MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2011

Registro Nº 1285/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.488/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.488/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 y 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, para los trabajadores de la empresa allí especificados, en los valores, modalidad y vigencia detallados en sus cláusulas.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo han cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado, surgen antecedentes negociales entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.488/11, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y SIAT SOCIEDAD ANONIMA, junto con el Acta de Ratificación obrante a fojas 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.488/11, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 11 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.488/11

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1169/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1285/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta de reunión de fecha de 16 de mayo de 2011

En la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Julio Caballero y Ricardo Prieto en representación de la empresa SIAT S.A.I.C. (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores los señores Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua, en representación de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, “UOMRA”), y los señores Carlos Alberto Sosa, Rodolfo Fabián López, Luis Alberto Ríos, Gerardo Alberto Rappan y Héctor Gustavo Juárez, en su condición de miembros de la Comisión Interna de Delegados del personal que presta servicios en el Establecimiento, en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Valentín Alsina (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280).
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta del 16/05/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) LCT) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 16 de mayo de 2011.

Expediente Nº 1.461.488/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2011, siendo las 14:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; lo hace el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien viene por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a ratificar el acuerdo arribado en forma directa entre la empresa SIAT SA y la UOM Seccional Avellaneda, de fecha 16/5/2011, obrante a fs. 2/3 de autos.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.