MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1163/2011
Registro Nº 1287/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 446/448 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por el
sector empleador, del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado las escalas de salarios básicos para el mes
de julio de 2011 y febrero de 2012, del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 344/02, Rama Alfajorera - Postres Industrializados con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 446/448
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, del
Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 446/448, del
Expediente Nº 1.085.343/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
ARTICULO 5º —Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 446/448 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1287/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS JULIO 2011
CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
MAESTRO | $ 25,84 |
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION | $ 20,34 |
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO | $ 19,66 |
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 18,89 |
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER | $ 17,45 |
OPERARIO/A INGRESO | $ 16,52 |
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO | $ 4.044 |
AUXILIAR CONTABLE | $ 3.674 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO | $ 3.555 |
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR | $ 3.753 |
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA | $ 3.443 |
SERENO PORTERO | $ 3.443 |
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS FEBRERO 2012
CATEGORIAS VALOR HORA
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
MAESTRO | $ 27,94 |
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION | $ 22,00 |
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO | $ 21,25 |
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 20,43 |
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER | $ 18,87 |
OPERARIO/A INGRESO | $ 17,86 |
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CATEGORIAS | SALARIO BASICO |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO | $ 4.373 |
AUXILIAR CONTABLE | $ 3.973 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO | $ 3.844 |
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR | $ 4.058 |
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA | $ 3.723 |
SERENO - PORTERO | $ 3.723 |
Expediente Nº 1.085.343/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil
once, siendo las 13 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario del Departamento Nº 3,
asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, por un lado, y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, el Sr. Luis HLEBOWICZ, en su carácter de Secretario
General, juntamente con los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Sergio Enrique
LEBERSZTEIN; y por el otro, y en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los Sres. Carlos
FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Nicolás CAVALLO y Daniel DIEGUEZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas
partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo
que se adjunta al presente y que será aplicable al Convenio Colectivo
de Trabajo 344/02 durante el período 1/7/2011 hasta el 31/3/2012
inclusive. Asimismo, las partes solicitan su oportuna homologación.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.