MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1167/2011

Registro Nº 1286/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 343/348 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPyH - MAR DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHyA), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empleador, del Expediente Nº 3.537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, con las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la representación de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio que por este acto se homologa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPyH - MAR DEL PLATA), la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHyA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a fojas 343/348 del Expediente Nº 3.537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 343/348 del Expediente Nº 3537/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3.537/95

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 343/348 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo el Sr. Eutiquio Elpidio García, en su carácter de Apoderado del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y el Sr. Rodolfo Ignacio Di Gaetano, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJORFROS, por el sector sindical (“Sindicato”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2011 inclusive la asignación no remunerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo I.
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 percibirán durante el período comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo II.

TERCERO: Las asignaciones no remunerativas establecidas en los artículos precedentes serán abonadas juntamente con el pago de los haberes de cada uno de los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los Artículos PRIMERO y SEGUNDO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco Nación Nº 350/56914/43 de la Obra Social Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros.

QUINTO: Fijar los salarios básicos a regir a partir del mes de diciembre de 2011 y a partir del mes de junio de 2012 en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexos III y IV, respectivamente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 18 de agosto de 2011.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95

SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - JUL. A NOV. 2011

COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º



ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95

SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS

FEBRERO A MAYO 2012

COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º



ANEXO III

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95

SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS

DICIEMBRE 2011

COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º



ANEXO IV

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95

SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS

JUNIO 2012

COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º