MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2011

Registro Nº 1282/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 287.370/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del Expediente Nº 287.370/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCH y A) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo mencionado las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, en los valores y vigencia estipulados en el mismo.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mismo se ajustan a la correspondencia de representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCH y A) y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la parte empleadora, glosado a fojas 19/22 del Expediente Nº 287.370/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 287.370/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.370/11

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1282/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 10 de junio de 2011

Referente Expte. Nº 1-217-287370-2011

En la fecha comparece por ante esta Delegación Regional Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI 6.897.185, Secretario General y LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI 17.509.681, Secretario de Organización, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que Plácido San Vicente, lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en el cargo de Secretario de Acción Social, y el señor DANIEL WAINSTEIN, DNI 10.564.888, RUBEN GODOY, DNI Nº 11.964.135, y ANDREA ESCOHRIUELA, DNI 23.932.250, el Sr. JORGE EDUARDO SEGOVIA, acreditando identidad con DNI Nº 07.372.786 todos ellos por la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, acreditando la personería invocada con fotocopia de estatutos y actas de asamblea, que declara que se encuentran vigentes al día de la fecha y como miembros paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, prestando su más amplia conformidad con la misma y la que ratifican en este acta, la misma rige a partir del 1/4/2011 y hasta el 31/3/2012.

SEGUNDO: las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75
CATEGORIA EMPLEADOAL 31/3/2011Adicional No Remun. abril, mayo y junio/11A PARTIR DE 1/7/2011 al 30/9/2011Adicional No Remun. octubre, nov. y dic./11A PARTIR DE 1/1/2012 al 31/3/2012
MAESTRO PASTELERO$ 3.195$ 350$ 3.834$ 200$ 4.218
2º MAESTRO$ 2.821$ 350$ 3.385$ 200$ 3.724
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
MAESTRO FACTURERO$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
HORNERO$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
MEDIO OFICIALS$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
AYUDANTE HORNERO$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
AYUDANTE PASTELERO$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
PEON DE FABRICA$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
APRENDIZ$ 2.015$ 350$ 2.418$ 200$ 2.710
PERSONAL DEPENDIENTE DE CONFITERIA
1º VENDEDOR$ 2.706$ 350$ 3.247$ 200$ 3.572
2º VENDEDOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
ENCARGADO$ 2.807$ 350$ 3.368$ 200$ 3.705
CAJERO$ 2.692$ 350$ 3.230$ 200$ 3.553
EMPAQUETADOR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
CHOFER$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
AUXILIAR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
SAND. ROT. VEND. Y FAB. DE SAND
ROTISERO$ 3.123$ 350$ 3.748$ 200$ 4.123
1º SANDWICHERO$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
2º SANDWICHERO$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
1º VENDEDOR$ 2.994$ 350$ 3.593$ 200$ 3.952
2º VENDEDOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
ENCARGADO$ 2.807$ 350$ 3.368$ 200$ 3.705
CAJERO$ 2.677$ 350$ 3.213$ 200$ 3.534
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
PIZZERIAS Y EMPANADAS
MAESTRO PIZZERO$ 3.152$ 350$ 3.783$ 200$ 4.161
2º MAESTRO$ 2.821$ 350$ 3.385$ 200$ 3.724
TURNANTE$ 2.620$350$ 3.144$ 200$ 3.458
HORNERO$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
AYUDANTE HORNERO$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
CORTADOR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
CAJERO$ 2.677$ 350$ 3.213$ 200$ 3.534
DEPENDIENTE MOSTRADOR$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
EMPANADERO$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
AYUDANTE EMPANADERO$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
TAREAS MIXTAS$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
DEPENDIENTE DE SALON$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
PEON GENERAL$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
APRENDIZ$ 2.015$ 350$ 2.418$ 200$ 2.710

DEPENDIENTE CONFITERIA Y PANADERIA

VENDEDOR
$ 2.620
$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458

GALLET. ENSALM. GRISINES
MAESTRO$ 3.123$ 350$ 3.748$ 200$ 4.123
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629

FABRICA DE ALFAJORES
MAESTRO ALFAJORERO$ 3.123$ 350$ 3.748$ 200$ 4.123
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
HORNERO$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
AYUDANTE$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
EMPAQUETADOR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
FABRICA DE ESPECIALIDADES
MAESTRO$ 3.152$ 350$ 3.783$ 200$ 4.161
2º MAESTRO$ 2.821$ 350$ 3.385$ 200$ 3.724
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
CORTADOR DE PAN DE MIGA$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
HORNERO$ 2.648$ 350$ 3.178$ 200$ 3.496
½ OFICIAL$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
AYUDANTE$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
EMPAQUETADOR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
APRENDIZ$ 2.015$ 350$ 2.418$ 200$ 2.710
FABRICA DE EMPANADAS Y TAPAS DE EMPANADAS
MAESTRO$ 3.152$ 350$ 3.783$ 200$ 4.161
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
TOSTONERO$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
REPOSITOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
½ OFICIAL$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
AYUDANTE$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
APRENDIZ$ 2.015$ 350$ 2.418$ 200$ 2.710
FABRICA DE HELADOS Y POSTRES
MAESTRO$ 3.195$ 350$ 3.834$ 200$ 4.218
OFICIAL$ 2.879$ 350$ 3.454$ 200$ 3.800
½ MEDIO OFICIAL$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
AYUDANTE$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
VENDEDOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
CAJERO$ 2.677$ 350$ 3.213$ 200$ 3.534
ENCARGADO$ 2.807$ 350$ 3.368$ 200$ 3.705
CHOFER$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
DEPENDIENTE DE SALON$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002


FABRICA DE BOMBONES
MAESTRO$ 3.152$ 350$ 3.783$ 200$ 4.161
OFICIAL$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629
AYUDANTE$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
BAÑADOR$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
ENV. DE BOMBONES$ 2.548$ 350$ 3.057$ 200$ 3.363
VENDEDOR$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
CHOFER$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002

FABRICA DE CHURROS
OFICIAL$ 2.879$ 350$ 3.454$ 200$ 3.800
CHOFER$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
PEON$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 2.749$ 350$ 3.299$ 200$ 3.629

CATEGORIAS GENERALES
OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 2.807$ 350$ 3.368$ 200$ 3.705
REPARTIDOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
CHOFER$ 2.591$ 350$ 3.109$ 200$ 3.420
PORTERO$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
ENCARGADO DE DEPOSITO$ 2.692$ 350$ 3.230$ 200$ 3.553
REPOSITOR CON MOTO$ 2.692$ 350$ 3.230$ 200$ 3.553
REPOSITOR$ 2.620$ 350$ 3.144$ 200$ 3.458
PEON DE MANTENIMIENTO$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
AYUDANTE DE REPARTIDOR$ 2.375$ 350$ 2.850$ 200$ 3.135
PEON DE LIMPIEZA$ 2.274$ 350$ 2.729$ 200$ 3.002
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 2.807$ 350$ 3.368$ 200$ 3.705

Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antiguedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozara de la siguiente escala salarial.
De dos a cinco años2%
De cinco a diez años5%
De diez a quince años8%
De quince a veinte años11%
De veinte a veinticinco años14%