MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1191/2011

Registros Nº 1290/2011 y Nº 1291/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por la parte empleadora, obrante a fojas 1100/1103 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes acuerdan sustancialmente, entre otras consideraciones que surgen del instrumento, incrementar en forma escalonada a partir del mes de agosto de 2011 los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” como asimismo el pago de carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable.

Que asimismo, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por la parte empleadora, obrante a fojas 1104/1106 de las presentes actuaciones.

Que mediante el acuerdo acompañado, en similares condiciones a las pactadas en aquel mencionado en el primer Considerando, las partes acuerdan, entre otras pautas que surgen del instrumento, incrementar en forma escalonada a partir del mes de agosto de 2011 los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, como asimismo el pago de carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1107 el contenido y firmas de los acuerdos cuya homologación se requiere y han cumplimentado a foja 1121 el recaudo que establece el artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas en ambos acuerdos no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los Acuerdos previamente mencionados, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1100/1103 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por la parte empleadora, obrante a fojas 1104/1106 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1100/1103 y 1104/1106 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1191/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1100/1103 y el acuerdo de fojas 1104/1106 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1290/11 y 1291/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 del mes de abril de 2011, se reúnen en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl STEFANESCU, y por la otra, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), los Sres. Marcelo BALCEDO, Tomás CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena Mercedes MERA, todos los comparecientes con personerías y capacidad para negociar.

En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y profundos debates e intercambios de ideas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: En cumplimiento del acuerdo paritario al que se arribará el 20 de agosto de 2010, cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo de 2011, a partir de el 1º de abril de 2011 se incorporan al salario básico la suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) conforme lo establecido en el artículo sexto y tabla adjunta del acuerdo paritario mencionado.
Segundo: En forma excepcional y de urgencia OSPLAD abonará con carácter único y extraordinario un valor compensatorio no remunerativo, no bonificable, conforme lo normado por el Art. 7mo. de la Ley 24.241, fijado en la suma de $150.- (pesos ciento cincuenta), para los meses de abril mayo - junio - julio del presente año, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornadas de trabajo proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Tercero: También en forma excepcional y de urgencia OSPLAD abonará un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, conforme también lo normado según el párrafo anterior, fijado en la suma fija de $ 200.- (pesos doscientos) junto con los haberes del mes de junio de 2011, para todos los trabajadores, comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornada proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Cuarto: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2011, en un 21%, sobre los salarios básicos del mes de abril de 2011, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta. Este aumento se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y a aquellos que se calculen como porcentaje del mismo.

Quinto: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos a partir del mes de noviembre de 2011, en un 8,60% adicional, sobre los salarios básicos del mes de abril de 2011, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta. Este aumento se aplicará a los salarios básicos, a todos los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, y a aquellos que se calculen como porcentaje del mismo.

Sexto: Avanzando en la especial problemática de la Unidad prestacional propia como lo es el Policlínico del Docente con la finalidad de lograr la optimización y eficiencia de los servicios allí involucrados, las partes acuerdan que, para los trabajadores que cuenten con Títulos Terciarios, Títulos Universitarios Intermedios o Títulos Universitarios y a los Auxiliares de enfermería, correspondientes al Dto. de Enfermería del Policlínico del Docente, en cuanto a la suma de $ 131,33 (ciento treinta y un pesos con 33 ctvs.) remunerativos no bonificables y no graciables, que fueran acordados en carácter de un valor a cuenta de futuros incrementos salariales por acta de acuerdo colectivo del 16 de diciembre de 2010, se incorporará en su lugar a partir del 1” de abril de 2011, bajo la denominación “adicional enfermería” remunerativo, no bonificable y no graciable, un importe equivalente al 12% de los salarios básicos para aquellas personas que revistan dentro de la categoría B y C, y de un importe equivalente al 8% de los salarios básicos para las categorías D, E y E, que se ajustará a partir de dicha fecha con la misma variación que se acuerde para los salarios básicos.

