MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 972/2011
Registro Nº 1101/2011
Bs. As., 16/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.445.784/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.445.784/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, el
SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
(S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.A.G.A.—
NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA) todos ellos por la
parte gremial, con la Empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA por la parte
empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empresa,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, con demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo de marras se celebra en virtud de lo previsto en el
Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47/05,
que fuera celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), todas por la parte
gremial, junto con la empresa que suscribe el Acuerdo de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el
proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/14 del
Expediente Nº 11.445.784/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO
UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN
MARTIN BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(S.U.T.A.G.A.— NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA),
todos ellos por la parte gremial y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/14 del
Expediente Nº 11.445.784/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base
promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.784/11
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 972/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1101/11.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero
de 2011 comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres.
Raúl Alvarez en su carácter de Secretario General, y Pablo Fernández en
su carácter de Secretario Adjunto, SUTIAGA San Martín representado en
este acto por el Sr. Abel Lujan Otegui en su carácter de Secretario
Adjunto, SUTIAGA Tucumán representado en este acto por el Sr. Ángel
Roberto Carabajal en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Córdoba
representado en este acto por el Sr. Jorge Gregorio Campos en su
carácter de Secretario General, SUTIAGA Neuquén representado en este
acto por el Sr. Omar Navarrete en su carácter de Secretario Adjunto y
SUTIAGA Mar del Plata representado en este acto por el Sr. Norberto
Pablo Quiroga en su carácter de Secretario General, por una parte, y
por la otra, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G.,
representada en este acto por los Sres. Fernando Massuh, en su carácter
de Director de RRHH, Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales.
Ambas PARTES MANIFIESTAN:
Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantes
consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas
convencionales, relativas al personal de promoción de ventas y
reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías,
remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), dadas sus
particularidades, sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en
la empresa. Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado un
encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza
sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en
dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones
colectivas, modificando conforme la legislación vigente respecto de los
mismos las categorías y consecuentemente las remuneraciones que
hubieran de percibir conforme a ellas.
Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 fue oportunamente
homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito
específico, regula positivamente las relaciones de trabajo,
garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de
suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido
en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la
categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en
forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores
y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva
realidad.
Que toda vez que las partes ratifican también mediante el presente
acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de
existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí
convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso
concreto; así como también si durante la vigencia del presente acuerdo
se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen
legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT
152/91 de la actividad, y éstos superan el salario conformado total,
las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.
En función de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante
expediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en dicho
acuerdo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las
partes con fecha 30 de noviembre de 2005, 22 de mayo de 2006, 22 de
noviembre de 2006, 5 de septiembre de 2007, 15 de agosto de 2008, y 16
de diciembre de 2009. Todo ello según la legislación vigente.
SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidos en la cláusula
Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones
vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:
Inciso a) Remuneración de Suma Fija
(i) Categoría B: Se establece una actualización de la remuneración de
suma fijo (Básico), quedando la misma en un valor de pesos tres mil
quinientos ($3500), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de
2011, y de pesos tres mil novecientos ($3900) desde el 1 de septiembre
de 2011 en adelante.
(ii) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de
Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Tres Mil
Setecientos ($3700), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto
de 2011, y de Pesos Cuatro Mil Cien ($4100) desde el 1 de septiembre de
2011 en adelante.
(iii) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado — Autoservicio: Se
establece una actualización de la remuneración de suma fija (Básico),
quedando la misma en un valor de pesos cuatro mil doscientos ($4200),
desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, y de pesos
cuatro mil setecientos ($4700) desde el 1º de septiembre de 2011 en
adelante.
Inciso b) Gestión Comercial
Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza
el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma
parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº
1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas,
conforme a la siguiente escala adjunta:
- A partir del 1 de Mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011:
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 960 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.280 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.600 |
90 a 94,99 | 70% | $ 2.240 |
95 a 99,99 | 90% | $ 2.880 |
100 | 100% | $ 3.200 |
101 | 102% | $ 3.264 |
102 | 104% | $ 3.328 |
103 | 106% | $ 3.392 |
104 | 108% | $ 3.456 |
105 | 110% | $ 3.520 |
106 | 112% | $ 3.584 |
107 | 114% | $ 3.648 |
108 | 116% | $ 3.712 |
109 | 118% | $ 3.776 |
110 | 120% | $ 3.840 |
111 | 122% | $ 3.904 |
112 | 124% | $ 3.968 |
113 | 126% | $ 4.032 |
114 | 128% | $ 4.096 |
115 | 130% | $ 4.160 |
- A partir del 1 de septiembre de 2011 en adelante:
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.050 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.400 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.750 |
90 a 94,99 | 70% | $ 2.450 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.150 |
100 | 100% | $ 3.500 |
101 | 102% | $ 3.570 |
102 | 104% | $ 3.640 |
103 | 106% | $ 3.710 |
104 | 108% | $ 3.780 |
105 | 110% | $ 3.850 |
106 | 112% | $ 3.920 |
107 | 114% | $ 3.990 |
108 | 116% | $ 4.060 |
109 | 118% | $ 4.130 |
110 | 120% | $ 4.200 |
111 | 122% | $ 4.270 |
112 | 124% | $ 4.340 |
113 | 126% | $ 4.410 |
114 | 128% | $ 4.480 |
115 | 130% | $ 4.550 |
El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable será establecido por la
empresa para el Promotor de Ventas en base a los clientes de la empresa
que gestione el mismo, como máximo dentro de los primeros 2 días
hábiles del inicio de cada mes y se compondrá de los siguientes
indicadores y subindicadores:
Rubro | Indicador | Subindicador |
Gestión Comercial | Volumen (80%) | Cervezas (75%) | Marca 1 (60%) |
Marca 2 (20%) |
Marca 3 (10%) |
Gaseosas (20%) | Marca 1 (50%) |
Marca 2 (50%) |
Aguas ( 5%) | Conjunta (100%) |
Indice de Performance (20%) | Subindicador 1 (50%) |
Subindicador 2 (30%) |
Subindicador 3 (20%) |
El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o
segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2
marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador
“aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador
“índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función
de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar
compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes
con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).
