MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1160/2011
Registros Nº 1279/2011, Nº 1280/2011 y Nº 1281/2011
Bs. As., 12/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18, 21/22, y 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10 obran
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID), y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA,
cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los instrumentos, obrante a fojas 16/18, las
partes pactan nuevas condiciones laborales, con vigencia desde el 1º de
marzo de 2010, conforme los detalles allí consignados.
Que a través del Acuerdo glosado a fojas 21/22, los agentes negociales
pactan el pago de viáticos y plus de exteriores al personal asignado a
la Copa Mundial FIFA, con vigencia desde el mes de mayo de 2010,
conforme los detalles impuestos en el mismo instrumento.
Que por último, mediante el Acuerdo de fojas 19/20 las partes pactan
nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
877/07 “E”, con vigencia desde el 1º de marzo de 2011, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de fa
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que en relación con los ítems 1.1. y 1.2. del cronograma de
transformación de los incrementos pactados como no remunerativos en
Acuerdos Convencionales del 2008, 2009 y 2010, previsto en la cláusula
primera del Acuerdo obrante a fojas 19/20, corresponde dejar
expresamente aclarado que de conformidad con lo pactado por las mismas
partes en el artículo 7º del Acuerdo homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 439 del 9 de junio
de 2011, dichas sumas adquirieron efectivamente carácter remunerativo
de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de octubre
de 2010 y desde el 1º de enero de 2011, respectivamente.
Que, asimismo, y en relación con la prórroga establecida en el ítem
1.3. de la cláusula primera del Acuerdo sub exámine, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan.
Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las
partes, las sumas no remunerativas prorrogadas adquirirán carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que los instrumentos cuya homologación se pretende han sido ratificados
por las partes, habiéndose, asimismo, dado cumplimiento a la exigencia
impuesta por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de marras, cabe remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.413.859/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.413.859/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los
considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
16/18, 21/22, y 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 877/07 “E”.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.413.859/10
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1160/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/18, 21/22 y 19/20 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1279/11, 1280/11 y 1281/11, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO C.C.T. Nº 877/ 07 “E”
ACTA: 26/2/2010
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2010,
se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento (en adelante la “Comisión”) creada por el artículo 10 del
C.C.T. Nº 877/07 “E”, con la presencia de sus miembros, los Sres.
Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, en
representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”) y en
representación de Torneos y Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”
y junto con el SATSAID, las “Partes”) los Sres. José Eladio Rodríguez,
Juan Manuel Ripol y Gabriel Pereyra, con la asistencia letrada de
Federico M. Basile, abogado, CPACF, Tº 44, Fº 201.
La convocatoria a reunión de la Comisión tiene por objeto revisar la
implementación del acuerdo de horas extras para los trabajadores de
determinados sectores de trabajo en la Empresa para, al tiempo de
ajustarlo a las necesidades de la producción, establecer el régimen de
retribución legalmente exigible conforme los parámetros convencionales
aplicables.
Asimismo, la Comisión propone la creación de una nueva categoría
laboral y una actualización del beneficio de merienda establecido por
el CCT Nº 131/75.
Como resultado de las reuniones mantenidas, los miembros de la Comisión acuerdan por unanimidad:
Artículo 1. Horas Extras Acordadas
1.1. Las Partes ratifican que de conformidad a lo establecido en el CCT
131/75 y en el CCT 877/07 “E”, la jornada normal de trabajo de todo el
personal Técnico / Operativo dependiente de la Empresa es de 6 horas
diarias por 6 días de trabajo semanales (con un día de franco), lo que
implica un régimen de 36 horas semanales de labor.
1.2. Con efectos a partir del 1 de Marzo de 2010 se modifica el primer
párrafo de la parte resolutiva del Acta Acuerdo del 14 de Junio de
2006, exclusivamente para el personal de la Empresa individualizado en
el punto 1.9, dejando sin efecto el esquema de una hora extra acordada
a continuación de su jornada de labor y pactándose a partir de la
entrada en vigencia de la presente acta, 39 horas extras mensuales
acordadas y a partir del 1/3/2011, estas pasarán a ser 52 horas extras
mensuales acordadas, las que podrán ser distribuidas por parte de la
Empresa en función a sus necesidades de producción, con las
restricciones que a continuación se establecen.
1.3. En ningún caso, por aplicación de la distribución desigual de
horas extras, podrán mediar menos de 12 horas entre el final de una
jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente, así como tampoco
podrá afectarse el descanso consistente en un día completo de franco
semanal.
1.4. Las horas extras acordadas serán asignadas siempre a continuación
de la jornada ordinaria de labor de 6 horas diarias, no pudiendo ser
asignadas más de 4 horas extras acordadas por jornada de trabajo. Sin
perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá, un día por semana, asignar
hasta 5 horas extras acordadas.
