MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1163/2011

Registro Nº 1287/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 446/448 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por el sector empleador, del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado las escalas de salarios básicos para el mes de julio de 2011 y febrero de 2012, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, Rama Alfajorera - Postres Industrializados con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 446/448 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 446/448, del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º —Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 446/448 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ESCALA DE SALARIOS BASICOS JULIO 2011

CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIASSALARIO BASICO
MAESTRO$ 25,84
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION$ 20,34
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO$ 19,66
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 18,89
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER$ 17,45
OPERARIO/A INGRESO$ 16,52

SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIASSALARIO BASICO
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 4.044
AUXILIAR CONTABLE$ 3.674
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 3.555
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR$ 3.753
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA$ 3.443
SERENO PORTERO$ 3.443

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ESCALA DE SALARIOS BASICOS FEBRERO 2012

CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIASSALARIO BASICO
MAESTRO$ 27,94
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION$ 22,00
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO$ 21,25
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 20,43
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER$ 18,87
OPERARIO/A INGRESO$ 17,86

SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIASSALARIO BASICO
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 4.373
AUXILIAR CONTABLE$ 3.973
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 3.844
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR$ 4.058
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA$ 3.723
SERENO - PORTERO$ 3.723

Expediente Nº 1.085.343/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 13 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario del Departamento Nº 3, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, por un lado, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el Sr. Luis HLEBOWICZ, en su carácter de Secretario General, juntamente con los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Sergio Enrique LEBERSZTEIN; y por el otro, y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los Sres. Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Nicolás CAVALLO y Daniel DIEGUEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo que se adjunta al presente y que será aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo 344/02 durante el período 1/7/2011 hasta el 31/3/2012 inclusive. Asimismo, las partes solicitan su oportuna homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.