la denominación merchandiser), en base a lo siguiente:
Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Art 69 inc. b del CCT 152/91, homologado según Res. ST 1979/2010 se establece la remuneración de suma fija (Básico) para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) hasta abril 2011 inclusive; un valor de pesos cuatro mil veinticinco ($ 4.025.-) desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive; y un valor de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 4.445.-) desde el 1 de septiembre de 2011 en adelante.-

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo para el personal de reposición: pesos un mil ($ 1.000.-) hasta abril 2011 inclusive, de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.-) desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive y de pesos un mil doscientos setenta ($ 1.270.-) desde el 1 de septiembre de 2011 en adelante.
Inciso d) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Inciso e) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Inciso t) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1º de diciembre de 2010 y el 15 de enero de 2011, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos dos mil ($ 2.000), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de diciembre de 2010. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Asignaciones Especiales No Remunerativas: para todas las categorías comprendidas en el presente acuerdo (promotores de ventas y personal de reposición) la empresa otorgará —en los mismos términos, plazo y condiciones—, la asignación no remunerativa establecida mediante convención colectiva de fecha 30 de noviembre de 2010, exp. 1-2015-1420816/10, suscripta entre F.A.T.A.G.A. y C.A.D.I.B.S.A. —Rama Bebida— homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Res ST 1979/2010 y conforme a continuación se detalla:

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil ($ 3.000.-), que se liquidará juntó con las remuneraciones que correspondan al mes de noviembre de 2010.

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de enero de 2011.

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de marzo de 2011.

Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores precedentemente detallados con prestaciones continuas, cuyos importes se efectivizarán juntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado. Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.

En este acuerdo se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.

QUINTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o Especial), se regirán únicamente por lo allí acordado, la ratificación de los acuerdos de fecha 30 de noviembre de 2005, 22 de mayo de 2006, 22 de noviembre de 2006, 5 de septiembre de 2007, 15 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2009 y la presente acta con prescindencia de todo otro acuerdo general de actividad con la sola excepción de aquellos rubros que formen parte del presente acuerdo y sean de aplicación según lo detallado en el mismo para las categorías mencionadas y estén en relación esos rubros con la correcta articulación al CC nacional 152/91 en lo que correspondiere y la legislación vigente.

SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I