MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1171/2011

Registro Nº 1284/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.376/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.427.376/11, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.427.376/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signantes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.376/11

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de enero de 2011, se reúne la Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (en adelante U.R.G.A.R.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 510, piso 5to. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel A. Roca, Miguel Angel Rodriguez y Agustín Gómez Di Nardo, con la empresa Molca S.A. representada por el Sr. Rubén Morgan, y en el marco del acuerdo formalizado en la misma fecha por el Gremio de U.R.G.A.R.A. y la Cámara de Puertos Privados Comerciales de la República Argentina, y en virtud de lo establecido en la Cláusula segunda de dicho Acuerdo Marco, establecen de común acuerdo las siguientes condiciones con alcance para la terminal de Molca S.A.

PRIMERA: La empresa Molca S.A. abonará una suma lija NO remunerativa por única vez de pesos un mil ($ 1.000.-) que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos cada una ($ 500.-) y que serán materializadas de la siguiente forma: la primera cuota se abonará junto con las liquidaciones de haberes del mes de enero 2011, y la segunda cuota se abonará junto con las liquidaciones de haberes del mes de febrero 2011. Asimismo las partes ratifican y reproducen lo establecido en la cláusula tercera del Acuerdo Marco anteriormente referido, dejando constancia que el importe de esta suma fija no remunerativa, por única vez, absorbe, subsume, sustituye e incluye hasta su concurrencia todas las prestaciones voluntarias que se hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el 30 de junio de 2011, exclusivamente en concepto de bonificación, bono, gratificación, adicional o premio, otorgada por decisión unilateral empresaria, con carácter remunerativo o no remunerativo.

SEGUNDA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social acordados en el marco del Convenio Colectivo vigente.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de enero de 2011.