MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1190/2011

Registro Nº 1288/2011

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.513/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y (Visto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.513/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 30 y 31 de las mismas actuaciones. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial del doce por ciento (12%), en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.

Que asimismo se fijan las nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 23 del plexo convencional citado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 945, de fecha 18 de diciembre de 2006.

Que existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto del ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 832/06 “E” cuyas escalas salariales se modifican.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.513/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la
Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.513/11.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.513/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1190/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1288/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti, D.N.I. 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1º de febrero de 2011 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz vigentes a enero de 2011.

SEGUNDO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1º de febrero de 2011, juntamente con los sueldos del mes de abril de 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y los nuevos a partir del 1º de febrero del corriente año.
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
U - IProfesional en Formación3.9934.472
U - IIProfesional Ayudante4.9915.590
U - IIIProfesional Principal6.4897.268
U - IVProfesional Especialista7.9148.864
U - VProfesional Experto9.19710.301

CUARTO: Se establecen nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos partir del 1º de febrero del comente año se detallan a continuación.
CONCEPTOVALOR ACTUAL Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio14.2615.97
Desde 6 a 15 años de servicio19.3622.36
A partir de los 16 años de servicio25.6628.74

QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.