El peso mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá
ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de
ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse
la ponderación de los indicadores volumen e IP.
La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la
Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y
correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina
del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de
los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no
se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la
liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto si
fuese inferior la diferencia resultante del valor respecto del que se
estipula para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del
control de lo estipulado precedentemente las partes cotejaran en forma
mensual el período correspondiente al último semestre móvil.
Inciso c) Comisiones:
Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la
empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales
a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.
Inciso d): Gratificación anual:
De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03
(art 6 in fine), se abonará juntamente con el pago del salario del mes
de marzo, a cada promotor de ventas que se encuentre trabajando en
relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma
variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto
promedio (remuneración de suma fija a diciembre + promedio anual de
rubros variables).
TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR
En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza
el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición
(comprende, asimismo, la denominación merchandiser), en base a lo
siguiente:
Inciso a) Salario Básico:
De conformidad con el Art 69 inc. b del CCT 152/91, homologado según
Res. ST 1979/2010 se establece la remuneración de suma fija (Básico)
para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos
tres mil quinientos ($ 3.500) hasta abril 2011 inclusive; un valor de
pesos cuatro mil veinticinco ($ 4.025.-) desde el 1 de mayo de 2011
hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive; y un valor de pesos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 4.445.-) desde el 1 de septiembre de
2011 en adelante.-
Inciso b) Presentismo:
De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se
establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo
para el personal de reposición: pesos un mil ($ 1.000.-) hasta abril
2011 inclusive, de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.-) desde el 1
de mayo hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive y de pesos un mil
doscientos setenta ($ 1.270.-) desde el 1 de septiembre de 2011 en
adelante.
Inciso d) Adicional por Antigüedad:
De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una
retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico
del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro
mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y
convencionales.
Inciso e) Adicional por Título:
De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea
título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario,
percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que
resulte de aplicar el 5% del básico. Este rubro mensual integra la
remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Inciso t) Asignación Anual:
De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el
período que va entre el 1º de diciembre de 2010 y el 15 de enero de
2011, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no
remunerativa especial de pesos dos mil ($ 2.000), para quien haya
trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con
relación laboral vigente al mes de diciembre de 2010. En caso de
trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año
respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será
directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
CUARTO: Asignaciones Especiales No Remunerativas: para todas las
categorías comprendidas en el presente acuerdo (promotores de ventas y
personal de reposición) la empresa otorgará —en los mismos términos,
plazo y condiciones—, la asignación no remunerativa establecida
mediante convención colectiva de fecha 30 de noviembre de 2010, exp.
1-2015-1420816/10, suscripta entre F.A.T.A.G.A. y C.A.D.I.B.S.A. —Rama
Bebida— homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Res
ST 1979/2010 y conforme a continuación se detalla:
- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de
carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil ($ 3.000.-),
que se liquidará juntó con las remuneraciones que correspondan al mes
de noviembre de 2010.
- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de
carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($
3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de enero de 2011.
- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, de
carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($
3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de marzo de 2011.
Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores
precedentemente detallados con prestaciones continuas, cuyos importes
se efectivizarán juntamente con el pago de los haberes de los meses
respectivos del período señalado. Para tener derecho al cobro íntegro
de las asignaciones antes mencionadas, —o su parte proporcional en caso
de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—,
el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su
devengamiento.
En este acuerdo se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.
QUINTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el
art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para
el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS
REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o Especial), se regirán únicamente por lo allí
acordado, la ratificación de los acuerdos de fecha 30 de noviembre de
2005, 22 de mayo de 2006, 22 de noviembre de 2006, 5 de septiembre de
2007, 15 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2009 y la presente acta
con prescindencia de todo otro acuerdo general de actividad con la sola
excepción de aquellos rubros que formen parte del presente acuerdo y
sean de aplicación según lo detallado en el mismo para las categorías
mencionadas y estén en relación esos rubros con la correcta
articulación al CC nacional 152/91 en lo que correspondiere y la
legislación vigente.
SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar
la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I