MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1190/2011
Registro Nº 1288/2011
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el
Expediente Nº 1.439.513/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
(Visto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº
1.439.513/11 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 30 y 31 de las mismas actuaciones.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial del doce por ciento (12%), en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose
la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.
Que asimismo se fijan las nuevas sumas para la Bonificación por
Antigüedad definida en el artículo 23 del plexo convencional citado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 945, de fecha 18 de
diciembre de 2006.
Que existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado
diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente
homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que respecto del ámbito personal y territorial del acuerdo cuya
homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 832/06 “E” cuyas escalas salariales se modifican.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2010.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.439.513/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.439.513/11.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1464/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012)
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.513/11
CUARTO: Se establecen nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, cuyos valores
actuales y nuevos partir del 1º de febrero del comente año se detallan
a continuación.
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de
junio de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del
año en curso.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.