MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1164/2011
Registro Nº 1283/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(A.E.D.B.A.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 317/318 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 60/89 e incrementa los
salarios básicos del referido Convenio.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(A.E.D.B.A.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 317/318 del
Expediente Nº 1.147.740/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
317/318 del Expediente Nº 1.147.740/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.147.740/05
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/318 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1283/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - AEDBA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Hector Amichetti,
Mario Abraham, Carlos Conte, Aldo Ottagio y Darío Sosta; y por la
Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de. Buenos Aires
(AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, Andrea López
Barrios, Silvia Anastasio, Marcelo Capandeguy y Luis Gómez Marlasca, a
fin de adecuar las escalas básicas de convenio confiarme artículo 75 de
la C.C.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo con
el detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo de
2011 a marzo de 2012 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y
que firmado por las partes, se considera integrante del presente
acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de mayo de 2011, que figuran en el anexo
I del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en
forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y
más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de
aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional
con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos
remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán
aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los
acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los
premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares,
suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad,
previstos en la citada Convención Colectiva de trabajo, se incrementan
a los valores establecidos en la planilla adjunta enunciada
precedentemente. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran
beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su
conformación, y la forma en que estos se otorguen, ya fuera en vale
físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida,
seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general
aquí acordado.
CUARTA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva confiirme la descripción obrante en el Art.
3 de dicho Convenio.
QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran
surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se
comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento
al respecto.
SEXTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos del sector
diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte
solidario equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley
14.250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros
fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
pata los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el
caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica
Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe
del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse
retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de
retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente
de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 57 del CCT
60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la
organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tomará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en
la Ley 24.642.
SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de
abril de 2012 a Ios efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de dos (2) folios,
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada
precedentemente.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
ACUERDO AEDBA - SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
Categorías | Abr. 2011 | May.-Ago. 2011 | Sep.-Dic. 2011 | Ene.-Mar. 2012 |
10 | 3814,70 | 4196,17 | 4615,79 | 4985,05 |
9 | 3512,60 | 3863,86 | 4250,25 | 4590,27 |
8 | 3254,04 | 3579,44 | 3937,39 | 4252,38 |
7 | 2997,96 | 3297,76 | 3627,53 | 3917,75 |
6 | 2801,49 | 3081,64 | 3389,80 | 3660,99 |
5 | 2607,50 | 2868,25 | 3155,08 | 3407,48 |
4 | 2456,78 | 2702,46 | 2972,70 | 3210,52 |
3 | 2305,84 | 2536,42 | 2790,07 | 3013,27 |
2 | 2188,51 | 2407,36 | 2648,10 | 2859,94 |
1 | 2184,84 | 2403,32 | 2643,66 | 2855,15 |
Antigüedad | 23,06 | 25,37 | 27,90 | 30,13 |
Vale de Comida | 23,13 | 25,44 | 27,99 | 30,23 |