Séptimo: Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria Permanente abordará, en el termino de 60 días, el resto de las cuestiones planteadas por el SOEME en la nota enviada al Ministerio de Trabajo, fechada el 22 de marzo de 2011, de la cual se corrió traslado a OSPLAD en reunión paritaria del 4 de abril del 2011.

Octavo: La Entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, de conformidad con lo establecido por el 2do. párrafo del Art. 9no. de Ley 14.250 (t.o. 2004) un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, y por el plazo que el mismo dure, montos que deberán depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs. de su retención.

Noveno: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2012 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.

SOEME - INCREMENTO SALARIAL - JULIO 2011/MARZO 2012

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2011 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011

ABCDEF
SUELDO BASICO348537223912409342474490

DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2012

ABCDEF
SUELDO BASICO373239864190438445494809

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011, en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl STEFANESCU, y por la otra, en representación de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), los Dres. Hector GARIN, Antonio Di NANNO, Pedro MAZZA y Alejandro LARCHER se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

Primero: En cumplimiento del acuerdo paritario al que se arribara el 2 de julio de 2010, cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo de 2011, a partir de el 1º de abril de 2011 se incorporan al salario básico la suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) conforme lo establecido en el artículo sexto y tabla adjunta del acuerdo paritario mencionado.

Segundo: En forma excepcional y de urgencia OSPLAD abonará con carácter único y extraordinario un valor compensatorio no remunerativo, no bonificable, conforme lo normado por el Art. 7mo. de la Ley 24.241, fijado en la suma de $ 150.- (pesos ciento cincuenta), para los meses de abril - mayo - junio - julio del presente año, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornadas de trabajo proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Tercero: También en forma excepcional y de urgencia OSPLAD abonará un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, conforme también lo normado según el párrafo anterior, fijado en la suma fija de $200.- (pesos doscientos) junto con los haberes del mes de junio de 2011, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornada proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Cuarto: Las partes acuerdan establecer como salario básico a partir del mes de abril del 2011, para quienes revistan en la categoría MG 24, la suma de $ 4.642,00.

Quinto: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2011, en un 21%, sobre los salarios básicos del mes de abril de 2011, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.

Sexto: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos a partir del mes de noviembre de 2011, en un 8,60% adicional, sobre los salarios básicos del mes de abril de 2011, en un todo de acuerdo con la tabla adjunta.

Séptimo: Avanzando en la especial problemática de la Unidad prestacional propia como lo es el Policlínico del Docente con la finalidad de lograr la optimización y eficiencia de los servicios allí involucrados, las partes acuerdan que, para los profesionales que presten servicios en dicha unidad asistencial se incorpore a partir del 1º de abril de 2011 un importe equivalente al 10% del salario básico, bajo la denominación “adicional médico”, remunerativo, no bonificable y no graciable, que se ajustará a partir de dicha fecha con la misma variación que se acuerde para los salarios básicos. De igual modo, las partes convienen instituir para los profesionales del arte de curar que revistan en las categorías MG 12 y MG 24, a partir del 1º de abril de 2011, un adicional mensual por eficiencia. Dicho adicional será equivalente al 10% de los salarios básicos. Remunerativo no bonificable y no graciable. A tales efectos se entenderá como eficiencia a la asistencia perfecta y permanencia completa en ocasión de la prestación del servicio. En consecuencia tendrán derecho a la percepción de dicho adicional los profesionales comprendidos en las categorías indicadas más arriba que acrediten haber cumplido con los mencionados parámetros. Dicho adicional será liquidado, en caso de corresponder con los haberes del mes siguiente al período en que se hubiera originado el derecho al cobro.

Octavo: La entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, de conformidad con lo establecido por el 2do. párrafo del Art. 9no. de Ley 14.250 (t.o. 2004) un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, y por el plazo que el mismo dure, montos que deberán depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs. de su retención.

Noveno: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2012 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

Atento el acuerdo arribado las partes solicitan la homologación del presente. No siendo para más, se cierra el acto, a las hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia.

FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - AGOSTO 2011/MARZO 2012

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2011 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011

DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO40934247449030275617

DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2012

DEFMG 12MG 24
SUELDO BASICO43844549480932436016 E