1.5. Si durante el mes calendario la empresa no requiriere la efectiva
realización de las horas extras acordadas, el remanente no podrá ser
asignado en meses posteriores.
1.6. Aceptadas las horas extras acordadas por el trabajador, la Empresa
deberá abonarlas a través del rubro “Adicional Horas Extras Acordadas”
en forma permanente, independientemente de si requiere o no de manera
efectiva los servicios de los trabajadores que hayan comprometido su
puesta a disposición de la Empresa.
1.7. Las horas extras acordadas en la presente acta acuerdo se deberán
abonar de la siguiente forma: a partir del 1/3/2010, 33 horas, con un
50% de recargo y 6 horas, con un 100% de recargo y a partir del
1/3/2011 se deberán abonar, 44 horas con un 50% de recargo y 8 horas
con un 100% de recargo; en ambos casos conforme las pautas de
liquidación establecidas en el CCT 131/75.
1.8. Las horas extras que realicen los trabajadores en exceso del total
de 39 y 52 horas extras, se abonarán conforme lo establecido en el CCT
131/75.
1.9. El esquema de Horas Extras Acordadas resuelto en esta acta se
aplicará exclusivamente al personal de la Empresa que se desempeña en
las categorías de Productor, Productor de Exteriores / Contenidos /
Historias / Periodístico, Asistentes de Producción, Destacados y
Directores de Programas. Para el resto del personal continuará rigiendo
el esquema de Horas Extras Acordadas oportunamente acordado.
Artículo 2. Ingresantes
Las Partes acuerdan establecer la categoría de “Ingresante” para cada
una de las funciones del CCT Nº 131/75 y del CCT Nº 877/07 “E”. El
personal con la categoría Ingresante se posicionará dos niveles
salariales por debajo del grupo salarial de 1ra categoría que
corresponda a la función desempeñada y será recategorizado
automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial de
mayor jerarquía que corresponda a la misma.
Artículo 3. Merienda
La Empresa podrá reemplazar la obligación de proveer la merienda
prevista por el artículo 179 del CCT 131/75 mediante máquinas
expendedoras u otros servicios similares a cargo de la Empresa.
Artículo 4. Ratificación y pedido de homologación
4.1. El Personal será oportunamente informado del contenido de esta
Acta, cuyos términos quedarán además sujetos a su aceptación.
4.2. Los miembros de la Comisión, entendiendo que lo aquí resuelto se
ajusta plenamente a la normativa legal y convencional de aplicación,
ratificarán esta Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, solicitando en ese acto su homologación.
Sin más, se da por finalizada la reunión, firmando los presentes tres
ejemplares en prueba de su ratificación y plena conformidad.
ACTA Nº 2
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO C.C.T. Nº 877/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, se
reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento (en adelante la “Comisión”) creada por el artículo 10 del
C.C.T. Nº 87/07 “E”, con la presencia de sus miembros, los Sres. Carlos
Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri en
representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales y de Datos (en adelante el “SATSAID”) y en representación
de Torneos y Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”) los Sres.
Alberto Pomato, Juan Ripoll y Gabriel Pereyra, con la asistencia
letrada de Federico M. Basile, abogado, CPACF, Tº 44, Fº 201.
La convocatoria a reunión de la Comisión tiene por objeto acordar las
condiciones económicas que regirán durante la asignación del personal
de la Empresa a Sudáfrica (según detalle del anexo A, que se adjunta
formando parte integrante de esta acta; en adelante, indistintamente,
el “Personal Asignado” o el “Empleado Asignado”) durante la “Copa
Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010” (en adelante la “Copa Mundial FIFA
2010”); ello en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
11.2.3 del mencionado convenio colectivo de trabajo.
Como resultado de las reuniones mantenidas, los miembros de la Comisión acuerdan por unanimidad:
Artículo 1. Viáticos y plus de exteriores
1.1. La Empresa abonará al Personal Asignado durante su afectación a la
Copa Mundial FIFA 2010, un viático de naturaleza no remunerativa por
valor de US$ 100 (cien dólares estadounidenses) por día, incluyendo al
efecto los días de salida de, y arribo a, la Ciudad de Buenos Aires.
1.2. El viático correspondiente se liquidará en recibo de sueldo junto
con los haberes de los meses de, según los casos, mayo, junio y julio
de 2010.
1.3. El importe del viático ha sido fijado para cubrir también el Plus
Exteriores establecido por el artículo 11.3 del CCT Nº 87/07 “E”; por
lo que a mérito del cobro del referido viático, la Empresa quedará
eximida de abonar importe alguno al Personal Asignado en este concepto.
Artículo 2. Gratificación extraordinaria
2.1. Por única vez y sin que este comportamiento pueda invocarse en
futuras situaciones análogas como un derecho adquirido o una política
empresaria, la Empresa abonará al Personal Asignado, una gratificación
extraordinaria equivalente a US$ 50 por cada día de afectación a la
Copa Mundial FIFA 2010.
