MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1176/2011
Registro N° 1277/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.346.436/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.346.436/09, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12 y 16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial
del QUINCE POR CIENTO (15%), para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, cabe remitir las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme
lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3
del Expediente Nº 1.346.436/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.436/09
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1176/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1277/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de de
2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427,
9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti D.N.I. Nº 18.142.819 y
por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1048, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Antonio Rossa
DNI Nº 11.278.098, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:
1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2009 un incremento
salarial del quince por ciento (15%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre el Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentos.
2. El procedimiento indicado precedentemente se corresponde con lo
oportunamente acordado en el Punto 5 del Acta signada por las partes
con fecha 11 de junio de 2009.
3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo
juntamente con los sueldos del mes de septiembre del corriente año.
4. A continuación se detallan las Escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de agosto de 2009.
Nivel | Sueldo Básico Mensual Actual ($) | Nuevo Sueldo Básico Mensual ($) |
U - I | 2.800 | 3.220 |
U - II | 3.500 | 4.025 |
U - III | 4.550 | 5.233 |
U - IV | 5.550 | 6.383 |
U - V | 6.450 | 7.418 |
No siendo para más, se firman en original tres (3) ejemplares del
presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.