MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1167/2011
Registro Nº 1286/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 343/348 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPyH -
MAR DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHyA), por la parte
gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empleador, del
Expediente Nº 3.537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convinieron nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
268/95, con las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
representación de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es en principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio que por este acto se
homologa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(STARPyH - MAR DEL PLATA), la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHyA) y
la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE
EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a fojas 343/348 del
Expediente Nº 3.537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 343/348
del Expediente Nº 3537/95.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 268/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 3.537/95
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 343/348 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1286/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo el Sr. Eutiquio
Elpidio García, en su carácter de Apoderado del SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y el Sr. Rodolfo Ignacio
Di Gaetano, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJORFROS, por el
sector sindical (“Sindicato”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David
Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector
empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95
percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y
noviembre de 2011 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo I.
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95
percibirán durante el período comprendido entre los meses de febrero y
mayo de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo II.
TERCERO: Las asignaciones no remunerativas establecidas en los
artículos precedentes serán abonadas juntamente con el pago de los
haberes de cada uno de los períodos señalados.
CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las
asignaciones establecidas en los Artículos PRIMERO y SEGUNDO, se
conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre
las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en
la Cuenta del Banco Nación Nº 350/56914/43 de la Obra Social
Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros.
QUINTO: Fijar los salarios básicos a regir a partir del mes de
diciembre de 2011 y a partir del mes de junio de 2012 en los valores
que surgen de las planillas adjuntas como Anexos III y IV,
respectivamente.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 18 de agosto de 2011.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95
SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - JUL. A NOV. 2011
COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.
ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95
SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS
FEBRERO A MAYO 2012
COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.
ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º
ANEXO III
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95
SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS
DICIEMBRE 2011
COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.
ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º
ANEXO IV
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95
SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS
JUNIO 2012
COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.
ESCALA SALARIAL: ART. 30º Y 61º