2.2. La determinación del importe total y definitivo que la Empresa
liquidará al Personal Asignado, dependerá de la cantidad de días de
afectación a la Copa Mundial FIFA 2010, incluyendo al efecto los días
de salida de, y arribo a, la Ciudad de Buenos Aires.
2.3. Esta gratificación extraordinaria será abonada al Personal
Asignado junto con el pago de los haberes del mes en que cada Empleado
Asignado arribe a la Ciudad de Buenos Aires.
2.4. Sin perjuicio de que esta gratificación será calculada en función
de los días de afectación, consistirá en un importe de monto único, que
la Empresa efectivizará en un solo pago; motivo por el cual el referido
concepto extraordinario tendrá naturaleza no remuneratoria a todo
efecto legal.
Artículo 3. Exclusividad. Ratificación y pedido de homologación
3.1. Las condiciones precedentemente establecidas regirán
exclusivamente durante y para la Copa Mundial FIFA 2010, por lo que no
constituirán base de negociación ni precedente o política empresaria
oponible o exigible para futuros eventos de similares características.
3.2. El Personal Asignado será oportunamente informado del contenido de
esta Acta, cuyos términos quedarán además sujetos a su aceptación.
3.3. Los miembros de la Comisión entienden que las condiciones pactadas
satisfacen de manera adecuada sus pretensiones y expectativas,
cubriendo a su vez las previsiones legales y convencionales vigentes.
En este contexto, ratificarán esta Acta ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en ese acto su
homologación.
Sin más, se da por finalizada la reunión, firmando los presentes tres
ejemplares en prueba de su ratificación y plena conformidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes
de marzo de 2011, entre por una parte, Torneos y Competencias S.A. (en
adelante la “Empresa”), representada en este acto por los Sres. Alberto
Pomato (DNI 12.961.898), Juan M. Ripoll (DNI 20.206 151) ambos en
calidad de Apoderados y Gabriel A. Planes (DNI 20.961 302) en su
calidad de Director de Recursos Humanos: y por la otra parte el
Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATSAID), representado por Carlos Horacio
Arreceygor (DNI 13.653.773), Gerardo González (DNI 14.905.329) y
Horacio Dri (DNI 20.425.853), miembros del Consejo Directivo Nacional,
convienen en la celebración de este acuerdo, CONSIDERANDO:
1. Que a mérito del acuerdo suscripto el 7 de diciembre de 2009, la
Empresa y el SATSAID convinieron que los aumentos dispuestos a través
de los acuerdos de actividad de octubre de 2008 y de octubre de 2009 se
incorporarían al salario como sumas remuneratorias a partir del 1 de
octubre de 2009 y desde el 1 de enero de 2011, respectivamente.
2. Que por otra parte, el acuerdo paritario general suscripto el 27 de
agosto de 2010 entre SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas (ATA) estableció nuevos incrementos con vigencia a partir de
octubre de 2010 y en meses sucesivos de manera escalonada, pactándose
la transformación del incremento no remunerativo en salario a partir
del 1 de octubre de 2011.
3 Que la Empresa manifestó al SATSAID su necesidad de extender en el
tiempo tales conversiones de sumas no remuneratorias en salariales y en
este marco y en mérito a las reuniones mantenidas las partes
ACUERDAN:
PRIMERO. Los incrementos salariales dispuestos a mérito de los acuerdos
colectivos celebrados entre SATSAID y ATA en octubre de 2008, octubre
de 2009 y agosto de 2010, se mantendrán transitoriamente como sumas no
remuneratorias e ingresarán al salario del personal de conformidad al
siguiente cronograma:
1.1. el incremento del 29% fijado en el acuerdo SATSAID – ATA del
17/10/2008 quedó incorporado al salario mensual como suma remuneratoria
desde el 1/1/2011, ratificando las Partes su carácter no remuneratorio
hasta dicha fecha;
1.2 el incremento del 18% fijado en el acuerdo SATSAID – ATA del
9/10/2009 se incorporará al salario mensual como suma remuneratoria a
partir del 1/10/2011 y
1.3 el incremento del 26% fijado en el acuerdo SATSAID – ATA del
27/8/2010 se incorporará al salario mensual como suma remuneratoria a
partir del 1/10/2012.
SEGUNDO. La Empresa abonará al personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo, junto con la liquidación de haberes de marzo
2011, una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable
y por única vez –conforme el art. 6º de la ley 24.241– de pesos
quinientos ($500) que se abonará en órdenes de compra Mas Cash para ser
utilizadas en Supermercados Jumbo, Disco y Plaza Vea.
TERCERO. Las partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su
homologación.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3)
ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.